Anexo IV - Texto Según Resolución N° 4181 (AFIP)
1. Categorías
A los fines de la presente norma se establecen las siguientes categorías de viajeros para el equipaje de importación:
1 - Extranjeros (anexo 11 - Punto 10) que ingresan al país:
a) En viaje de turismo, negocios o tránsito por el territorio
b) En carácter temporal, con fines de estudio o ejercicio de actividad profesional.
c) Para residir en forma permanente (inmigrantes).
II - Argentinos y residentes en el país, que rato provenientes de terceros países, después de permanecer:
a) Más de un año o;
b) Menos de un año.
III - Argentinos y residentes en el país, que retornan después de permanecer en ello Estado Parte:
a) En viajé de turismo o negocio;
b) En razón de estudio o ejercicio de una actividad profesional de carácter temporal.
IV - Residentes en otro Estado Parte que Ingresan para fijar su residencia permanente.
V - Argentinos y residentes en el país que retornan provenientes de un Estado Parte después de permanecer en él:
a) Más de un (1) año o;
b) Menos de un (1) año.
VI - Residentes en los demás Estados Parte que ingresan al país:
a) En viaje de turismo o negocio;
b) En razón de estudio o ejercicio de una actividad profesional de carácter temporal.
2. Exenciones y franquicias
2. 1. El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está libre de¡ pago de gravámenes relativos a:
a) Ropas y objetos de usó personal; y
b) Libros, folletos y periódicos,
2.2. Además de los bienes mencionados en el punto anterior, el viajero que ingrese por vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos hasta el límite de u$s 300.- (trescientos dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con alícuota del 50 %.
2.3. En los casos de frontera terrestre la franquicia será hasta el límite de u$s 150.- (ciento cincuenta dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con alícuota del 50 %.
Para el Ingreso al país también se considerará frontera terrestre cuando se realice por la vía fluvial o a través de puentes.
2.4. Los viajeros gozarán de una franquicia adicional de U$S 500 (QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES), o su equivalente en otra moneda, respecto de los bienes adquiridos en las tiendas libres (free shops) de llegada, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con alícuota del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).
2.5. La utilización de cada una de las franquicias por los montos precedentemente establecidos, se imputarán en forma individual - es decir - para los bienes indicados en los puntos 2.2, 23 y2.4 (franquicia adicional), no pudiendo ser compensadas entre ellas.
2.6. Las franquicias no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.
2.7. Los viajeros que no hubieran cumplido dieciséis (16) años de edad, siempre que no se hubieren emancipado, solamente gozarán de hasta un cincuenta (50 %) de las franquicias tributarlas que para los efectos nuevos o usados corresponden a los mayores de igual categoría y siempre que se tratara de efectos apropiados a su edad.
2.8. Los bienes originarios de terceros palos comprobadamente salidos del territorio aduanero a través del Formulario OM 121 /A están exentos de gravámenes cuando retornen, independientemente del plazo de permanencia en el exterior.
3. Particularidades
1 - Los viajeros de cualquier categoría, excepto los pasajeros de retomo residentes en el país, que Ingresen en viaja de turismo, negocio, en tránsito, con carácter temporal con fines de estudio o ejercicio de actividad profesional:
Podrán ingresar temporariamente:
a) Automotores en general;
b) Motocicletas;
c) Motonetas;
d) Bicicletas a motor;
e) Motores para embarcaciones;
f) Motos acuáticas y similares;
g) Casas rodantes;
h) Aeronaves;
i) Embarcaciones de todo tipo;
j) Instrumentos científicos o profesionales y demás mercaderías a ser utilizadas por el viajero.
El Ingreso temporario se efectuará:
1. Para los puntos a), b), c), d), e), f), g), h), o 1) de acuerdo con las normas específicas que para cada caso corresponda.
2. Para el punto j) mediante el formulario OM-1 860/A o, en su caso, bajo el régimen de garantía vigente.
II- Los argentinos, los residentes en el país, los extranjeros y los residentes en los demás Estados Pena que ingresan al país para residir en forma permanente, podrán importar libre de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados: a) Muebles y otros bienes de uso doméstico;
b) Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.
Los argentinos y los residentes en el país podrán gozar de esta franquicia, después de haber permanecido en el exterior por un período superior a un (1) año, siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieren de sesenta (60) días.
Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada tres (3) años contados a partir de la fecha de libramiento.
4. Tramitación operativa
En caso de que los Interesados no cumplimenten en su totalidad con los requisitos establecidos en la presente, para el retiro de las pertenencias que arribaron en carácter de equipaje no acompañado y con el objeto de reducir al mínimo los trámites a realizar, a los efectos de no ocasionar molestias Innecesarias al administrado, se establece:
a) El interesado deberá interponer la solicitud de retiro de equipaje no acompañado en la División Resguardo (Estación Marítima Buenos Aires o dependencia equivalente en otras zonas operativas), acompañando a la misma el respectivo Conocimiento de Embarque o su equivalente.
b) El agente aduanero interviniente deberá determinarla categoría pertinente a través de la documentación aportada.
c) En todos los casos se procederá a verificar los bienes de que se trata y se dispondrá su libramiento, de corresponder.
d) En caso de imposibilidad de autorizar el libramiento, corresponderá remitirlo actuado ala Secretaría Técnica, señalando en un pormenorizado informe ¡as causales de impedimento.
e) Dicha dependencia, por conducto de las áreas pertinentes, proyectará y elevará a consideración de esta Administración nacional, el acto administrativo pertinente.
