CONSIDERANDO
Que el citado decreto extiende los beneficios promocionales otorgados al amparo de la Ley N° 21.608 y su modificatoria, condicionando esta franquicia al cumplimiento de las obligaciones referentes a dotación de personal, volumen de producción e inversiones que dieron origen a las acreditaciones en la cuenta corriente computarizada.
Que, en consecuencia, se hace necesario reglamentar la franquicia dispuesta para que los titulares de tales proyectos opten por la extensión de los beneficios del último ejercicio del proyecto original, a los fines de la acreditación de los Bonos de Crédito Fiscal en las respectivas cuentas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y el Departamento Regímenes Promocionales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.054 del 10 de noviembre de 1992, el artículo 4° del Decreto N° 1.297 del 29 de diciembre de 2000 y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,