CONSIDERANDO
Que mediante las citadas normas se modifica la estructura orgánico-funcional de determinadas dependencias del ámbito de la Dirección General Impositiva, estableciéndose nuevas jurisdicciones, acciones, tareas y unidades orgánicas.
Que resulta necesario disponer la competencia de los funcionarios superiores que tendrán a su cargo la tramitación de las actuaciones, durante el lapso que demande la asignación jurisdiccional de los restantes jueces administrativos.
Que asimismo debe considerarse que durante la transición, las citas de jurisdicciones y funcionarios de la anterior estructura, deben considerarse referidas a las que correspondan de acuerdo con las modificaciones dispuestas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6°, 7° y 10 del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,