Texto original según Resolución Nº 3751/1994 ANA
ANEXO IV - CATEGORIAS Y FRANQUICIAS
1. Categorías
A los fines de la presente norma se establecen las siguientes categorías de viajeros para el equipaje de importación:
1 - Extranjeros (anexo 11 - Punto 10) que ingresan al país:
a) En viaje de turismo, negocios o tránsito por el territorio
b) En carácter temporal, con fines de estudio o ejercicio de actividad profesional.
c) Para residir en forma permanente (inmigrantes).
II - Argentinos y residentes en el país, que rato provenientes de terceros países, después de permanecer:
a) Más de un año o;
b) Menos de un año.
III - Argentinos y residentes en el país, que retornan después de permanecer en ello Estado Parte:
a) En viajé de turismo o negocio;
b) En razón de estudio o ejercicio de una actividad profesional de carácter temporal.
IV - Residentes en otro Estado Parte que Ingresan para fijar su residencia permanente.
V - Argentinos y residentes en el país que retornan provenientes de un Estado Parte después de permanecer en él:
a) Más de un (1) año o;
b) Menos de un (1) año.
VI - Residentes en los demás Estados Parte que ingresan al país:
a) En viaje de turismo o negocio;
b) En razón de estudio o ejercicio de una actividad profesional de carácter temporal.
2. Exenciones y franquicias
2. 1. El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está libre de¡ pago de gravámenes relativos a:
a) Ropas y objetos de usó personal; y
b) Libros, folletos y periódicos,
2.2. Además de los bienes mencionados en el punto anterior, el viajero que ingrese por vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos hasta el límite de u$s 300.- (trescientos dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con alícuota del 50 %.
2.3. En los casos de frontera terrestre la franquicia será hasta el límite de u$s 150.- (ciento cincuenta dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con alícuota del 50 %.
Para el Ingreso al país también se considerará frontera terrestre cuando se realice por la vía fluvial o a través de puentes.
2.4. Los viajeros gozarán de una franquicia adicional de U$S 500 (QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES), o su equivalente en otra moneda, respecto de los bienes adquiridos en las tiendas libres (free shops) de llegada, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con alícuota del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).
2.5. La utilización de cada una de las franquicias por los montos precedentemente establecidos, se imputarán en forma individual - es decir - para los bienes indicados en los puntos 2.2, 23 y2.4 (franquicia adicional), no pudiendo ser compensadas entre ellas.
2.6. Las franquicias no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.
2.7. Los viajeros que no hubieran cumplido dieciséis (16) años de edad, siempre que no se hubieren emancipado, solamente gozarán de hasta un cincuenta (50 %) de las franquicias tributarlas que para los efectos nuevos o usados corresponden a los mayores de igual categoría y siempre que se tratara de efectos apropiados a su edad.
2.8. Los bienes originarios de terceros palos comprobadamente salidos del territorio aduanero a través del Formulario OM 121 /A están exentos de gravámenes cuando retornen, independientemente del plazo de permanencia en el exterior.
3. Particularidades
1 - Los viajeros de cualquier categoría, excepto los pasajeros de retomo residentes en el país, que Ingresen en viaja de turismo, negocio, en tránsito, con carácter temporal con fines de estudio o ejercicio de actividad profesional:
Podrán ingresar temporariamente:
a) Automotores en general;
b) Motocicletas;
c) Motonetas;
d) Bicicletas a motor;
e) Motores para embarcaciones;
f) Motos acuáticas y similares;
g) Casas rodantes;
h) Aeronaves;
i) Embarcaciones de todo tipo;
j) Instrumentos científicos o profesionales y demás mercaderías a ser utilizadas por el viajero.
El Ingreso temporario se efectuará:
1. Para los puntos a), b), c), d), e), f), g), h), o 1) de acuerdo con las normas específicas que para cada caso corresponda.
2. Para el punto j) mediante el formulario OM-1 860/A o, en su caso, bajo el régimen de garantía vigente.
II- Los argentinos, los residentes en el país, los extranjeros y los residentes en los demás Estados Pena que ingresan al país para residir en forma permanente, podrán importar libre de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados: a) Muebles y otros bienes de uso doméstico;
b) Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.
Los argentinos y los residentes en el país podrán gozar de esta franquicia, después de haber permanecido en el exterior por un período superior a un (1) año, siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieren de sesenta (60) días.
Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada tres (3) años contados a partir de la fecha de libramiento.
4. Tramitación operativa
En caso de que los Interesados no cumplimenten en su totalidad con los requisitos establecidos en la presente, para el retiro de las pertenencias que arribaron en carácter de equipaje no acompañado y con el objeto de reducir al mínimo los trámites a realizar, a los efectos de no ocasionar molestias Innecesarias al administrado, se establece:
a) El interesado deberá interponer la solicitud de retiro de equipaje no acompañado en la División Resguardo (Estación Marítima Buenos Aires o dependencia equivalente en otras zonas operativas), acompañando a la misma el respectivo Conocimiento de Embarque o su equivalente.
b) El agente aduanero interviniente deberá determinarla categoría pertinente a través de la documentación aportada.
c) En todos los casos se procederá a verificar los bienes de que se trata y se dispondrá su libramiento, de corresponder.
d) En caso de imposibilidad de autorizar el libramiento, corresponderá remitirlo actuado ala Secretaría Técnica, señalando en un pormenorizado informe ¡as causales de impedimento.
e) Dicha dependencia, por conducto de las áreas pertinentes, proyectará y elevará a consideración de esta Administración nacional, el acto administrativo pertinente.