Anexo IV - Texto según Resolución General N° 4336 (AFIP)
PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS – REGISTRO DE CAMBIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE
A. PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS
1. OFICIALIZACION DEL PEDIDO DE DESTINACION DE TRANSITOS DE EXPORTACION
El Declarante desde su puesto de trabajo oficializará en el Sistema Informático MARIA (SIM) la declaración de la Destinación de Exportación pretendida, manifestando que la misma egresará del Territorio Aduanero previo tránsito de la mercadería entre la Aduana de Registro y la de Salida.
Cuando las mercaderías tengan como destino el Area Aduanera Especial, se deberá consignar en el campo "Aduana Destino/Salida", el código de la Aduana correspondiente a la Aduana de Destino del Area Aduanera Especial.
La destinación así efectuada cumplirá la doble función de Destinación de Exportación a Consumo o Suspensiva y la del Tránsito entre las Aduanas mencionadas.
El SIM en la referida declaración prevé la manifestación del Tránsito de Exportación por parte del Declarante a través de la integración del campo de declaración «Aduana de Destino/ Salida».
Cuando la integración de este campo sea efectuada con un código de aduana distinto a la de registro, se habrá declarado un Tránsito de Exportación.
2. TRAMITE EN LA ADUANA DE REGISTRO
2.1. CARACTERISTICAS DE LAS TRANSACCIONES "EGRESOS DE TRANSITOS DE EXPORTACION" Y "CONTROL SALIDA DE TRANSITO DE EXPORTACION".
Se incorporan dentro del procedimiento de registro de las Destinaciones de Tránsito de Exportación por el SIM dos transacciones, mediante las cuales se integrarán los siguientes datos:
a) Transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION".
Destinación: identificador de la Destinación MARIA
Código de Depósito (PLT - cuando se acondiciona en planta o el código del Depósito habilitado)
Medio de transporte (código de vía, se desplegará el declarado en la destinación)
Nombre del Medio de Transporte (el Sistema mostrará el declarado en la destinación)
Destino/Salida (código de Aduana de Destino/Salida, se desplegará el declarado en la destinación)
Carga Suelta (SI - cuando no sea acondicionada en contenedor – NO - cuando se acondiciona en contenedor)
Salida Manual o Sistema (M-Manual - S-Sistema)
Número de Salida: Si la salida es por Sistema lo asigna automáticamente el SIM, si es Manual la numeración la determinará la Aduana de Registro del Tránsito.
Contenedor Vacío (automáticamente el Sistema le asigna el indicador N-No, cuando el campo Carga Suelta es igual al valor N)
Numero de Contenedor (cuando el indicador de Carga Suelta es igual a N)
Cantidad de Bultos (cuando el indicador de Carga Suelta es igual a S)
Peso (cuando el indicador de Carga Suelta es igual a S)
Cantidad a egresar (replica lo ingresado en el campo Cantidad de Bultos)
Peso a egresar (replica lo ingresado en el campo Peso)
Lugar Operativo Destino/Salida del Tránsito (código a nivel nacional de lugares operativos de Tránsitos)
Agente de Transporte Aduanero (Nro. de CUIT, el Sistema mostrará el declarado en la destinación)
Transportista (Razón Social de la Empresa Transportista, se mostrará el dato de acuerdo al CUIT del Agente de Transporte Aduanero)
País del Transportista (código del país, se mostrará el dato de acuerdo al CUIT del Agente de Transporte Aduanero)
Medio del Transporte (replica el dato ingresado en la destinación)
País (replica el dato del campo País del Transportista, pudiéndose modificar de acuerdo a la tabla de países, para la vía 4)
Camión/Tractor (Nro. de patente, para la vía 4)
País (replica el dato del campo País del Transportista, pudiéndose modificar de acuerdo a la tabla de países, para la vía 4)
Acoplado/Semi (Nro. de patente, para la vía 4)
Precintos (Nros. de precintos)
Otros Vehículos (se ingresarán las patentes para aquellas operaciones que no requieran intervención del A.T.A. o para la vía aérea se indicará el Nro. de vuelo)
CONDUCTOR (datos obligatorios para la vía terrestre) o Nombre y Apellido o Tipo y Nro. de Documento o Licencia
DATOS DEL PORTADOR (para operaciones por propios medios, vía 1) o Nombre y Apellido o Tipo y Nro. de Documento
b) Transacción "CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".
Esta transacción desplegará los datos registrados en el punto a), verificando el usuario a cargo de la misma (Agente de Transporte Aduanero o por delegación al Despachante de Aduana), la correcta integración de los datos del medio de transporte, debiéndose prestar especial atención a esta transacción, dado que una vez validada, no se podrá dar de baja el PRE-CUMPLIDO.
La integración de los datos enunciados en las transacciones mencionadas será efectuada acorde a campos habilitados para llenar por el Servicio Aduanero y otros directamente integrados a partir de los que fueran ingresados por el Declarante.
2.2 TRAMITE:
2.2.1 Mercadería cuya carga se efectúe en Planta o Depósitos Particulares, ya sea a granel, bultos sueltos o acondicionada en contenedores.
Efectuados los trámites relativos a la presentación de la declaración detallada ante el Servicio Aduanero y la verificación cuando corresponda en orden a la selectividad asignada, se procederá a formalizar tanto a nivel documental como informático el PRE-CUMPLIDO de la Destinación de Exportación, procediéndose cuando corresponda, previo a este acto, a visualizar a nivel documental los datos de los formularios MIC/DTA o TIF/DTA con los integrados en el PRE-CUMPLIDO en la Destinación de Exportación, comprobando la concordancia de los mismos. De detectar alguna diferencia en tal cruce de datos, se deberá solicitar al Agente de Transporte Aduanero la confección de un nuevo formulario MIC/DTA o TIF/DTA.
Al realizar el PRE-CUMPLIDO (el que deberá realizarse a nivel documental y a nivel Sistema en forma previa al egreso) por parte del Servicio Aduanero, el Sistema desplegará la opción "Acondicionado en planta SI – NO", la cual deberá integrarse en forma afirmativa en este caso, desplegándose automáticamente la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION" la que se integrará según los datos del medio de transporte indicados en el punto 2.1.
Se deberá efectuar una salida por cada medio de transporte y/o por cada Destinación de Tránsito de Exportación en el caso de que el medio de transporte transite mercadería amparada por más de una Destinación de Exportación.
Si la salida se efectuara en más de un medio de transporte, los datos correspondientes a los restantes medios de transporte se ingresarán también con la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION", la cual deberá ser invocada por el Servicio Aduanero.
Al validar la transacción «EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION», el SIM emitirá su impresión que para esta modalidad operativa será efectuada en papel común en tres copias, las que serán firmadas por el agente aduanero interviniente con sello aclaratorio del mismo y cuyos ejemplares tendrán el siguiente destino:
Primera copia en el sobre contenedor (OM-2133 SIM), para la Aduana de Registro del Tránsito.
Segunda copia para el Agente de Transporte Aduanero autorizado.
Tercera copia será remitida por los medios usuales a la Aduana de Salida en un sobre cerrado conjuntamente con la guía (parcial Nº 3 del OM – 1993 A SIM), copia Nº 2 del MIC/ DTA y copia de la CRT (Carta de Porte).
Una vez registrada la salida, el Agente de Transporte Aduanero autorizado o en su defecto el Despachante de Aduana, dará por válidos los registros ingresados por el Servicio Aduanero, mediante la transacción de "CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".
Ante el supuesto de observarse datos erróneamente integrados en el PRE-CUMPLIDO y/o la salida, esta circunstancia será comunicada por el Agente de Transporte o en su defecto el Despachante de Aduana y el Servicio Aduanero procederá a operar las transacciones de "ANULACION DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA" y/o "BAJA DEL PRE-CUMPLIDO", a fin de integrar nuevamente los datos en forma correcta.
El acto de la confirmación de la salida de Exportación, operada por el Agente de Transporte Aduanero autorizado, o en su defecto por el Despachante de Aduana, da comienzo a los procedimientos informáticos de cancelación de Tránsitos de Exportación, y debe considerarse como el inicio de dicho Tránsito. Esta información será transferida al Servidor Central y procesada por éste.
2.2.2 Mercadería cuyo acondicionamiento se efectúe en un Depósito Fiscal.
En forma previa a la «PRESENTACION DE LA DESTINACION DE EXPORTACION», el documentante deberá realizar el cierre de ingreso de los bultos a Depósito, para lo cual el Depositario ingresará la información que el SIM prevé, mediante la transacción de «INGRESO A DEPOSITO DE EXPORTACION» y dejará constancia de dicho acto en el reverso del formulario OM-1993 SIM «A» en el sector «Condición de los Bultos», indicando cantidad y estado de los mismos.
El resto de los procedimientos se realizarán de acuerdo a lo establecido en el punto 2.1, con la única diferencia que la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION" en esta modalidad operativa estará a cargo del Depositario.
Al validar la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION", el SIM emitirá el formulario de «SALIDA DE ZONA PRIMARIA» OM-2144/A por triplicado, intervenidas con firma y sello aclaratorio a través del Servicio Aduanero asignándole el siguiente destino:
Primera copia en el sobre contenedor (OM-2133 SIM), para la Aduana de Registro del Tránsito.
Segunda copia para el Depositario.
Tercera copia será remitida por los medios usuales a la Aduana de Salida en un sobre cerrado conjuntamente con la guía (parcial Nº 3 del OM – 1993 A SIM), copia Nº 2 del MIC/DTA y copia de la CRT.
El acto de la confirmación de la salida de Exportación, operada por el Agente de Transporte Aduanero autorizado o en su defecto por el Despachante de Aduana, da comienzo a los procedimientos informáticos de cancelación de Tránsitos de Exportación, y debe considerarse como el inicio de dicho Tránsito. Esta información será transferida al Servidor Central y procesada por éste.
3. TRAMITE EN LA ADUANA DE SALIDA
El Servicio Aduanero contará con la transacción "CONSULTA DE TRANSITOS POR ARRIBAR", la cual le permitirá observar todas aquellas Destinaciones de Tránsito de Exportación con destino a esa Aduana. Los datos referidos a esas destinaciones se podrán visualizar a partir del momento en que la Aduana de Registro opere la transacción "CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".
Al producirse el arribo del medio transportador se efectuarán los controles físico-documentales que correspondan.
Se crea la nueva transacción "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION", la que operada por el Servicio Aduanero certificará el arribo fehaciente de las mercaderías a la Aduana de Salida y determinará la cancelación del Tránsito de Exportación o sus fracciones.
Para esta transacción el Sistema exigirá el registro de los siguientes datos:
Identificador de la DDT
Fecha de Arribo
Matrículas (Patente/Tractor y Acoplado/Semi)
Contenedores
Precintos
Si al practicarse los controles el Servicio Aduanero observara diferencias en los números de contenedores, números de precintos y/o números de patente del Semi/Camión respecto a los declarados en la Aduana de Registro y/o en los formularios MIC/DTA o TIF/DTA, procederá a establecer los motivos de tales diferencias realizando las actuaciones de práctica, y si éstas así lo justifican, el Sistema le permitirá rectificar dichos datos en el Servidor Central a través de la transacción "CORRECCION DE DATOS".
Mediante las referidas actuaciones en donde se establecerán las características formales o infraccionales del hecho observado, deberán asignarse las responsabilidades del Transportista y/o Declarante en el marco de lo estipulado por la Ley 22.415 y normas de aplicación específica.
Cuando el Servicio Aduanero establezca la salida al exterior de la mercadería exportada registrará en el Sistema tal hecho mediante la transacción "CUMPLIDO DE EXPORTACION" (efectuando la carga SIM cierre de cumplido en el caso de arribos fraccionados), la cual será operada después del arribo del Tránsito de Exportación. Una vez producido el cierre del cumplido (y de corresponder la declaración, Post-embarque) este hecho será determinante del inicio de los procesos de Pago de Derechos o Cobro de Beneficios a la Exportación de corresponder y eventuales Devoluciones Tributarias motivadas por ella.
La citada transacción prevé la integración de los siguientes datos:
Identificador de la DDT
Fecha de Cumplido
Cantidad de Bultos
Kilos Brutos
Contenedores
Indicador de Cierre de Cumplido
Indicador de Unidades Conforme
Cantidad de Unidades
Se efectuarán cumplidos de Exportación totales o parciales según se trate de salidas al exterior totales o fraccionadas.
Toda esta información actualizará los datos de la Destinación de Exportación en el Servidor Central.
De detectarse errores en la carga del cumplido de Exportación el Servicio Aduanero podrá rectificar los mismos mediante la transacción "BAJA DEL CUMPLIDO", la que podrá ser operada hasta el momento en que se efectúe en el SIM el proceso de Cruce de Exportación en la Aduana de Registro.
Toda vez que la Destinación de Exportación cumple la doble función de Tránsito de Exportación y de Exportación a Consumo o Suspensiva, la cancelación total de la operación estará lograda una vez que se operen por parte del Servicio Aduanero las transacciones de "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION" y "CUMPLIDO DE EXPORTACION" mediante las cuales se certificará el arribo fehaciente del Tránsito y la salida al exterior de la mercadería exportada, por lo que el Servicio Aduanero que las operen estarán dando fe de ambos hechos.
4. TRAMITE DEL TRANSITO DE EXPORTACION POR LA VIA AEREA
Se integrarán los datos de las transacciones de salida y arribo acorde a esta vía de transporte, incorporándose como novedad el registro informático del PRE-CUMPLIDO en la Aduana de Registro de la destinación.
5. TRAMITE DE EXPORTACIONES DE TRANSITO POR LA VIA FERROCARRIL
Se integrarán los datos de las transacciones de salida y arribo acorde a esta vía de transporte.
6. TRAMITE DE EXPORTACIONES DESDE EL TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL CON DESTINO EL AREA ADUANERA ESPECIAL
La Aduana de destino (Area Aduanera Especial), operará las transacciones de "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION" y "CUMPLIDO DE EXPORTACION", a fin de determinar el arribo fehaciente de la mercadería y la efectiva Exportación de los bienes desde el Territorio Nacional Continental, correspondiéndole las consideraciones establecidas en el apartado 3 del presente Anexo.
7. ENVIOS FRACCIONADOS
7.1. Cuando el declarante efectúe el fraccionamiento de la solicitud de exportación para cumplirla mediante embarques parciales, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 329 del Código Aduanero, la destinación quedará sometida al régimen de selectividad inteligente.
