CONSIDERANDO
Que determinados contribuyentes y responsables pudieron resultar afectados durante los días 20 al 24 de noviembre de 2000, ambos inclusive, por los hechos que son de dominio público, imposibilitando el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones fiscales de presentación de declaraciones juradas y, en su caso ingreso de los respectivos saldos y conceptos correspondientes a impuestos y recursos de la seguridad social cuyo control está a cargo de este Organismo.
Que se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,