CONSIDERANDO
Que razones operativas aconsejan, con carácter de excepción, facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que dicha excepción, se encuentra motivada en situaciones que no posibilitan a determinados sujetos cumplir con sus obligaciones de presentación y pago, de acuerdo con los procedimientos y formalidades establecidas.
Que, consecuentemente, se estima aconsejable aceptar el pago en cualquier institución bancaria habilitada, así como contemplar como efectuadas en término las presentaciones de declaraciones juradas que se realicen hasta el día 7 de diciembre de 2000, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,