7.2. En las destinaciones de exportación que cursen por canal de selectividad verde, el guarda actuante en la Aduana de Registro a cargo del control de la primera fracción deberá ingresar al Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado del fraccionamiento autorizado, sin cerrar el precumplido de la operación. Para estas operaciones no se dejarán constancias en el formulario OM-1993-A SIM. En los casos que resulte necesario establecer constancias no previstas en las transacciones de registro, el personal a cargo de las mismas dispondrá de la transacción "Parte electrónico de Novedades".
7.3. De existir fracciones intermedias, el guarda asignado a dicho control observará el procedimiento indicado en el punto precedente, quedando el cierre de la transacción de precumplido a cargo del guarda que intervenga en la última fracción.
7.4. Del mismo modo deberá actuar el guarda interviniente en la Aduana de Destino/Salida al momento del arribo de cada fracción, sin cerrar el cumplido de la operación, debiendo hacer efectivo el cierre del mismo, una vez arribada la última fracción.
7.5. De resultar canal de selectividad naranja, el verificador actuante deberá realizar el control documental, de acuerdo a los procedimientos de fiscalización vigentes. Seguidamente, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado del control documental, produciendo exclusivamente la Autorización de Retiro de la fracción afectada.
7.6. Cuando el canal de selectividad sea rojo, el verificador actuante realizará el control documental y la verificación física de la mercadería, dejando constancia de su intervención por escrito en el reverso del Formulario OM-1993 SIM, indicando los ítems y subítems controlados, y la cantidad de unidades de la fracción verificada. Seguidamente, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado de la verificación de la fracción afectada a su control.
7.7. Con la verificación de cada fracción se producirá en el Sistema la Autorización de Retiro de la fracción afectada. El agente interviniente en la verificación de la primera fracción no necesariamente deberá ser el que verifique las restantes, y en todos los casos, la responsabilidad estará asociada a la verificación de la fracción en la que haya intervenido, constatando que la cantidad, calidad y especie de la mercadería sea igual que la declarada.
7.8. De constatar una inexactitud, procederá al bloqueo de la destinación mediante la transacción "Ingreso del Resultado de la Verificación", a generar la actuación por la infracción detectada y a registrar, de corresponder, la denuncia efectuada en el Sistema, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
8. CONTROL DE GESTION
Se utilizarán las mismas herramientas indicadas en el punto 8 del Anexo III.
B. REGISTRO DE CAMBIO DE MEDIO DE TRANSPORTE
1. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA REGISTRAR EN EL SIM DESTINACIONES DE EXPORTACION VIA ACUATICA CON SALIDA AL EXTERIOR MEDIANTE TRASBORDO A OTRO BUQUE DATOS A REGISTRAR EN EL KIT MARIA:
Datos de los bultos:
VIA : Se ingresará código 8 (acuática).
1.1. Si se trata de mercadería que saldrá en el mismo medio transportador al exterior, se declarará en los campos:
NOMBRE DEL TRANSPORTE : el nombre del buque con el cual la mercadería arribará a destino.
BANDERA : Se ingresará el código de bandera correspondiente al buque que arribará a destino.
AGENTE DE TRANSPORTE : Se ingresará el número de CUIT del agente de transporte del buque que arribará a destino.
1.2. Si se trata de mercadería que será trasbordada a otro buque, con el cual arribará a destino, se declarará en los campos:
NOMBRE DEL TRANSPORTE : Se ingresará en primer lugar el nombre del buque menor o barcaza, seguido de una barra (/) y a continuación de la misma el nombre del buque en el cual la mercadería arribará a destino. Por ejemplo: BARCAZA ULISES/COLUMBUS FLORIDA.
BANDERA : Se ingresará el código de bandera correspondiente al buque menor.
AGENTE DE TRANSPORTE : Se ingresará el número de CUIT del Agente de Transporte del buque menor.
1.3. Registros a integrar en el Presupuesto General:
Al ejecutarse se desplegará en todos los casos dos opciones, debiendo el Declarante seleccionar una de ellas, produciéndose el siguiente tratamiento:
SE TRATA DE MERCADERIA QUE SALDRA EN EL MISMO MEDIO TRANSPORTADOR AL EXTERIOR
Elegida esta opción se continuará con el mismo tratamiento que cualquier destinación vía acuática.
La selección de esta opción quedará reflejada en el formulario OM-1993 "A" SIM en el sector "a) Opciones/b) Ventajas", con el código TRABEXP1=TRABNO
SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA A OTRO BUQUE, CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.
Elegida esta opción, se modificará el ingreso a nivel bultos de acuerdo a lo establecido en el punto 1.1.1.2 y de corresponder deberá presentarse hoja de ruta que indique los puertos intermedios en donde efectuará escalas el medio transportador.
La selección de esta opción quedará reflejada en el formulario OM-1993 "A" SIM en el sector "a) Opciones/b) Ventajas", con el código TRABEXP1=TRABSI.
OBSERVACION:
Cuando por razones propias de la Operación de Exportación se embarcara la mercadería en un buque distinto al declarado al momento de la oficialización, deberá efectuarse el siguiente procedimiento:
ADUANA DE SALIDA: deberá procederse acorde a lo previsto en la Resolución (ex-ANA) Nº 1371/85 Anexo XIII. El Servicio Aduanero solicitará la presencia del Certificado de Eximición Waiver cuando ello corresponda y efectuará el cumplido de la operación acorde al procedimiento descripto en la presente.
Se remitirá a la Aduana de Registro el formulario que acredite el cambio de buque efectuado y el Certificado de Eximición Waiver cuando corresponda.
OBSERVACIÓN:
Cuando por razones propias de la Operación de Exportación se embarcara la mercadería en un buque distinto al declarado al momento de la oficialización, el declarante deberá solicitar la modificación a través del trámite electrónico “Rectificación de la Declaración de Exportación” en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DOCUMENTAR DESTINACIONES DE TRANSITO DE EXPORTACION TERRESTRE, CON SALIDA AL EXTERIOR MEDIANTE TRASBORDO A UNO O MAS MEDIOS DE TRANSPORTE, DATOS A REGISTRAR EN EL KIT MARIA:
2.1. Datos de los bultos:
VIA : Se ingresará código 4 (terrestre).
NOMBRE DEL TRANSPORTE :
— Seleccionado la opción 1: se ingresará el nombre del buque con el cual la mercadería arribará a destino.
— Seleccionando la opción 2: se ingresará camión.
— Seleccionando la opción 3: se ingresará en primer lugar el nombre del buque menor o barcaza seguido de una barra (/) y a continuación de la misma el nombre del buque en el cual la mercadería arribará a destino.
Ejemplos:
BARCAZA ULISSES/CAP. POLONIO
— TRANSMODAL/COLUMBUS FLORIDA
— Seleccionando la opción 4: se ingresará camión.
BANDERA:
— Si se selecciona opción 1: se ingresará el código de bandera correspondiente al buque declarado.
— Si se selecciona opción 2: se ingresará el código de bandera del Transportista terrestre.
— Si se selecciona opción 3: se ingresará el código de bandera del buque con el cual la mercadería arribará a destino.
— Si se selecciona opción 4: se ingresará el código de bandera del Transportista terrestre declarado en la destinación.
AGENTE DE TRANSPORTE : en las cuatro opciones se ingresará el número de CUIT del agente de transporte terrestre.
2.2. Presupuesto General:
Al ejecutarse se desplegará en todos las siguientes opciones:
2.2.1 SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA A OTRO MEDIO TRANSPORTADOR, CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.
2.2.2 DE MERCADERIA QUE SALDRA EN EL MISMO MEDIO TRANSPORTADOR (CAMION) AL EXTERIOR.
2.2.3 DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA EN DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE ANTES DE SER CARGADA AL MEDIO DE TRANSPORTE CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.
2.2.4 SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA DE UN MEDIO TERRESTRE A OTRO MEDIO TERRESTRE CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.
Teniendo el Declarante que seleccionar una de ellas, de acuerdo a la opción seleccionada se producirá el siguiente tratamiento:
OPCION 1: Se efectuará la pregunta sobre el cumplimiento de los tratados bilaterales (Certificado de Eximición Waiver)
OPCION 2: Se continuará con el mismo tratamiento que cualquier destinación terrestre.
OPCION 3: Se efectuará la pregunta sobre el cumplimiento de los tratados bilaterales (Certificados de Eximición Waiver), sobre el buque con el cual la mercadería arribará a destino.
OPCION 4: Se continuará con el mismo tratamiento que cualquier destinación terrestre.
La selección de estas opciones quedará reflejada en el formulario OM-1993 "A" SIM en el sector "a) Opciones/b) Ventajas", con los códigos:
Si se selecciona opción 1: TRABS1
Si se selecciona opción 2: TRABNO
Si se selecciona opción 3: TRABS2
Si se selecciona opción 4: TRABS3
Cuando por razones propias de la Operación de Exportación se embarcara la mercadería en un buque distinto al declarado al momento de la oficialización, deberá efectuarse un procedimiento similar al descripto en el apartado B punto 1.1.1.3 (OBSERVACIONES).
3. PROCEDIMIENTO DOCUMENTAL E INFORMATICO DE REGISTRACION DEL CERTIFICADO DE EXIMICION DEL WAIVER
3.1. Si se embarca en el buque declarado y posee el Certificado de Eximición de Waiver al momento de la oficialización:
El Declarante en el momento de ejecutar el Presupuesto General de la Destinación, deberá ingresar el número de Fax emitido por la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial Fluvial y Marítimo (Certificado de Eximición Waiver), donde figurará el nombre del buque, la bandera, el período de vigencia, etc., para luego proceder a la oficialización de la destinación.
ADUANA DE REGISTRO: Constatará la presencia del documento y remitirá bajo sobre cerrado, conjuntamente con la Guía y demás documentación, el Fax en cuestión, a fin de que la Aduana de Salida pueda efectuar el control correspondiente.
ADUANA DE SALIDA: Realizado el control documental, efectuará el cumplido, constatando que el buque declarado se corresponda con el que traslada la mercadería al exterior, como se indica en este procedimiento, y de observarse diferencias comunicará a la Aduana de Registro las novedades.
3.2 Se embarca en el buque declarado y presenta el Certificado de Eximición Waiver en Zona de Embarque:
El Declarante deberá registrar esta condición mediante la validación del texto EXPOWAIVERTEX = SI y cuando el Sistema le exija el documento (CERTIFWAIVER) en el campo presencia declarado indicará la letra "N" y dejará el campo referencia en blanco. Este registro determinará el compromiso del documentante de adjuntar la certificación aludida ante el Servicio Aduanero de la Aduana de Salida.
En todos los casos por los cuales sea necesario presentar en la jurisdicción de la Aduana de Salida el Certificado de Eximición Waiver, éste será remitido a la Aduana de Registro de la Destinación de Exportación a fin de que esta última proceda mediante la transacción Presentación de los Documentos a la registración informática del mismo.
4. CRUCE CON EL MANIFIESTO DE EXPORTACION (MANE) DE DESTINACIONES DE EXPORTACION EN LAS QUE SE HUBIEREN TRASBORDADO UNO O MAS MEDIOS DE TRANSPORTE El Declarante de la Destinación de Exportación deberá efectuar la declaración de estos hechos acorde a la metodología descripta en el presente anexo.
El Servicio Aduanero procederá a efectuar por medios manuales los procedimientos relativos al cruce con el Manifiesto de Exportación de la Destinación, a fin de determinar el real egreso del Territorio Aduanero de los bienes exportados.
Estos procedimientos manuales de cruce de información serán efectuados en la jurisdicción aduanera de registro de la destinación y constituirán un paso previo al pago de eventuales Beneficios a la Exportación o de Devoluciones Tributarias. A esos efectos las jurisdicciones aduaneras donde efectivamente se comprobare la salida al exterior de las mercaderías serán responsables de la remisión de los antecedentes necesarios mediante los cuales se hubiera producido el egreso de las mercaderías, a las Aduanas de Registro.
Las inconsistencias detectadas por las Aduanas de Registro en los referidos cruces manuales de información entre los antecedentes y las Destinaciones de Exportación deberán analizarse a fin de bloquear, cuando corresponda el cobro de los Beneficios a la Exportación mediante la transacción "BLOQUEO/DESBLOQUEO DE REINTEGROS" (mblorecm1).
Anexo IV - Texto según Resolución General N° 2987 (AFIP)
PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS – REGISTRO DE CAMBIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE
A. PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS
1. OFICIALIZACION DEL PEDIDO DE DESTINACION DE TRANSITOS DE EXPORTACION
El Declarante desde su puesto de trabajo oficializará en el Sistema Informático MARIA (SIM) la declaración de la Destinación de Exportación pretendida, manifestando que la misma egresará del Territorio Aduanero previo tránsito de la mercadería entre la Aduana de Registro y la de Salida.
Cuando las mercaderías tengan como destino el Area Aduanera Especial, se deberá consignar en el campo "Aduana Destino/Salida", el código de la Aduana correspondiente a la Aduana de Destino del Area Aduanera Especial.
La destinación así efectuada cumplirá la doble función de Destinación de Exportación a Consumo o Suspensiva y la del Tránsito entre las Aduanas mencionadas.
El SIM en la referida declaración prevé la manifestación del Tránsito de Exportación por parte del Declarante a través de la integración del campo de declaración «Aduana de Destino/ Salida».
Cuando la integración de este campo sea efectuada con un código de aduana distinto a la de registro, se habrá declarado un Tránsito de Exportación.
2. TRAMITE EN LA ADUANA DE REGISTRO
2.1. CARACTERISTICAS DE LAS TRANSACCIONES "EGRESOS DE TRANSITOS DE EXPORTACION" Y "CONTROL SALIDA DE TRANSITO DE EXPORTACION".
Se incorporan dentro del procedimiento de registro de las Destinaciones de Tránsito de Exportación por el SIM dos transacciones, mediante las cuales se integrarán los siguientes datos:
a) Transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION".
Destinación: identificador de la Destinación MARIA
Código de Depósito (PLT - cuando se acondiciona en planta o el código del Depósito habilitado)
Medio de transporte (código de vía, se desplegará el declarado en la destinación)
Nombre del Medio de Transporte (el Sistema mostrará el declarado en la destinación)
Destino/Salida (código de Aduana de Destino/Salida, se desplegará el declarado en la destinación)
Carga Suelta (SI - cuando no sea acondicionada en contenedor – NO - cuando se acondiciona en contenedor)
Salida Manual o Sistema (M-Manual - S-Sistema)
Número de Salida: Si la salida es por Sistema lo asigna automáticamente el SIM, si es Manual la numeración la determinará la Aduana de Registro del Tránsito.
