CONSIDERANDO
Que el citado régimen de carácter opcional resulta aplicable a los sujetos de la categoría 0 del RS agropecuario, cuyos establecimientos se encuentren ubicados en jurisdicción de las provincias indicadas en el Anexo II de la resolución general del visto.
Que atendiendo a las razones que lo fundamentan, se considera aconsejable disponer su aplicación respecto de los pequeños productores agropecuarios, cuyos establecimientos se encuentren ubicados en jurisdicción de la Provincia de Catamarca.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementaria, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,