ARTICULO 5°.- El importe de las cuotas que venzan a partir del día 22 de marzo de 2001, inclusive, se debitará conforme a la modalidad operativa que se establece en el Anexo II de la Resolución General N° 923.
A tal efecto, el deudor deberá informar a la entidad bancaria que el débito directo será aplicado a la cancelación del plan de facilidades de pago dispuesto por la "Resolución General N° 958".
El débito comprenderá exclusivamente a las cuotas con vencimiento en el mes, y el importe de cada una de ellas deberá estar disponible en la cuenta bancaria respectiva el día 22 del mes que corresponda.
Cuando la fecha de vencimiento general fijada para el ingreso de las cuotas coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Las cuotas que no se hubieran podido debitar al momento del mencionado proceso de débito, sólo podrán ser canceladas -con sus correspondientes intereses- en la forma y condiciones establecidas en el artículo anterior.
En casos excepcionales, en que esta Administración Federal se encuentre imposibilitada de habilitar el débito directo de las cuotas, se autoriza su ingreso en la forma y condiciones aludidas en el párrafo anterior dentro del plazo de TRES (3) días contados a partir de la fecha de notificación de esa imposibilidad por parte de este Organismo.