Contenedor Vacío (automáticamente el Sistema le asigna el indicador N-No, cuando el campo Carga Suelta es igual al valor N)
Numero de Contenedor (cuando el indicador de Carga Suelta es igual a N)
Cantidad de Bultos (cuando el indicador de Carga Suelta es igual a S)
Peso (cuando el indicador de Carga Suelta es igual a S)
Cantidad a egresar (replica lo ingresado en el campo Cantidad de Bultos)
Peso a egresar (replica lo ingresado en el campo Peso)
Lugar Operativo Destino/Salida del Tránsito (código a nivel nacional de lugares operativos de Tránsitos)
Agente de Transporte Aduanero (Nro. de CUIT, el Sistema mostrará el declarado en la destinación)
Transportista (Razón Social de la Empresa Transportista, se mostrará el dato de acuerdo al CUIT del Agente de Transporte Aduanero)
País del Transportista (código del país, se mostrará el dato de acuerdo al CUIT del Agente de Transporte Aduanero)
Medio del Transporte (replica el dato ingresado en la destinación)
País (replica el dato del campo País del Transportista, pudiéndose modificar de acuerdo a la tabla de países, para la vía 4)
Camión/Tractor (Nro. de patente, para la vía 4)
País (replica el dato del campo País del Transportista, pudiéndose modificar de acuerdo a la tabla de países, para la vía 4)
Acoplado/Semi (Nro. de patente, para la vía 4)
Precintos (Nros. de precintos)
Otros Vehículos (se ingresarán las patentes para aquellas operaciones que no requieran intervención del A.T.A. o para la vía aérea se indicará el Nro. de vuelo)
CONDUCTOR (datos obligatorios para la vía terrestre) o Nombre y Apellido o Tipo y Nro. de Documento o Licencia
DATOS DEL PORTADOR (para operaciones por propios medios, vía 1) o Nombre y Apellido o Tipo y Nro. de Documento
b) Transacción "CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".
Esta transacción desplegará los datos registrados en el punto a), verificando el usuario a cargo de la misma (Agente de Transporte Aduanero o por delegación al Despachante de Aduana), la correcta integración de los datos del medio de transporte, debiéndose prestar especial atención a esta transacción, dado que una vez validada, no se podrá dar de baja el PRE-CUMPLIDO.
La integración de los datos enunciados en las transacciones mencionadas será efectuada acorde a campos habilitados para llenar por el Servicio Aduanero y otros directamente integrados a partir de los que fueran ingresados por el Declarante.
2.2 TRAMITE:
2.2.1 Mercadería cuya carga se efectúe en Planta o Depósitos Particulares, ya sea a granel, bultos sueltos o acondicionada en contenedores.
Efectuados los trámites relativos a la presentación de la declaración detallada ante el Servicio Aduanero y la verificación cuando corresponda en orden a la selectividad asignada, se procederá a formalizar tanto a nivel documental como informático el PRE-CUMPLIDO de la Destinación de Exportación, procediéndose cuando corresponda, previo a este acto, a visualizar a nivel documental los datos de los formularios MIC/DTA o TIF/DTA con los integrados en el PRE-CUMPLIDO en la Destinación de Exportación, comprobando la concordancia de los mismos. De detectar alguna diferencia en tal cruce de datos, se deberá solicitar al Agente de Transporte Aduanero la confección de un nuevo formulario MIC/DTA o TIF/DTA.
Al realizar el PRE-CUMPLIDO (el que deberá realizarse a nivel documental y a nivel Sistema en forma previa al egreso) por parte del Servicio Aduanero, el Sistema desplegará la opción "Acondicionado en planta SI – NO", la cual deberá integrarse en forma afirmativa en este caso, desplegándose automáticamente la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION" la que se integrará según los datos del medio de transporte indicados en el punto 2.1.
Se deberá efectuar una salida por cada medio de transporte y/o por cada Destinación de Tránsito de Exportación en el caso de que el medio de transporte transite mercadería amparada por más de una Destinación de Exportación.
Si la salida se efectuara en más de un medio de transporte, los datos correspondientes a los restantes medios de transporte se ingresarán también con la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION", la cual deberá ser invocada por el Servicio Aduanero.
Al validar la transacción «EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION», el SIM emitirá su impresión que para esta modalidad operativa será efectuada en papel común en tres copias, las que serán firmadas por el agente aduanero interviniente con sello aclaratorio del mismo y cuyos ejemplares tendrán el siguiente destino:
Primera copia en el sobre contenedor (OM-2133 SIM), para la Aduana de Registro del Tránsito.
Segunda copia para el Agente de Transporte Aduanero autorizado.
Tercera copia será remitida por los medios usuales a la Aduana de Salida en un sobre cerrado conjuntamente con la guía (parcial Nº 3 del OM – 1993 A SIM), copia Nº 2 del MIC/ DTA y copia de la CRT (Carta de Porte).
Una vez registrada la salida, el Agente de Transporte Aduanero autorizado o en su defecto el Despachante de Aduana, dará por válidos los registros ingresados por el Servicio Aduanero, mediante la transacción de "CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".
Ante el supuesto de observarse datos erróneamente integrados en el PRE-CUMPLIDO y/o la salida, esta circunstancia será comunicada por el Agente de Transporte o en su defecto el Despachante de Aduana y el Servicio Aduanero procederá a operar las transacciones de "ANULACION DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA" y/o "BAJA DEL PRE-CUMPLIDO", a fin de integrar nuevamente los datos en forma correcta.
El acto de la confirmación de la salida de Exportación, operada por el Agente de Transporte Aduanero autorizado, o en su defecto por el Despachante de Aduana, da comienzo a los procedimientos informáticos de cancelación de Tránsitos de Exportación, y debe considerarse como el inicio de dicho Tránsito. Esta información será transferida al Servidor Central y procesada por éste.
2.2.2 Mercadería cuyo acondicionamiento se efectúe en un Depósito Fiscal.
En forma previa a la «PRESENTACION DE LA DESTINACION DE EXPORTACION», el documentante deberá realizar el cierre de ingreso de los bultos a Depósito, para lo cual el Depositario ingresará la información que el SIM prevé, mediante la transacción de «INGRESO A DEPOSITO DE EXPORTACION» y dejará constancia de dicho acto en el reverso del formulario OM-1993 SIM «A» en el sector «Condición de los Bultos», indicando cantidad y estado de los mismos.
El resto de los procedimientos se realizarán de acuerdo a lo establecido en el punto 2.1, con la única diferencia que la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION" en esta modalidad operativa estará a cargo del Depositario.
Al validar la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION", el SIM emitirá el formulario de «SALIDA DE ZONA PRIMARIA» OM-2144/A por triplicado, intervenidas con firma y sello aclaratorio a través del Servicio Aduanero asignándole el siguiente destino:
Primera copia en el sobre contenedor (OM-2133 SIM), para la Aduana de Registro del Tránsito.
Segunda copia para el Depositario.
Tercera copia será remitida por los medios usuales a la Aduana de Salida en un sobre cerrado conjuntamente con la guía (parcial Nº 3 del OM – 1993 A SIM), copia Nº 2 del MIC/DTA y copia de la CRT.
El acto de la confirmación de la salida de Exportación, operada por el Agente de Transporte Aduanero autorizado o en su defecto por el Despachante de Aduana, da comienzo a los procedimientos informáticos de cancelación de Tránsitos de Exportación, y debe considerarse como el inicio de dicho Tránsito. Esta información será transferida al Servidor Central y procesada por éste.
3. TRAMITE EN LA ADUANA DE SALIDA
El Servicio Aduanero contará con la transacción "CONSULTA DE TRANSITOS POR ARRIBAR", la cual le permitirá observar todas aquellas Destinaciones de Tránsito de Exportación con destino a esa Aduana. Los datos referidos a esas destinaciones se podrán visualizar a partir del momento en que la Aduana de Registro opere la transacción "CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".
Al producirse el arribo del medio transportador se efectuarán los controles físico-documentales que correspondan.
Se crea la nueva transacción "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION", la que operada por el Servicio Aduanero certificará el arribo fehaciente de las mercaderías a la Aduana de Salida y determinará la cancelación del Tránsito de Exportación o sus fracciones.
Para esta transacción el Sistema exigirá el registro de los siguientes datos:
Identificador de la DDT
Fecha de Arribo
Matrículas (Patente/Tractor y Acoplado/Semi)
Contenedores
Precintos
Si al practicarse los controles el Servicio Aduanero observara diferencias en los números de contenedores, números de precintos y/o números de patente del Semi/Camión respecto a los declarados en la Aduana de Registro y/o en los formularios MIC/DTA o TIF/DTA, procederá a establecer los motivos de tales diferencias realizando las actuaciones de práctica, y si éstas así lo justifican, el Sistema le permitirá rectificar dichos datos en el Servidor Central a través de la transacción "CORRECCION DE DATOS".
Mediante las referidas actuaciones en donde se establecerán las características formales o infraccionales del hecho observado, deberán asignarse las responsabilidades del Transportista y/o Declarante en el marco de lo estipulado por la Ley 22.415 y normas de aplicación específica.
Cuando el Servicio Aduanero establezca la salida al exterior de la mercadería exportada registrará en el Sistema tal hecho mediante la transacción "CUMPLIDO DE EXPORTACION" (efectuando la carga SIM cierre de cumplido en el caso de arribos fraccionados), la cual será operada después del arribo del Tránsito de Exportación. Una vez producido el cierre del cumplido (y de corresponder la declaración, Post-embarque) este hecho será determinante del inicio de los procesos de Pago de Derechos o Cobro de Beneficios a la Exportación de corresponder y eventuales Devoluciones Tributarias motivadas por ella.
La citada transacción prevé la integración de los siguientes datos:
Identificador de la DDT
Fecha de Cumplido
Cantidad de Bultos
Kilos Brutos
Contenedores
Indicador de Cierre de Cumplido
Indicador de Unidades Conforme
Cantidad de Unidades
Se efectuarán cumplidos de Exportación totales o parciales según se trate de salidas al exterior totales o fraccionadas.
Toda esta información actualizará los datos de la Destinación de Exportación en el Servidor Central.
De detectarse errores en la carga del cumplido de Exportación el Servicio Aduanero podrá rectificar los mismos mediante la transacción "BAJA DEL CUMPLIDO", la que podrá ser operada hasta el momento en que se efectúe en el SIM el proceso de Cruce de Exportación en la Aduana de Registro.
Toda vez que la Destinación de Exportación cumple la doble función de Tránsito de Exportación y de Exportación a Consumo o Suspensiva, la cancelación total de la operación estará lograda una vez que se operen por parte del Servicio Aduanero las transacciones de "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION" y "CUMPLIDO DE EXPORTACION" mediante las cuales se certificará el arribo fehaciente del Tránsito y la salida al exterior de la mercadería exportada, por lo que el Servicio Aduanero que las operen estarán dando fe de ambos hechos.
4. TRAMITE DEL TRANSITO DE EXPORTACION POR LA VIA AEREA
Se integrarán los datos de las transacciones de salida y arribo acorde a esta vía de transporte, incorporándose como novedad el registro informático del PRE-CUMPLIDO en la Aduana de Registro de la destinación.
5. TRAMITE DE EXPORTACIONES DE TRANSITO POR LA VIA FERROCARRIL
Se integrarán los datos de las transacciones de salida y arribo acorde a esta vía de transporte.
6. TRAMITE DE EXPORTACIONES DESDE EL TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL CON DESTINO EL AREA ADUANERA ESPECIAL
La Aduana de destino (Area Aduanera Especial), operará las transacciones de "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION" y "CUMPLIDO DE EXPORTACION", a fin de determinar el arribo fehaciente de la mercadería y la efectiva Exportación de los bienes desde el Territorio Nacional Continental, correspondiéndole las consideraciones establecidas en el apartado 3 del presente Anexo.
7. ENVIOS FRACCIONADOS
7.1. Cuando el declarante efectúe el fraccionamiento de la solicitud de exportación para cumplirla mediante embarques parciales, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 329 del Código Aduanero, la destinación quedará sometida al régimen de selectividad inteligente.
7.2. En las destinaciones de exportación que cursen por canal de selectividad verde, el guarda actuante en la Aduana de Registro a cargo del control de la primera fracción deberá ingresar al Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado del fraccionamiento autorizado, sin cerrar el precumplido de la operación. Para estas operaciones no se dejarán constancias en el formulario OM-1993-A SIM. En los casos que resulte necesario establecer constancias no previstas en las transacciones de registro, el personal a cargo de las mismas dispondrá de la transacción "Parte electrónico de Novedades".
7.3. De existir fracciones intermedias, el guarda asignado a dicho control observará el procedimiento indicado en el punto precedente, quedando el cierre de la transacción de precumplido a cargo del guarda que intervenga en la última fracción.
7.4. Del mismo modo deberá actuar el guarda interviniente en la Aduana de Destino/Salida al momento del arribo de cada fracción, sin cerrar el cumplido de la operación, debiendo hacer efectivo el cierre del mismo, una vez arribada la última fracción.
7.5. De resultar canal de selectividad naranja, el verificador actuante deberá realizar el control documental, de acuerdo a los procedimientos de fiscalización vigentes. Seguidamente, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado del control documental, produciendo exclusivamente la Autorización de Retiro de la fracción afectada.
7.6. Cuando el canal de selectividad sea rojo, el verificador actuante realizará el control documental y la verificación física de la mercadería, dejando constancia de su intervención por escrito en el reverso del Formulario OM-1993 SIM, indicando los ítems y subítems controlados, y la cantidad de unidades de la fracción verificada. Seguidamente, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado de la verificación de la fracción afectada a su control.
7.7. Con la verificación de cada fracción se producirá en el Sistema la Autorización de Retiro de la fracción afectada. El agente interviniente en la verificación de la primera fracción no necesariamente deberá ser el que verifique las restantes, y en todos los casos, la responsabilidad estará asociada a la verificación de la fracción en la que haya intervenido, constatando que la cantidad, calidad y especie de la mercadería sea igual que la declarada.
7.8. De constatar una inexactitud, procederá al bloqueo de la destinación mediante la transacción "Ingreso del Resultado de la Verificación", a generar la actuación por la infracción detectada y a registrar, de corresponder, la denuncia efectuada en el Sistema, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
8. CONTROL DE GESTION
Se utilizarán las mismas herramientas indicadas en el punto 8 del Anexo III.
