AFIP

Resolución General N° 929/2000

ASUNTO

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO). APORTE SUSTITUTIVO DE LAS COTIZACIONES PERSONALES FIJAS. Productores agropecuarios de la categoría 0. Régimen especial de pago. Aplicación a la Provincia de Catamarca. Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementaria. Su modificación.

Fecha de emisión: 21/11/2000

B.O.: 27/11/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el régimen especial de pago de las cotizaciones personales fijas, previsto por la Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementaria, y

CONSIDERANDO

Que el citado régimen de carácter opcional resulta aplicable a los sujetos de la categoría 0 del RS agropecuario, cuyos establecimientos se encuentren ubicados en jurisdicción de las provincias indicadas en el Anexo II de la resolución general del visto.

Que atendiendo a las razones que lo fundamentan, se considera aconsejable disponer su aplicación respecto de los pequeños productores agropecuarios, cuyos establecimientos se encuentren ubicados en jurisdicción de la Provincia de Catamarca.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementaria, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- El régimen especial de pago establecido por los artículos 72 a 87, ambos inclusive, de la Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementaria, puede ser utilizado por los sujetos susceptibles de ser encuadrados dentro de la categoría 0 del RS agropecuario, cuyos establecimientos se encuentren ubicados en jurisdicción de la Provincia de Catamarca.


ARTICULO 2°.- Modifícase el Anexo II de la Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementaria, en la forma que se indica seguidamente:

- Incorpórase a la nómina de Provincias: "Catamarca".


Modifica a:


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hector C. Rodríguez

AFIP
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