B. REGISTRO DE CAMBIO DE MEDIO DE TRANSPORTE
1. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA REGISTRAR EN EL SIM DESTINACIONES DE EXPORTACION VIA ACUATICA CON SALIDA AL EXTERIOR MEDIANTE TRASBORDO A OTRO BUQUE DATOS A REGISTRAR EN EL KIT MARIA:
Datos de los bultos:
VIA : Se ingresará código 8 (acuática).
1.1. Si se trata de mercadería que saldrá en el mismo medio transportador al exterior, se declarará en los campos:
NOMBRE DEL TRANSPORTE : el nombre del buque con el cual la mercadería arribará a destino.
BANDERA : Se ingresará el código de bandera correspondiente al buque que arribará a destino.
AGENTE DE TRANSPORTE : Se ingresará el número de CUIT del agente de transporte del buque que arribará a destino.
1.2. Si se trata de mercadería que será trasbordada a otro buque, con el cual arribará a destino, se declarará en los campos:
NOMBRE DEL TRANSPORTE : Se ingresará en primer lugar el nombre del buque menor o barcaza, seguido de una barra (/) y a continuación de la misma el nombre del buque en el cual la mercadería arribará a destino. Por ejemplo: BARCAZA ULISES/COLUMBUS FLORIDA.
BANDERA : Se ingresará el código de bandera correspondiente al buque menor.
AGENTE DE TRANSPORTE : Se ingresará el número de CUIT del Agente de Transporte del buque menor.
1.3. Registros a integrar en el Presupuesto General:
Al ejecutarse se desplegará en todos los casos dos opciones, debiendo el Declarante seleccionar una de ellas, produciéndose el siguiente tratamiento:
SE TRATA DE MERCADERIA QUE SALDRA EN EL MISMO MEDIO TRANSPORTADOR AL EXTERIOR
Elegida esta opción se continuará con el mismo tratamiento que cualquier destinación vía acuática.
La selección de esta opción quedará reflejada en el formulario OM-1993 "A" SIM en el sector "a) Opciones/b) Ventajas", con el código TRABEXP1=TRABNO
SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA A OTRO BUQUE, CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.
Elegida esta opción, se modificará el ingreso a nivel bultos de acuerdo a lo establecido en el punto 1.1.1.2 y de corresponder deberá presentarse hoja de ruta que indique los puertos intermedios en donde efectuará escalas el medio transportador.
La selección de esta opción quedará reflejada en el formulario OM-1993 "A" SIM en el sector "a) Opciones/b) Ventajas", con el código TRABEXP1=TRABSI.
OBSERVACION:
Cuando por razones propias de la Operación de Exportación se embarcara la mercadería en un buque distinto al declarado al momento de la oficialización, deberá efectuarse el siguiente procedimiento:
ADUANA DE SALIDA: deberá procederse acorde a lo previsto en la Resolución (ex-ANA) Nº 1371/85 Anexo XIII. El Servicio Aduanero solicitará la presencia del Certificado de Eximición Waiver cuando ello corresponda y efectuará el cumplido de la operación acorde al procedimiento descripto en la presente.
Se remitirá a la Aduana de Registro el formulario que acredite el cambio de buque efectuado y el Certificado de Eximición Waiver cuando corresponda.
ADUANA DE REGISTRO: Ingresará al Sistema cuando así corresponda la presencia del documento (Waiver) mediante la transacción de presentación de documentos (mpredocm1) y mediante la transacción de rectificación de permisos de embarque (mrecddtm1) modificará el nombre del buque o bandera del mismo en el Sistema.
2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DOCUMENTAR DESTINACIONES DE TRANSITO DE EXPORTACION TERRESTRE, CON SALIDA AL EXTERIOR MEDIANTE TRASBORDO A UNO O MAS MEDIOS DE TRANSPORTE, DATOS A REGISTRAR EN EL KIT MARIA:
2.1. Datos de los bultos:
VIA : Se ingresará código 4 (terrestre).
NOMBRE DEL TRANSPORTE :
— Seleccionado la opción 1: se ingresará el nombre del buque con el cual la mercadería arribará a destino.
— Seleccionando la opción 2: se ingresará camión.
— Seleccionando la opción 3: se ingresará en primer lugar el nombre del buque menor o barcaza seguido de una barra (/) y a continuación de la misma el nombre del buque en el cual la mercadería arribará a destino.
Ejemplos:
BARCAZA ULISSES/CAP. POLONIO
— TRANSMODAL/COLUMBUS FLORIDA
— Seleccionando la opción 4: se ingresará camión.
BANDERA:
— Si se selecciona opción 1: se ingresará el código de bandera correspondiente al buque declarado.
— Si se selecciona opción 2: se ingresará el código de bandera del Transportista terrestre.
— Si se selecciona opción 3: se ingresará el código de bandera del buque con el cual la mercadería arribará a destino.
— Si se selecciona opción 4: se ingresará el código de bandera del Transportista terrestre declarado en la destinación.
AGENTE DE TRANSPORTE : en las cuatro opciones se ingresará el número de CUIT del agente de transporte terrestre.
2.2. Presupuesto General:
Al ejecutarse se desplegará en todos las siguientes opciones:
2.2.1 SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA A OTRO MEDIO TRANSPORTADOR, CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.
2.2.2 DE MERCADERIA QUE SALDRA EN EL MISMO MEDIO TRANSPORTADOR (CAMION) AL EXTERIOR.
2.2.3 DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA EN DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE ANTES DE SER CARGADA AL MEDIO DE TRANSPORTE CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.
2.2.4 SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA DE UN MEDIO TERRESTRE A OTRO MEDIO TERRESTRE CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.
Teniendo el Declarante que seleccionar una de ellas, de acuerdo a la opción seleccionada se producirá el siguiente tratamiento:
OPCION 1: Se efectuará la pregunta sobre el cumplimiento de los tratados bilaterales (Certificado de Eximición Waiver)
OPCION 2: Se continuará con el mismo tratamiento que cualquier destinación terrestre.
OPCION 3: Se efectuará la pregunta sobre el cumplimiento de los tratados bilaterales (Certificados de Eximición Waiver), sobre el buque con el cual la mercadería arribará a destino.
OPCION 4: Se continuará con el mismo tratamiento que cualquier destinación terrestre.
La selección de estas opciones quedará reflejada en el formulario OM-1993 "A" SIM en el sector "a) Opciones/b) Ventajas", con los códigos:
Si se selecciona opción 1: TRABS1
Si se selecciona opción 2: TRABNO
Si se selecciona opción 3: TRABS2
Si se selecciona opción 4: TRABS3
Cuando por razones propias de la Operación de Exportación se embarcara la mercadería en un buque distinto al declarado al momento de la oficialización, deberá efectuarse un procedimiento similar al descripto en el apartado B punto 1.1.1.3 (OBSERVACIONES).
3. PROCEDIMIENTO DOCUMENTAL E INFORMATICO DE REGISTRACION DEL CERTIFICADO DE EXIMICION DEL WAIVER
3.1. Si se embarca en el buque declarado y posee el Certificado de Eximición de Waiver al momento de la oficialización:
El Declarante en el momento de ejecutar el Presupuesto General de la Destinación, deberá ingresar el número de Fax emitido por la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial Fluvial y Marítimo (Certificado de Eximición Waiver), donde figurará el nombre del buque, la bandera, el período de vigencia, etc., para luego proceder a la oficialización de la destinación.
ADUANA DE REGISTRO: Constatará la presencia del documento y remitirá bajo sobre cerrado, conjuntamente con la Guía y demás documentación, el Fax en cuestión, a fin de que la Aduana de Salida pueda efectuar el control correspondiente.
ADUANA DE SALIDA: Realizado el control documental, efectuará el cumplido, constatando que el buque declarado se corresponda con el que traslada la mercadería al exterior, como se indica en este procedimiento, y de observarse diferencias comunicará a la Aduana de Registro las novedades.
3.2 Se embarca en el buque declarado y presenta el Certificado de Eximición Waiver en Zona de Embarque:
El Declarante deberá registrar esta condición mediante la validación del texto EXPOWAIVERTEX = SI y cuando el Sistema le exija el documento (CERTIFWAIVER) en el campo presencia declarado indicará la letra "N" y dejará el campo referencia en blanco. Este registro determinará el compromiso del documentante de adjuntar la certificación aludida ante el Servicio Aduanero de la Aduana de Salida.
En todos los casos por los cuales sea necesario presentar en la jurisdicción de la Aduana de Salida el Certificado de Eximición Waiver, éste será remitido a la Aduana de Registro de la Destinación de Exportación a fin de que esta última proceda mediante la transacción Presentación de los Documentos a la registración informática del mismo.
4. CRUCE CON EL MANIFIESTO DE EXPORTACION (MANE) DE DESTINACIONES DE EXPORTACION EN LAS QUE SE HUBIEREN TRASBORDADO UNO O MAS MEDIOS DE TRANSPORTE El Declarante de la Destinación de Exportación deberá efectuar la declaración de estos hechos acorde a la metodología descripta en el presente anexo.
El Servicio Aduanero procederá a efectuar por medios manuales los procedimientos relativos al cruce con el Manifiesto de Exportación de la Destinación, a fin de determinar el real egreso del Territorio Aduanero de los bienes exportados.
Estos procedimientos manuales de cruce de información serán efectuados en la jurisdicción aduanera de registro de la destinación y constituirán un paso previo al pago de eventuales Beneficios a la Exportación o de Devoluciones Tributarias. A esos efectos las jurisdicciones aduaneras donde efectivamente se comprobare la salida al exterior de las mercaderías serán responsables de la remisión de los antecedentes necesarios mediante los cuales se hubiera producido el egreso de las mercaderías, a las Aduanas de Registro.
Las inconsistencias detectadas por las Aduanas de Registro en los referidos cruces manuales de información entre los antecedentes y las Destinaciones de Exportación deberán analizarse a fin de bloquear, cuando corresponda el cobro de los Beneficios a la Exportación mediante la transacción "BLOQUEO/DESBLOQUEO DE REINTEGROS" (mblorecm1).
Anexo IV - Texto según Resolución General N° 2684 (AFIP)
PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS – REGISTRO DE CAMBIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE
A. PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS
1. OFICIALIZACION DEL PEDIDO DE DESTINACION DE TRANSITOS DE EXPORTACION
El Declarante desde su puesto de trabajo oficializará en el Sistema Informático MARIA (SIM) la declaración de la Destinación de Exportación pretendida, manifestando que la misma egresará del Territorio Aduanero previo tránsito de la mercadería entre la Aduana de Registro y la de Salida.
Cuando las mercaderías tengan como destino el Area Aduanera Especial, se deberá consignar en el campo "Aduana Destino/Salida", el código de la Aduana correspondiente a la Aduana de Destino del Area Aduanera Especial.
La destinación así efectuada cumplirá la doble función de Destinación de Exportación a Consumo o Suspensiva y la del Tránsito entre las Aduanas mencionadas.
El SIM en la referida declaración prevé la manifestación del Tránsito de Exportación por parte del Declarante a través de la integración del campo de declaración «Aduana de Destino/ Salida».
Cuando la integración de este campo sea efectuada con un código de aduana distinto a la de registro, se habrá declarado un Tránsito de Exportación.
2. TRAMITE EN LA ADUANA DE REGISTRO
2.1. CARACTERISTICAS DE LAS TRANSACCIONES "EGRESOS DE TRANSITOS DE EXPORTACION" Y "CONTROL SALIDA DE TRANSITO DE EXPORTACION".
Se incorporan dentro del procedimiento de registro de las Destinaciones de Tránsito de Exportación por el SIM dos transacciones, mediante las cuales se integrarán los siguientes datos:
a) Transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION".
Destinación: identificador de la Destinación MARIA
Código de Depósito (PLT - cuando se acondiciona en planta o el código del Depósito habilitado)
Medio de transporte (código de vía, se desplegará el declarado en la destinación)
Nombre del Medio de Transporte (el Sistema mostrará el declarado en la destinación)
Destino/Salida (código de Aduana de Destino/Salida, se desplegará el declarado en la destinación)
Carga Suelta (SI - cuando no sea acondicionada en contenedor – NO - cuando se acondiciona en contenedor)
Salida Manual o Sistema (M-Manual - S-Sistema)
Número de Salida: Si la salida es por Sistema lo asigna automáticamente el SIM, si es Manual la numeración la determinará la Aduana de Registro del Tránsito.
Contenedor Vacío (automáticamente el Sistema le asigna el indicador N-No, cuando el campo Carga Suelta es igual al valor N)
Numero de Contenedor (cuando el indicador de Carga Suelta es igual a N)
Cantidad de Bultos (cuando el indicador de Carga Suelta es igual a S)
Peso (cuando el indicador de Carga Suelta es igual a S)
Cantidad a egresar (replica lo ingresado en el campo Cantidad de Bultos)
Peso a egresar (replica lo ingresado en el campo Peso)
Lugar Operativo Destino/Salida del Tránsito (código a nivel nacional de lugares operativos de Tránsitos)
Agente de Transporte Aduanero (Nro. de CUIT, el Sistema mostrará el declarado en la destinación)
Transportista (Razón Social de la Empresa Transportista, se mostrará el dato de acuerdo al CUIT del Agente de Transporte Aduanero)
País del Transportista (código del país, se mostrará el dato de acuerdo al CUIT del Agente de Transporte Aduanero)
Medio del Transporte (replica el dato ingresado en la destinación)
País (replica el dato del campo País del Transportista, pudiéndose modificar de acuerdo a la tabla de países, para la vía 4)
Camión/Tractor (Nro. de patente, para la vía 4)
País (replica el dato del campo País del Transportista, pudiéndose modificar de acuerdo a la tabla de países, para la vía 4)
Acoplado/Semi (Nro. de patente, para la vía 4)
Precintos (Nros. de precintos)
Otros Vehículos (se ingresarán las patentes para aquellas operaciones que no requieran intervención del A.T.A. o para la vía aérea se indicará el Nro. de vuelo)
CONDUCTOR (datos obligatorios para la vía terrestre) o Nombre y Apellido o Tipo y Nro. de Documento o Licencia
DATOS DEL PORTADOR (para operaciones por propios medios, vía 1) o Nombre y Apellido o Tipo y Nro. de Documento
b) Transacción "CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".
Esta transacción desplegará los datos registrados en el punto a), verificando el usuario a cargo de la misma (Agente de Transporte Aduanero o por delegación al Despachante de Aduana), la correcta integración de los datos del medio de transporte, debiéndose prestar especial atención a esta transacción, dado que una vez validada, no se podrá dar de baja el PRE-CUMPLIDO.
La integración de los datos enunciados en las transacciones mencionadas será efectuada acorde a campos habilitados para llenar por el Servicio Aduanero y otros directamente integrados a partir de los que fueran ingresados por el Declarante.
2.2 TRAMITE:
2.2.1 Mercadería cuya carga se efectúe en Planta o Depósitos Particulares, ya sea a granel, bultos sueltos o acondicionada en contenedores.
Efectuados los trámites relativos a la presentación de la declaración detallada ante el Servicio Aduanero y la verificación cuando corresponda en orden a la selectividad asignada, se procederá a formalizar tanto a nivel documental como informático el PRE-CUMPLIDO de la Destinación de Exportación, procediéndose cuando corresponda, previo a este acto, a visualizar a nivel documental los datos de los formularios MIC/DTA o TIF/DTA con los integrados en el PRE-CUMPLIDO en la Destinación de Exportación, comprobando la concordancia de los mismos. De detectar alguna diferencia en tal cruce de datos, se deberá solicitar al Agente de Transporte Aduanero la confección de un nuevo formulario MIC/DTA o TIF/DTA.
Al realizar el PRE-CUMPLIDO (el que deberá realizarse a nivel documental y a nivel Sistema en forma previa al egreso) por parte del Servicio Aduanero, el Sistema desplegará la opción "Acondicionado en planta SI – NO", la cual deberá integrarse en forma afirmativa en este caso, desplegándose automáticamente la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION" la que se integrará según los datos del medio de transporte indicados en el punto 2.1.
Se deberá efectuar una salida por cada medio de transporte y/o por cada Destinación de Tránsito de Exportación en el caso de que el medio de transporte transite mercadería amparada por más de una Destinación de Exportación.
Si la salida se efectuara en más de un medio de transporte, los datos correspondientes a los restantes medios de transporte se ingresarán también con la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION", la cual deberá ser invocada por el Servicio Aduanero.
Al validar la transacción «EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION», el SIM emitirá su impresión que para esta modalidad operativa será efectuada en papel común en tres copias, las que serán firmadas por el agente aduanero interviniente con sello aclaratorio del mismo y cuyos ejemplares tendrán el siguiente destino:
Primera copia en el sobre contenedor (OM-2133 SIM), para la Aduana de Registro del Tránsito.
Segunda copia para el Agente de Transporte Aduanero autorizado.
Tercera copia será remitida por los medios usuales a la Aduana de Salida en un sobre cerrado conjuntamente con la guía (parcial Nº 3 del OM – 1993 A SIM), copia Nº 2 del MIC/ DTA y copia de la CRT (Carta de Porte).
Una vez registrada la salida, el Agente de Transporte Aduanero autorizado o en su defecto el Despachante de Aduana, dará por válidos los registros ingresados por el Servicio Aduanero, mediante la transacción de "CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".
Ante el supuesto de observarse datos erróneamente integrados en el PRE-CUMPLIDO y/o la salida, esta circunstancia será comunicada por el Agente de Transporte o en su defecto el Despachante de Aduana y el Servicio Aduanero procederá a operar las transacciones de "ANULACION DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA" y/o "BAJA DEL PRE-CUMPLIDO", a fin de integrar nuevamente los datos en forma correcta.
El acto de la confirmación de la salida de Exportación, operada por el Agente de Transporte Aduanero autorizado, o en su defecto por el Despachante de Aduana, da comienzo a los procedimientos informáticos de cancelación de Tránsitos de Exportación, y debe considerarse como el inicio de dicho Tránsito. Esta información será transferida al Servidor Central y procesada por éste.
2.2.2 Mercadería cuyo acondicionamiento se efectúe en un Depósito Fiscal.
En forma previa a la «PRESENTACION DE LA DESTINACION DE EXPORTACION», el documentante deberá realizar el cierre de ingreso de los bultos a Depósito, para lo cual el Depositario ingresará la información que el SIM prevé, mediante la transacción de «INGRESO A DEPOSITO DE EXPORTACION» y dejará constancia de dicho acto en el reverso del formulario OM-1993 SIM «A» en el sector «Condición de los Bultos», indicando cantidad y estado de los mismos.
El resto de los procedimientos se realizarán de acuerdo a lo establecido en el punto 2.1, con la única diferencia que la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION" en esta modalidad operativa estará a cargo del Depositario.
Al validar la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION", el SIM emitirá el formulario de «SALIDA DE ZONA PRIMARIA» OM-2144/A por triplicado, intervenidas con firma y sello aclaratorio a través del Servicio Aduanero asignándole el siguiente destino:
Primera copia en el sobre contenedor (OM-2133 SIM), para la Aduana de Registro del Tránsito.
Segunda copia para el Depositario.
Tercera copia será remitida por los medios usuales a la Aduana de Salida en un sobre cerrado conjuntamente con la guía (parcial Nº 3 del OM – 1993 A SIM), copia Nº 2 del MIC/DTA y copia de la CRT.
El acto de la confirmación de la salida de Exportación, operada por el Agente de Transporte Aduanero autorizado o en su defecto por el Despachante de Aduana, da comienzo a los procedimientos informáticos de cancelación de Tránsitos de Exportación, y debe considerarse como el inicio de dicho Tránsito. Esta información será transferida al Servidor Central y procesada por éste.
3. TRAMITE EN LA ADUANA DE SALIDA
El Servicio Aduanero contará con la transacción "CONSULTA DE TRANSITOS POR ARRIBAR", la cual le permitirá observar todas aquellas Destinaciones de Tránsito de Exportación con destino a esa Aduana. Los datos referidos a esas destinaciones se podrán visualizar a partir del momento en que la Aduana de Registro opere la transacción "CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".
Al producirse el arribo del medio transportador se efectuarán los controles físico-documentales que correspondan.
Se crea la nueva transacción "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION", la que operada por el Servicio Aduanero certificará el arribo fehaciente de las mercaderías a la Aduana de Salida y determinará la cancelación del Tránsito de Exportación o sus fracciones.
Para esta transacción el Sistema exigirá el registro de los siguientes datos:
Identificador de la DDT
Fecha de Arribo
Matrículas (Patente/Tractor y Acoplado/Semi)
Contenedores
Precintos
Si al practicarse los controles el Servicio Aduanero observara diferencias en los números de contenedores, números de precintos y/o números de patente del Semi/Camión respecto a los declarados en la Aduana de Registro y/o en los formularios MIC/DTA o TIF/DTA, procederá a establecer los motivos de tales diferencias realizando las actuaciones de práctica, y si éstas así lo justifican, el Sistema le permitirá rectificar dichos datos en el Servidor Central a través de la transacción "CORRECCION DE DATOS".
Mediante las referidas actuaciones en donde se establecerán las características formales o infraccionales del hecho observado, deberán asignarse las responsabilidades del Transportista y/o Declarante en el marco de lo estipulado por la Ley 22.415 y normas de aplicación específica.
Cuando el Servicio Aduanero establezca la salida al exterior de la mercadería exportada registrará en el Sistema tal hecho mediante la transacción "CUMPLIDO DE EXPORTACION" (efectuando la carga SIM cierre de cumplido en el caso de arribos fraccionados), la cual será operada después del arribo del Tránsito de Exportación. Una vez producido el cierre del cumplido (y de corresponder la declaración, Post-embarque) este hecho será determinante del inicio de los procesos de Pago de Derechos o Cobro de Beneficios a la Exportación de corresponder y eventuales Devoluciones Tributarias motivadas por ella.
La citada transacción prevé la integración de los siguientes datos:
Identificador de la DDT
Fecha de Cumplido
Cantidad de Bultos
Kilos Brutos
Contenedores
Indicador de Cierre de Cumplido
Indicador de Unidades Conforme
Cantidad de Unidades
Se efectuarán cumplidos de Exportación totales o parciales según se trate de salidas al exterior totales o fraccionadas.
Toda esta información actualizará los datos de la Destinación de Exportación en el Servidor Central.
De detectarse errores en la carga del cumplido de Exportación el Servicio Aduanero podrá rectificar los mismos mediante la transacción "BAJA DEL CUMPLIDO", la que podrá ser operada hasta el momento en que se efectúe en el SIM el proceso de Cruce de Exportación en la Aduana de Registro.
Toda vez que la Destinación de Exportación cumple la doble función de Tránsito de Exportación y de Exportación a Consumo o Suspensiva, la cancelación total de la operación estará lograda una vez que se operen por parte del Servicio Aduanero las transacciones de "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION" y "CUMPLIDO DE EXPORTACION" mediante las cuales se certificará el arribo fehaciente del Tránsito y la salida al exterior de la mercadería exportada, por lo que el Servicio Aduanero que las operen estarán dando fe de ambos hechos.
4. TRAMITE DEL TRANSITO DE EXPORTACION POR LA VIA AEREA
Se integrarán los datos de las transacciones de salida y arribo acorde a esta vía de transporte, incorporándose como novedad el registro informático del PRE-CUMPLIDO en la Aduana de Registro de la destinación.
5. TRAMITE DE EXPORTACIONES DE TRANSITO POR LA VIA FERROCARRIL
Se integrarán los datos de las transacciones de salida y arribo acorde a esta vía de transporte.
6. TRAMITE DE EXPORTACIONES DESDE EL TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL CON DESTINO EL AREA ADUANERA ESPECIAL
La Aduana de destino (Area Aduanera Especial), operará las transacciones de "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION" y "CUMPLIDO DE EXPORTACION", a fin de determinar el arribo fehaciente de la mercadería y la efectiva Exportación de los bienes desde el Territorio Nacional Continental, correspondiéndole las consideraciones establecidas en el apartado 3 del presente Anexo.
7. ENVIOS FRACCIONADOS
7.1. Cuando el declarante efectúe el fraccionamiento de la solicitud de exportación para cumplirla mediante embarques parciales, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 329 del Código Aduanero, la destinación quedará sometida al régimen de selectividad inteligente.
7.2. En las destinaciones de exportación que cursen por canal de selectividad verde, el guarda actuante en la Aduana de Registro a cargo del control de la primera fracción, deberá ingresar al Sistema Informático MARIA (SIM) su resultado, dejando constancia escrita en el reverso del Formulario OM-1993 SIM del fraccionamiento autorizado, sin cerrar el precumplido de la operación.
7.3. De existir fracciones intermedias, el guarda asignado a dicho control observará el procedimiento indicado en el punto precedente, quedando el cierre de la transacción de precumplido a cargo del guarda que intervenga en la última fracción.
7.4. Del mismo modo deberá actuar el guarda interviniente en la Aduana de Destino/Salida al momento del arribo de cada fracción, sin cerrar el cumplido de la operación, debiendo hacer efectivo el cierre del mismo, una vez arribada la última fracción.
7.5. De resultar canal de selectividad naranja, el verificador actuante deberá realizar el control documental, de acuerdo a los procedimientos de fiscalización vigentes. Seguidamente, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado del control documental, produciendo exclusivamente la Autorización de Retiro de la fracción afectada.
7.6. Cuando el canal de selectividad sea rojo, el verificador actuante realizará el control documental y la verificación física de la mercadería, dejando constancia de su intervención por escrito en el reverso del Formulario OM-1993 SIM, indicando los ítems y subítems controlados, y la cantidad de unidades de la fracción verificada. Seguidamente, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado de la verificación de la fracción afectada a su control.
7.7. Con la verificación de cada fracción se producirá en el Sistema la Autorización de Retiro de la fracción afectada. El agente interviniente en la verificación de la primera fracción no necesariamente deberá ser el que verifique las restantes, y en todos los casos, la responsabilidad estará asociada a la verificación de la fracción en la que haya intervenido, constatando que la cantidad, calidad y especie de la mercadería sea igual que la declarada.
7.8. De constatar una inexactitud, procederá al bloqueo de la destinación mediante la transacción "Ingreso del Resultado de la Verificación", a generar la actuación por la infracción detectada y a registrar, de corresponder, la denuncia efectuada en el Sistema, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
8. CONTROL DE GESTION
Se utilizarán las mismas herramientas indicadas en el punto 8 del Anexo III.
B. REGISTRO DE CAMBIO DE MEDIO DE TRANSPORTE
1. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA REGISTRAR EN EL SIM DESTINACIONES DE EXPORTACION VIA ACUATICA CON SALIDA AL EXTERIOR MEDIANTE TRASBORDO A OTRO BUQUE DATOS A REGISTRAR EN EL KIT MARIA:
Datos de los bultos:
VIA : Se ingresará código 8 (acuática).
1.1. Si se trata de mercadería que saldrá en el mismo medio transportador al exterior, se declarará en los campos:
NOMBRE DEL TRANSPORTE : el nombre del buque con el cual la mercadería arribará a destino.
BANDERA : Se ingresará el código de bandera correspondiente al buque que arribará a destino.
AGENTE DE TRANSPORTE : Se ingresará el número de CUIT del agente de transporte del buque que arribará a destino.
1.2. Si se trata de mercadería que será trasbordada a otro buque, con el cual arribará a destino, se declarará en los campos:
NOMBRE DEL TRANSPORTE : Se ingresará en primer lugar el nombre del buque menor o barcaza, seguido de una barra (/) y a continuación de la misma el nombre del buque en el cual la mercadería arribará a destino. Por ejemplo: BARCAZA ULISES/COLUMBUS FLORIDA.
BANDERA : Se ingresará el código de bandera correspondiente al buque menor.
AGENTE DE TRANSPORTE : Se ingresará el número de CUIT del Agente de Transporte del buque menor.
1.3. Registros a integrar en el Presupuesto General:
Al ejecutarse se desplegará en todos los casos dos opciones, debiendo el Declarante seleccionar una de ellas, produciéndose el siguiente tratamiento:
SE TRATA DE MERCADERIA QUE SALDRA EN EL MISMO MEDIO TRANSPORTADOR AL EXTERIOR
Elegida esta opción se continuará con el mismo tratamiento que cualquier destinación vía acuática.
La selección de esta opción quedará reflejada en el formulario OM-1993 "A" SIM en el sector "a) Opciones/b) Ventajas", con el código TRABEXP1=TRABNO
SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA A OTRO BUQUE, CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.
Elegida esta opción, se modificará el ingreso a nivel bultos de acuerdo a lo establecido en el punto 1.1.1.2 y de corresponder deberá presentarse hoja de ruta que indique los puertos intermedios en donde efectuará escalas el medio transportador.
La selección de esta opción quedará reflejada en el formulario OM-1993 "A" SIM en el sector "a) Opciones/b) Ventajas", con el código TRABEXP1=TRABSI.
OBSERVACION:
Cuando por razones propias de la Operación de Exportación se embarcara la mercadería en un buque distinto al declarado al momento de la oficialización, deberá efectuarse el siguiente procedimiento:
ADUANA DE SALIDA: deberá procederse acorde a lo previsto en la Resolución (ex-ANA) Nº 1371/85 Anexo XIII. El Servicio Aduanero solicitará la presencia del Certificado de Eximición Waiver cuando ello corresponda y efectuará el cumplido de la operación acorde al procedimiento descripto en la presente.
Se remitirá a la Aduana de Registro el formulario que acredite el cambio de buque efectuado y el Certificado de Eximición Waiver cuando corresponda.
ADUANA DE REGISTRO: Ingresará al Sistema cuando así corresponda la presencia del documento (Waiver) mediante la transacción de presentación de documentos (mpredocm1) y mediante la transacción de rectificación de permisos de embarque (mrecddtm1) modificará el nombre del buque o bandera del mismo en el Sistema.
2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DOCUMENTAR DESTINACIONES DE TRANSITO DE EXPORTACION TERRESTRE, CON SALIDA AL EXTERIOR MEDIANTE TRASBORDO A UNO O MAS MEDIOS DE TRANSPORTE, DATOS A REGISTRAR EN EL KIT MARIA:
2.1. Datos de los bultos:
VIA : Se ingresará código 4 (terrestre).
NOMBRE DEL TRANSPORTE :
— Seleccionado la opción 1: se ingresará el nombre del buque con el cual la mercadería arribará a destino.
— Seleccionando la opción 2: se ingresará camión.
— Seleccionando la opción 3: se ingresará en primer lugar el nombre del buque menor o barcaza seguido de una barra (/) y a continuación de la misma el nombre del buque en el cual la mercadería arribará a destino.
Ejemplos:
BARCAZA ULISSES/CAP. POLONIO
— TRANSMODAL/COLUMBUS FLORIDA
— Seleccionando la opción 4: se ingresará camión.
BANDERA:
— Si se selecciona opción 1: se ingresará el código de bandera correspondiente al buque declarado.
— Si se selecciona opción 2: se ingresará el código de bandera del Transportista terrestre.
— Si se selecciona opción 3: se ingresará el código de bandera del buque con el cual la mercadería arribará a destino.
— Si se selecciona opción 4: se ingresará el código de bandera del Transportista terrestre declarado en la destinación.
AGENTE DE TRANSPORTE : en las cuatro opciones se ingresará el número de CUIT del agente de transporte terrestre.
2.2. Presupuesto General:
Al ejecutarse se desplegará en todos las siguientes opciones:
2.2.1 SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA A OTRO MEDIO TRANSPORTADOR, CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.
2.2.2 DE MERCADERIA QUE SALDRA EN EL MISMO MEDIO TRANSPORTADOR (CAMION) AL EXTERIOR.
2.2.3 DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA EN DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE ANTES DE SER CARGADA AL MEDIO DE TRANSPORTE CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.
2.2.4 SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA DE UN MEDIO TERRESTRE A OTRO MEDIO TERRESTRE CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.
Teniendo el Declarante que seleccionar una de ellas, de acuerdo a la opción seleccionada se producirá el siguiente tratamiento:
OPCION 1: Se efectuará la pregunta sobre el cumplimiento de los tratados bilaterales (Certificado de Eximición Waiver)
OPCION 2: Se continuará con el mismo tratamiento que cualquier destinación terrestre.
OPCION 3: Se efectuará la pregunta sobre el cumplimiento de los tratados bilaterales (Certificados de Eximición Waiver), sobre el buque con el cual la mercadería arribará a destino.
OPCION 4: Se continuará con el mismo tratamiento que cualquier destinación terrestre.
La selección de estas opciones quedará reflejada en el formulario OM-1993 "A" SIM en el sector "a) Opciones/b) Ventajas", con los códigos:
Si se selecciona opción 1: TRABS1
Si se selecciona opción 2: TRABNO
Si se selecciona opción 3: TRABS2
Si se selecciona opción 4: TRABS3
Cuando por razones propias de la Operación de Exportación se embarcara la mercadería en un buque distinto al declarado al momento de la oficialización, deberá efectuarse un procedimiento similar al descripto en el apartado B punto 1.1.1.3 (OBSERVACIONES).
3. PROCEDIMIENTO DOCUMENTAL E INFORMATICO DE REGISTRACION DEL CERTIFICADO DE EXIMICION DEL WAIVER
3.1. Si se embarca en el buque declarado y posee el Certificado de Eximición de Waiver al momento de la oficialización:
El Declarante en el momento de ejecutar el Presupuesto General de la Destinación, deberá ingresar el número de Fax emitido por la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial Fluvial y Marítimo (Certificado de Eximición Waiver), donde figurará el nombre del buque, la bandera, el período de vigencia, etc., para luego proceder a la oficialización de la destinación.
ADUANA DE REGISTRO: Constatará la presencia del documento y remitirá bajo sobre cerrado, conjuntamente con la Guía y demás documentación, el Fax en cuestión, a fin de que la Aduana de Salida pueda efectuar el control correspondiente.
ADUANA DE SALIDA: Realizado el control documental, efectuará el cumplido, constatando que el buque declarado se corresponda con el que traslada la mercadería al exterior, como se indica en este procedimiento, y de observarse diferencias comunicará a la Aduana de Registro las novedades.
3.2 Se embarca en el buque declarado y presenta el Certificado de Eximición Waiver en Zona de Embarque:
El Declarante deberá registrar esta condición mediante la validación del texto EXPOWAIVERTEX = SI y cuando el Sistema le exija el documento (CERTIFWAIVER) en el campo presencia declarado indicará la letra "N" y dejará el campo referencia en blanco. Este registro determinará el compromiso del documentante de adjuntar la certificación aludida ante el Servicio Aduanero de la Aduana de Salida.
En todos los casos por los cuales sea necesario presentar en la jurisdicción de la Aduana de Salida el Certificado de Eximición Waiver, éste será remitido a la Aduana de Registro de la Destinación de Exportación a fin de que esta última proceda mediante la transacción Presentación de los Documentos a la registración informática del mismo.
4. CRUCE CON EL MANIFIESTO DE EXPORTACION (MANE) DE DESTINACIONES DE EXPORTACION EN LAS QUE SE HUBIEREN TRASBORDADO UNO O MAS MEDIOS DE TRANSPORTE El Declarante de la Destinación de Exportación deberá efectuar la declaración de estos hechos acorde a la metodología descripta en el presente anexo.
El Servicio Aduanero procederá a efectuar por medios manuales los procedimientos relativos al cruce con el Manifiesto de Exportación de la Destinación, a fin de determinar el real egreso del Territorio Aduanero de los bienes exportados.
Estos procedimientos manuales de cruce de información serán efectuados en la jurisdicción aduanera de registro de la destinación y constituirán un paso previo al pago de eventuales Beneficios a la Exportación o de Devoluciones Tributarias. A esos efectos las jurisdicciones aduaneras donde efectivamente se comprobare la salida al exterior de las mercaderías serán responsables de la remisión de los antecedentes necesarios mediante los cuales se hubiera producido el egreso de las mercaderías, a las Aduanas de Registro.
Las inconsistencias detectadas por las Aduanas de Registro en los referidos cruces manuales de información entre los antecedentes y las Destinaciones de Exportación deberán analizarse a fin de bloquear, cuando corresponda el cobro de los Beneficios a la Exportación mediante la transacción "BLOQUEO/DESBLOQUEO DE REINTEGROS" (mblorecm1).
Anexo IV - Texto según Resolución General N° 2095 (AFIP)
PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS – REGISTRO DE CAMBIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE
A. PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS
1. OFICIALIZACION DEL PEDIDO DE DESTINACION DE TRANSITOS DE EXPORTACION
El Declarante desde su puesto de trabajo oficializará en el Sistema Informático MARIA (SIM) la declaración de la Destinación de Exportación pretendida, manifestando que la misma egresará del Territorio Aduanero previo tránsito de la mercadería entre la Aduana de Registro y la de Salida.
Cuando las mercaderías tengan como destino el Area Aduanera Especial, se deberá consignar en el campo "Aduana Destino/Salida", el código de la Aduana correspondiente a la Aduana de Destino del Area Aduanera Especial.
La destinación así efectuada cumplirá la doble función de Destinación de Exportación a Consumo o Suspensiva y la del Tránsito entre las Aduanas mencionadas.
El SIM en la referida declaración prevé la manifestación del Tránsito de Exportación por parte del Declarante a través de la integración del campo de declaración «Aduana de Destino/ Salida».
Cuando la integración de este campo sea efectuada con un código de aduana distinto a la de registro, se habrá declarado un Tránsito de Exportación.
2. TRAMITE EN LA ADUANA DE REGISTRO
2.1. CARACTERISTICAS DE LAS TRANSACCIONES "EGRESOS DE TRANSITOS DE EXPORTACION" Y "CONTROL SALIDA DE TRANSITO DE EXPORTACION".
Se incorporan dentro del procedimiento de registro de las Destinaciones de Tránsito de Exportación por el SIM dos transacciones, mediante las cuales se integrarán los siguientes datos:
a) Transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION".
Destinación: identificador de la Destinación MARIA
Código de Depósito (PLT - cuando se acondiciona en planta o el código del Depósito habilitado)
Medio de transporte (código de vía, se desplegará el declarado en la destinación)
Nombre del Medio de Transporte (el Sistema mostrará el declarado en la destinación)
Destino/Salida (código de Aduana de Destino/Salida, se desplegará el declarado en la destinación)
Carga Suelta (SI - cuando no sea acondicionada en contenedor – NO - cuando se acondiciona en contenedor)
Salida Manual o Sistema (M-Manual - S-Sistema)
Número de Salida: Si la salida es por Sistema lo asigna automáticamente el SIM, si es Manual la numeración la determinará la Aduana de Registro del Tránsito.
Contenedor Vacío (automáticamente el Sistema le asigna el indicador N-No, cuando el campo Carga Suelta es igual al valor N)
Numero de Contenedor (cuando el indicador de Carga Suelta es igual a N)
Cantidad de Bultos (cuando el indicador de Carga Suelta es igual a S)
Peso (cuando el indicador de Carga Suelta es igual a S)
Cantidad a egresar (replica lo ingresado en el campo Cantidad de Bultos)
Peso a egresar (replica lo ingresado en el campo Peso)
Lugar Operativo Destino/Salida del Tránsito (código a nivel nacional de lugares operativos de Tránsitos)
Agente de Transporte Aduanero (Nro. de CUIT, el Sistema mostrará el declarado en la destinación)
Transportista (Razón Social de la Empresa Transportista, se mostrará el dato de acuerdo al CUIT del Agente de Transporte Aduanero)
País del Transportista (código del país, se mostrará el dato de acuerdo al CUIT del Agente de Transporte Aduanero)
Medio del Transporte (replica el dato ingresado en la destinación)
País (replica el dato del campo País del Transportista, pudiéndose modificar de acuerdo a la tabla de países, para la vía 4)
Camión/Tractor (Nro. de patente, para la vía 4)
País (replica el dato del campo País del Transportista, pudiéndose modificar de acuerdo a la tabla de países, para la vía 4)
Acoplado/Semi (Nro. de patente, para la vía 4)
Precintos (Nros. de precintos)
Otros Vehículos (se ingresarán las patentes para aquellas operaciones que no requieran intervención del A.T.A. o para la vía aérea se indicará el Nro. de vuelo)
CONDUCTOR (datos obligatorios para la vía terrestre) o Nombre y Apellido o Tipo y Nro. de Documento o Licencia
DATOS DEL PORTADOR (para operaciones por propios medios, vía 1) o Nombre y Apellido o Tipo y Nro. de Documento
b) Transacción "CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".
Esta transacción desplegará los datos registrados en el punto a), verificando el usuario a cargo de la misma (Agente de Transporte Aduanero o por delegación al Despachante de Aduana), la correcta integración de los datos del medio de transporte, debiéndose prestar especial atención a esta transacción, dado que una vez validada, no se podrá dar de baja el PRE-CUMPLIDO.
La integración de los datos enunciados en las transacciones mencionadas será efectuada acorde a campos habilitados para llenar por el Servicio Aduanero y otros directamente integrados a partir de los que fueran ingresados por el Declarante.
2.2 TRAMITE:
2.2.1 Mercadería cuya carga se efectúe en Planta o Depósitos Particulares, ya sea a granel, bultos sueltos o acondicionada en contenedores.
Efectuados los trámites relativos a la presentación de la declaración detallada ante el Servicio Aduanero y la verificación cuando corresponda en orden a la selectividad asignada, se procederá a formalizar tanto a nivel documental como informático el PRE-CUMPLIDO de la Destinación de Exportación, procediéndose cuando corresponda, previo a este acto, a visualizar a nivel documental los datos de los formularios MIC/DTA o TIF/DTA con los integrados en el PRE-CUMPLIDO en la Destinación de Exportación, comprobando la concordancia de los mismos. De detectar alguna diferencia en tal cruce de datos, se deberá solicitar al Agente de Transporte Aduanero la confección de un nuevo formulario MIC/DTA o TIF/DTA.
Al realizar el PRE-CUMPLIDO (el que deberá realizarse a nivel documental y a nivel Sistema en forma previa al egreso) por parte del Servicio Aduanero, el Sistema desplegará la opción "Acondicionado en planta SI – NO", la cual deberá integrarse en forma afirmativa en este caso, desplegándose automáticamente la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION" la que se integrará según los datos del medio de transporte indicados en el punto 2.1.
Se deberá efectuar una salida por cada medio de transporte y/o por cada Destinación de Tránsito de Exportación en el caso de que el medio de transporte transite mercadería amparada por más de una Destinación de Exportación.
Si la salida se efectuara en más de un medio de transporte, los datos correspondientes a los restantes medios de transporte se ingresarán también con la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION", la cual deberá ser invocada por el Servicio Aduanero.
Al validar la transacción «EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION», el SIM emitirá su impresión que para esta modalidad operativa será efectuada en papel común en tres copias, las que serán firmadas por el agente aduanero interviniente con sello aclaratorio del mismo y cuyos ejemplares tendrán el siguiente destino:
Primera copia en el sobre contenedor (OM-2133 SIM), para la Aduana de Registro del Tránsito.
Segunda copia para el Agente de Transporte Aduanero autorizado.
Tercera copia será remitida por los medios usuales a la Aduana de Salida en un sobre cerrado conjuntamente con la guía (parcial Nº 3 del OM – 1993 A SIM), copia Nº 2 del MIC/ DTA y copia de la CRT (Carta de Porte).
Una vez registrada la salida, el Agente de Transporte Aduanero autorizado o en su defecto el Despachante de Aduana, dará por válidos los registros ingresados por el Servicio Aduanero, mediante la transacción de "CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".
Ante el supuesto de observarse datos erróneamente integrados en el PRE-CUMPLIDO y/o la salida, esta circunstancia será comunicada por el Agente de Transporte o en su defecto el Despachante de Aduana y el Servicio Aduanero procederá a operar las transacciones de "ANULACION DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA" y/o "BAJA DEL PRE-CUMPLIDO", a fin de integrar nuevamente los datos en forma correcta.
El acto de la confirmación de la salida de Exportación, operada por el Agente de Transporte Aduanero autorizado, o en su defecto por el Despachante de Aduana, da comienzo a los procedimientos informáticos de cancelación de Tránsitos de Exportación, y debe considerarse como el inicio de dicho Tránsito. Esta información será transferida al Servidor Central y procesada por éste.
2.2.2 Mercadería cuyo acondicionamiento se efectúe en un Depósito Fiscal.
En forma previa a la «PRESENTACION DE LA DESTINACION DE EXPORTACION», el documentante deberá realizar el cierre de ingreso de los bultos a Depósito, para lo cual el Depositario ingresará la información que el SIM prevé, mediante la transacción de «INGRESO A DEPOSITO DE EXPORTACION» y dejará constancia de dicho acto en el reverso del formulario OM-1993 SIM «A» en el sector «Condición de los Bultos», indicando cantidad y estado de los mismos.
El resto de los procedimientos se realizarán de acuerdo a lo establecido en el punto 2.1, con la única diferencia que la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION" en esta modalidad operativa estará a cargo del Depositario.
Al validar la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION", el SIM emitirá el formulario de «SALIDA DE ZONA PRIMARIA» OM-2144/A por triplicado, intervenidas con firma y sello aclaratorio a través del Servicio Aduanero asignándole el siguiente destino:
Primera copia en el sobre contenedor (OM-2133 SIM), para la Aduana de Registro del Tránsito.
Segunda copia para el Depositario.
Tercera copia será remitida por los medios usuales a la Aduana de Salida en un sobre cerrado conjuntamente con la guía (parcial Nº 3 del OM – 1993 A SIM), copia Nº 2 del MIC/DTA y copia de la CRT.
El acto de la confirmación de la salida de Exportación, operada por el Agente de Transporte Aduanero autorizado o en su defecto por el Despachante de Aduana, da comienzo a los procedimientos informáticos de cancelación de Tránsitos de Exportación, y debe considerarse como el inicio de dicho Tránsito. Esta información será transferida al Servidor Central y procesada por éste.
3. TRAMITE EN LA ADUANA DE SALIDA
El Servicio Aduanero contará con la transacción "CONSULTA DE TRANSITOS POR ARRIBAR", la cual le permitirá observar todas aquellas Destinaciones de Tránsito de Exportación con destino a esa Aduana. Los datos referidos a esas destinaciones se podrán visualizar a partir del momento en que la Aduana de Registro opere la transacción "CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".
Al producirse el arribo del medio transportador se efectuarán los controles físico-documentales que correspondan.
Se crea la nueva transacción "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION", la que operada por el Servicio Aduanero certificará el arribo fehaciente de las mercaderías a la Aduana de Salida y determinará la cancelación del Tránsito de Exportación o sus fracciones.
Para esta transacción el Sistema exigirá el registro de los siguientes datos:
Identificador de la DDT
Fecha de Arribo
Matrículas (Patente/Tractor y Acoplado/Semi)
Contenedores
Precintos
Si al practicarse los controles el Servicio Aduanero observara diferencias en los números de contenedores, números de precintos y/o números de patente del Semi/Camión respecto a los declarados en la Aduana de Registro y/o en los formularios MIC/DTA o TIF/DTA, procederá a establecer los motivos de tales diferencias realizando las actuaciones de práctica, y si éstas así lo justifican, el Sistema le permitirá rectificar dichos datos en el Servidor Central a través de la transacción "CORRECCION DE DATOS".
Mediante las referidas actuaciones en donde se establecerán las características formales o infraccionales del hecho observado, deberán asignarse las responsabilidades del Transportista y/o Declarante en el marco de lo estipulado por la Ley 22.415 y normas de aplicación específica.
Cuando el Servicio Aduanero establezca la salida al exterior de la mercadería exportada registrará en el Sistema tal hecho mediante la transacción "CUMPLIDO DE EXPORTACION" (efectuando la carga SIM cierre de cumplido en el caso de arribos fraccionados), la cual será operada después del arribo del Tránsito de Exportación. Una vez producido el cierre del cumplido (y de corresponder la declaración, Post-embarque) este hecho será determinante del inicio de los procesos de Pago de Derechos o Cobro de Beneficios a la Exportación de corresponder y eventuales Devoluciones Tributarias motivadas por ella.
La citada transacción prevé la integración de los siguientes datos:
Identificador de la DDT
Fecha de Cumplido
Cantidad de Bultos
Kilos Brutos
Contenedores
Indicador de Cierre de Cumplido
Indicador de Unidades Conforme
Cantidad de Unidades
Se efectuarán cumplidos de Exportación totales o parciales según se trate de salidas al exterior totales o fraccionadas.
Toda esta información actualizará los datos de la Destinación de Exportación en el Servidor Central.
De detectarse errores en la carga del cumplido de Exportación el Servicio Aduanero podrá rectificar los mismos mediante la transacción "BAJA DEL CUMPLIDO", la que podrá ser operada hasta el momento en que se efectúe en el SIM el proceso de Cruce de Exportación en la Aduana de Registro.
Toda vez que la Destinación de Exportación cumple la doble función de Tránsito de Exportación y de Exportación a Consumo o Suspensiva, la cancelación total de la operación estará lograda una vez que se operen por parte del Servicio Aduanero las transacciones de "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION" y "CUMPLIDO DE EXPORTACION" mediante las cuales se certificará el arribo fehaciente del Tránsito y la salida al exterior de la mercadería exportada, por lo que el Servicio Aduanero que las operen estarán dando fe de ambos hechos.
4. TRAMITE DEL TRANSITO DE EXPORTACION POR LA VIA AEREA
Se integrarán los datos de las transacciones de salida y arribo acorde a esta vía de transporte, incorporándose como novedad el registro informático del PRE-CUMPLIDO en la Aduana de Registro de la destinación.
5. TRAMITE DE EXPORTACIONES DE TRANSITO POR LA VIA FERROCARRIL
Se integrarán los datos de las transacciones de salida y arribo acorde a esta vía de transporte.
6. TRAMITE DE EXPORTACIONES DESDE EL TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL CON DESTINO EL AREA ADUANERA ESPECIAL
La Aduana de destino (Area Aduanera Especial), operará las transacciones de "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION" y "CUMPLIDO DE EXPORTACION", a fin de determinar el arribo fehaciente de la mercadería y la efectiva Exportación de los bienes desde el Territorio Nacional Continental, correspondiéndole las consideraciones establecidas en el apartado 3 del presente Anexo.
7. ENVIOS FRACCIONADOS
Para aquellas destinaciones donde el declarante adhiere a lo dispuesto en el artículo 329 del Código Aduanero (embarques parciales), mediante la declaración comprometida, la destinación quedará sometida al régimen de selectividad inteligente.
De resultar Canal de Selectividad NARANJA, el verificador actuante deberá realizar el control documental conforme los procedimientos de fiscalización vigentes.
Cuando el Canal de Selectividad sea ROJO, el verificador actuante deberá ingresar al Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado de la verificación. Dicho registro informático se realizará únicamente al verificar la primera fracción y, si bien produce la Autorización de Retiro en el Sistema de la totalidad de la destinación, solamente implica la responsabilidad asociada a la verificación de la mencionada primera fracción.
Además del registro informático, el agente verificador deberá dejar constancia por escrito, al reverso del formulario OM-1993 SIM, del resultado de la verificación, indicando los ítem y subítem controlados y cantidades correspondientes a la fracción verificada.
Para las restantes fracciones, el agente verificador a cargo del control de las mismas —que no necesariamente debe ser el que verificó la primera — realizará el control documental y la verificación física de la mercadería y dejará constancias de ello por escrito al reverso del formulario OM- 1993-SIM, indicando los ítem y subítem controlados y cantidades correspondientes a la fracción verificada.
En caso de resultar una inexactitud procederá a detener la operación, comunicando la situación detectada a su Jefatura e iniciando las actuaciones que corresponden en orden a la novedad detectada.
Para aquellas destinaciones de exportación a las cuales se les haya asignado Canal de Selectividad VERDE, el Guarda actuante en la Aduana de Registro deberá ingresar al SIM el resultado de su tarea sin proceder a cerrar el precumplido de la operación, asimismo dejará constancia de su actuación en el formulario OM-1993 SIM. El Guarda que deba intervenir en la última fracción procederá a dejar constancia y finalizará la transacción de precumplido.
Del mismo modo deberá actuar el Guarda interviniente en la Aduana de Destino/Salida al momento del arribo de cada fracción, sin cerrar el cumplido de la operación, debiendo hacer efectivo el cierre del mismo una vez arribada la última partida.
8. CONTROL DE GESTION
Se utilizarán las mismas herramientas indicadas en el punto 8 del Anexo III.
B. REGISTRO DE CAMBIO DE MEDIO DE TRANSPORTE
1. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA REGISTRAR EN EL SIM DESTINACIONES DE EXPORTACION VIA ACUATICA CON SALIDA AL EXTERIOR MEDIANTE TRASBORDO A OTRO BUQUE DATOS A REGISTRAR EN EL KIT MARIA:
Datos de los bultos:
VIA : Se ingresará código 8 (acuática).
1.1. Si se trata de mercadería que saldrá en el mismo medio transportador al exterior, se declarará en los campos:
NOMBRE DEL TRANSPORTE : el nombre del buque con el cual la mercadería arribará a destino.
BANDERA : Se ingresará el código de bandera correspondiente al buque que arribará a destino.
AGENTE DE TRANSPORTE : Se ingresará el número de CUIT del agente de transporte del buque que arribará a destino.
1.2. Si se trata de mercadería que será trasbordada a otro buque, con el cual arribará a destino, se declarará en los campos:
NOMBRE DEL TRANSPORTE : Se ingresará en primer lugar el nombre del buque menor o barcaza, seguido de una barra (/) y a continuación de la misma el nombre del buque en el cual la mercadería arribará a destino. Por ejemplo: BARCAZA ULISES/COLUMBUS FLORIDA.
BANDERA : Se ingresará el código de bandera correspondiente al buque menor.
AGENTE DE TRANSPORTE : Se ingresará el número de CUIT del Agente de Transporte del buque menor.
1.3. Registros a integrar en el Presupuesto General:
Al ejecutarse se desplegará en todos los casos dos opciones, debiendo el Declarante seleccionar una de ellas, produciéndose el siguiente tratamiento:
SE TRATA DE MERCADERIA QUE SALDRA EN EL MISMO MEDIO TRANSPORTADOR AL EXTERIOR
Elegida esta opción se continuará con el mismo tratamiento que cualquier destinación vía acuática.
La selección de esta opción quedará reflejada en el formulario OM-1993 "A" SIM en el sector "a) Opciones/b) Ventajas", con el código TRABEXP1=TRABNO
SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA A OTRO BUQUE, CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.
Elegida esta opción, se modificará el ingreso a nivel bultos de acuerdo a lo establecido en el punto 1.1.1.2 y de corresponder deberá presentarse hoja de ruta que indique los puertos intermedios en donde efectuará escalas el medio transportador.
La selección de esta opción quedará reflejada en el formulario OM-1993 "A" SIM en el sector "a) Opciones/b) Ventajas", con el código TRABEXP1=TRABSI.
OBSERVACION:
Cuando por razones propias de la Operación de Exportación se embarcara la mercadería en un buque distinto al declarado al momento de la oficialización, deberá efectuarse el siguiente procedimiento:
ADUANA DE SALIDA: deberá procederse acorde a lo previsto en la Resolución (ex-ANA) Nº 1371/85 Anexo XIII. El Servicio Aduanero solicitará la presencia del Certificado de Eximición Waiver cuando ello corresponda y efectuará el cumplido de la operación acorde al procedimiento descripto en la presente.
Se remitirá a la Aduana de Registro el formulario que acredite el cambio de buque efectuado y el Certificado de Eximición Waiver cuando corresponda.
ADUANA DE REGISTRO: Ingresará al Sistema cuando así corresponda la presencia del documento (Waiver) mediante la transacción de presentación de documentos (mpredocm1) y mediante la transacción de rectificación de permisos de embarque (mrecddtm1) modificará el nombre del buque o bandera del mismo en el Sistema.
2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DOCUMENTAR DESTINACIONES DE TRANSITO DE EXPORTACION TERRESTRE, CON SALIDA AL EXTERIOR MEDIANTE TRASBORDO A UNO O MAS MEDIOS DE TRANSPORTE, DATOS A REGISTRAR EN EL KIT MARIA:
2.1. Datos de los bultos:
VIA : Se ingresará código 4 (terrestre).
NOMBRE DEL TRANSPORTE :
— Seleccionado la opción 1: se ingresará el nombre del buque con el cual la mercadería arribará a destino.
— Seleccionando la opción 2: se ingresará camión.
— Seleccionando la opción 3: se ingresará en primer lugar el nombre del buque menor o barcaza seguido de una barra (/) y a continuación de la misma el nombre del buque en el cual la mercadería arribará a destino.
Ejemplos:
BARCAZA ULISSES/CAP. POLONIO
— TRANSMODAL/COLUMBUS FLORIDA
— Seleccionando la opción 4: se ingresará camión.
BANDERA:
— Si se selecciona opción 1: se ingresará el código de bandera correspondiente al buque declarado.
— Si se selecciona opción 2: se ingresará el código de bandera del Transportista terrestre.
— Si se selecciona opción 3: se ingresará el código de bandera del buque con el cual la mercadería arribará a destino.
— Si se selecciona opción 4: se ingresará el código de bandera del Transportista terrestre declarado en la destinación.
AGENTE DE TRANSPORTE : en las cuatro opciones se ingresará el número de CUIT del agente de transporte terrestre.
2.2. Presupuesto General:
Al ejecutarse se desplegará en todos las siguientes opciones:
2.2.1 SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA A OTRO MEDIO TRANSPORTADOR, CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.
2.2.2 DE MERCADERIA QUE SALDRA EN EL MISMO MEDIO TRANSPORTADOR (CAMION) AL EXTERIOR.
2.2.3 DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA EN DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE ANTES DE SER CARGADA AL MEDIO DE TRANSPORTE CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.
2.2.4 SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA DE UN MEDIO TERRESTRE A OTRO MEDIO TERRESTRE CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.
Teniendo el Declarante que seleccionar una de ellas, de acuerdo a la opción seleccionada se producirá el siguiente tratamiento:
OPCION 1: Se efectuará la pregunta sobre el cumplimiento de los tratados bilaterales (Certificado de Eximición Waiver)
OPCION 2: Se continuará con el mismo tratamiento que cualquier destinación terrestre.
OPCION 3: Se efectuará la pregunta sobre el cumplimiento de los tratados bilaterales (Certificados de Eximición Waiver), sobre el buque con el cual la mercadería arribará a destino.
OPCION 4: Se continuará con el mismo tratamiento que cualquier destinación terrestre.
La selección de estas opciones quedará reflejada en el formulario OM-1993 "A" SIM en el sector "a) Opciones/b) Ventajas", con los códigos:
Si se selecciona opción 1: TRABS1
Si se selecciona opción 2: TRABNO
Si se selecciona opción 3: TRABS2
Si se selecciona opción 4: TRABS3
Cuando por razones propias de la Operación de Exportación se embarcara la mercadería en un buque distinto al declarado al momento de la oficialización, deberá efectuarse un procedimiento similar al descripto en el apartado B punto 1.1.1.3 (OBSERVACIONES).
3. PROCEDIMIENTO DOCUMENTAL E INFORMATICO DE REGISTRACION DEL CERTIFICADO DE EXIMICION DEL WAIVER
3.1. Si se embarca en el buque declarado y posee el Certificado de Eximición de Waiver al momento de la oficialización:
El Declarante en el momento de ejecutar el Presupuesto General de la Destinación, deberá ingresar el número de Fax emitido por la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial Fluvial y Marítimo (Certificado de Eximición Waiver), donde figurará el nombre del buque, la bandera, el período de vigencia, etc., para luego proceder a la oficialización de la destinación.
ADUANA DE REGISTRO: Constatará la presencia del documento y remitirá bajo sobre cerrado, conjuntamente con la Guía y demás documentación, el Fax en cuestión, a fin de que la Aduana de Salida pueda efectuar el control correspondiente.
ADUANA DE SALIDA: Realizado el control documental, efectuará el cumplido, constatando que el buque declarado se corresponda con el que traslada la mercadería al exterior, como se indica en este procedimiento, y de observarse diferencias comunicará a la Aduana de Registro las novedades.
3.2 Se embarca en el buque declarado y presenta el Certificado de Eximición Waiver en Zona de Embarque:
El Declarante deberá registrar esta condición mediante la validación del texto EXPOWAIVERTEX = SI y cuando el Sistema le exija el documento (CERTIFWAIVER) en el campo presencia declarado indicará la letra "N" y dejará el campo referencia en blanco. Este registro determinará el compromiso del documentante de adjuntar la certificación aludida ante el Servicio Aduanero de la Aduana de Salida.
En todos los casos por los cuales sea necesario presentar en la jurisdicción de la Aduana de Salida el Certificado de Eximición Waiver, éste será remitido a la Aduana de Registro de la Destinación de Exportación a fin de que esta última proceda mediante la transacción Presentación de los Documentos a la registración informática del mismo.
4. CRUCE CON EL MANIFIESTO DE EXPORTACION (MANE) DE DESTINACIONES DE EXPORTACION EN LAS QUE SE HUBIEREN TRASBORDADO UNO O MAS MEDIOS DE TRANSPORTE El Declarante de la Destinación de Exportación deberá efectuar la declaración de estos hechos acorde a la metodología descripta en el presente anexo.
El Servicio Aduanero procederá a efectuar por medios manuales los procedimientos relativos al cruce con el Manifiesto de Exportación de la Destinación, a fin de determinar el real egreso del Territorio Aduanero de los bienes exportados.
Estos procedimientos manuales de cruce de información serán efectuados en la jurisdicción aduanera de registro de la destinación y constituirán un paso previo al pago de eventuales Beneficios a la Exportación o de Devoluciones Tributarias. A esos efectos las jurisdicciones aduaneras donde efectivamente se comprobare la salida al exterior de las mercaderías serán responsables de la remisión de los antecedentes necesarios mediante los cuales se hubiera producido el egreso de las mercaderías, a las Aduanas de Registro.
Las inconsistencias detectadas por las Aduanas de Registro en los referidos cruces manuales de información entre los antecedentes y las Destinaciones de Exportación deberán analizarse a fin de bloquear, cuando corresponda el cobro de los Beneficios a la Exportación mediante la transacción "BLOQUEO/DESBLOQUEO DE REINTEGROS" (mblorecm1).
Texto original según Resolución General Nº 898/2000 AFIP
PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS – REGISTRO DE CAMBIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE
A. PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS
1. OFICIALIZACION DEL PEDIDO DE DESTINACION DE TRANSITOS DE EXPORTACION
El Declarante desde su puesto de trabajo oficializará en el Sistema Informático MARIA (SIM) la declaración de la Destinación de Exportación pretendida, manifestando que la misma egresará del Territorio Aduanero previo tránsito de la mercadería entre la Aduana de Registro y la de Salida.
Cuando las mercaderías tengan como destino el Area Aduanera Especial, se deberá consignar en el campo "Aduana Destino/Salida", el código de la Aduana correspondiente a la Aduana de Destino del Area Aduanera Especial.
La destinación así efectuada cumplirá la doble función de Destinación de Exportación a Consumo o Suspensiva y la del Tránsito entre las Aduanas mencionadas.
El SIM en la referida declaración prevé la manifestación del Tránsito de Exportación por parte del Declarante a través de la integración del campo de declaración «Aduana de Destino/ Salida».
Cuando la integración de este campo sea efectuada con un código de aduana distinto a la de registro, se habrá declarado un Tránsito de Exportación.
2. TRAMITE EN LA ADUANA DE REGISTRO
2.1. CARACTERISTICAS DE LAS TRANSACCIONES "EGRESOS DE TRANSITOS DE EXPORTACION" Y "CONTROL SALIDA DE TRANSITO DE EXPORTACION".
Se incorporan dentro del procedimiento de registro de las Destinaciones de Tránsito de Exportación por el SIM dos transacciones, mediante las cuales se integrarán los siguientes datos:
a) Transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION".
Destinación: identificador de la Destinación MARIA
Código de Depósito (PLT - cuando se acondiciona en planta o el código del Depósito habilitado)
Medio de transporte (código de vía, se desplegará el declarado en la destinación)
Nombre del Medio de Transporte (el Sistema mostrará el declarado en la destinación)
Destino/Salida (código de Aduana de Destino/Salida, se desplegará el declarado en la destinación)
Carga Suelta (SI - cuando no sea acondicionada en contenedor – NO - cuando se acondiciona en contenedor)
Salida Manual o Sistema (M-Manual - S-Sistema)
Número de Salida: Si la salida es por Sistema lo asigna automáticamente el SIM, si es Manual la numeración la determinará la Aduana de Registro del Tránsito.
Contenedor Vacío (automáticamente el Sistema le asigna el indicador N-No, cuando el campo Carga Suelta es igual al valor N)
Numero de Contenedor (cuando el indicador de Carga Suelta es igual a N)
Cantidad de Bultos (cuando el indicador de Carga Suelta es igual a S)
Peso (cuando el indicador de Carga Suelta es igual a S)
Cantidad a egresar (replica lo ingresado en el campo Cantidad de Bultos)
Peso a egresar (replica lo ingresado en el campo Peso)
Lugar Operativo Destino/Salida del Tránsito (código a nivel nacional de lugares operativos de Tránsitos)
Agente de Transporte Aduanero (Nro. de CUIT, el Sistema mostrará el declarado en la destinación)
Transportista (Razón Social de la Empresa Transportista, se mostrará el dato de acuerdo al CUIT del Agente de Transporte Aduanero)
País del Transportista (código del país, se mostrará el dato de acuerdo al CUIT del Agente de Transporte Aduanero)
Medio del Transporte (replica el dato ingresado en la destinación)
País (replica el dato del campo País del Transportista, pudiéndose modificar de acuerdo a la tabla de países, para la vía 4)
Camión/Tractor (Nro. de patente, para la vía 4)
País (replica el dato del campo País del Transportista, pudiéndose modificar de acuerdo a la tabla de países, para la vía 4)
Acoplado/Semi (Nro. de patente, para la vía 4)
Precintos (Nros. de precintos)
Otros Vehículos (se ingresarán las patentes para aquellas operaciones que no requieran intervención del A.T.A. o para la vía aérea se indicará el Nro. de vuelo)
CONDUCTOR (datos obligatorios para la vía terrestre) o Nombre y Apellido o Tipo y Nro. de Documento o Licencia
DATOS DEL PORTADOR (para operaciones por propios medios, vía 1) o Nombre y Apellido o Tipo y Nro. de Documento
b) Transacción "CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".
Esta transacción desplegará los datos registrados en el punto a), verificando el usuario a cargo de la misma (Agente de Transporte Aduanero o por delegación al Despachante de Aduana), la correcta integración de los datos del medio de transporte, debiéndose prestar especial atención a esta transacción, dado que una vez validada, no se podrá dar de baja el PRE-CUMPLIDO.
La integración de los datos enunciados en las transacciones mencionadas será efectuada acorde a campos habilitados para llenar por el Servicio Aduanero y otros directamente integrados a partir de los que fueran ingresados por el Declarante.
2.2 TRAMITE:
2.2.1 Mercadería cuya carga se efectúe en Planta o Depósitos Particulares, ya sea a granel, bultos sueltos o acondicionada en contenedores.
Efectuados los trámites relativos a la presentación de la declaración detallada ante el Servicio Aduanero y la verificación cuando corresponda en orden a la selectividad asignada, se procederá a formalizar tanto a nivel documental como informático el PRE-CUMPLIDO de la Destinación de Exportación, procediéndose cuando corresponda, previo a este acto, a visualizar a nivel documental los datos de los formularios MIC/DTA o TIF/DTA con los integrados en el PRE-CUMPLIDO en la Destinación de Exportación, comprobando la concordancia de los mismos. De detectar alguna diferencia en tal cruce de datos, se deberá solicitar al Agente de Transporte Aduanero la confección de un nuevo formulario MIC/DTA o TIF/DTA.
Al realizar el PRE-CUMPLIDO (el que deberá realizarse a nivel documental y a nivel Sistema en forma previa al egreso) por parte del Servicio Aduanero, el Sistema desplegará la opción "Acondicionado en planta SI – NO", la cual deberá integrarse en forma afirmativa en este caso, desplegándose automáticamente la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION" la que se integrará según los datos del medio de transporte indicados en el punto 2.1.
Se deberá efectuar una salida por cada medio de transporte y/o por cada Destinación de Tránsito de Exportación en el caso de que el medio de transporte transite mercadería amparada por más de una Destinación de Exportación.
Si la salida se efectuara en más de un medio de transporte, los datos correspondientes a los restantes medios de transporte se ingresarán también con la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION", la cual deberá ser invocada por el Servicio Aduanero.
Al validar la transacción «EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION», el SIM emitirá su impresión que para esta modalidad operativa será efectuada en papel común en tres copias, las que serán firmadas por el agente aduanero interviniente con sello aclaratorio del mismo y cuyos ejemplares tendrán el siguiente destino:
Primera copia en el sobre contenedor (OM-2133 SIM), para la Aduana de Registro del Tránsito.
Segunda copia para el Agente de Transporte Aduanero autorizado.
Tercera copia será remitida por los medios usuales a la Aduana de Salida en un sobre cerrado conjuntamente con la guía (parcial Nº 3 del OM – 1993 A SIM), copia Nº 2 del MIC/ DTA y copia de la CRT (Carta de Porte).
Una vez registrada la salida, el Agente de Transporte Aduanero autorizado o en su defecto el Despachante de Aduana, dará por válidos los registros ingresados por el Servicio Aduanero, mediante la transacción de "CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".
Ante el supuesto de observarse datos erróneamente integrados en el PRE-CUMPLIDO y/o la salida, esta circunstancia será comunicada por el Agente de Transporte o en su defecto el Despachante de Aduana y el Servicio Aduanero procederá a operar las transacciones de "ANULACION DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA" y/o "BAJA DEL PRE-CUMPLIDO", a fin de integrar nuevamente los datos en forma correcta.
El acto de la confirmación de la salida de Exportación, operada por el Agente de Transporte Aduanero autorizado, o en su defecto por el Despachante de Aduana, da comienzo a los procedimientos informáticos de cancelación de Tránsitos de Exportación, y debe considerarse como el inicio de dicho Tránsito. Esta información será transferida al Servidor Central y procesada por éste.
2.2.2 Mercadería cuyo acondicionamiento se efectúe en un Depósito Fiscal.
En forma previa a la «PRESENTACION DE LA DESTINACION DE EXPORTACION», el documentante deberá realizar el cierre de ingreso de los bultos a Depósito, para lo cual el Depositario ingresará la información que el SIM prevé, mediante la transacción de «INGRESO A DEPOSITO DE EXPORTACION» y dejará constancia de dicho acto en el reverso del formulario OM-1993 SIM «A» en el sector «Condición de los Bultos», indicando cantidad y estado de los mismos.
El resto de los procedimientos se realizarán de acuerdo a lo establecido en el punto 2.1, con la única diferencia que la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION" en esta modalidad operativa estará a cargo del Depositario.
Al validar la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION", el SIM emitirá el formulario de «SALIDA DE ZONA PRIMARIA» OM-2144/A por triplicado, intervenidas con firma y sello aclaratorio a través del Servicio Aduanero asignándole el siguiente destino:
Primera copia en el sobre contenedor (OM-2133 SIM), para la Aduana de Registro del Tránsito.
Segunda copia para el Depositario.
Tercera copia será remitida por los medios usuales a la Aduana de Salida en un sobre cerrado conjuntamente con la guía (parcial Nº 3 del OM – 1993 A SIM), copia Nº 2 del MIC/DTA y copia de la CRT.
El acto de la confirmación de la salida de Exportación, operada por el Agente de Transporte Aduanero autorizado o en su defecto por el Despachante de Aduana, da comienzo a los procedimientos informáticos de cancelación de Tránsitos de Exportación, y debe considerarse como el inicio de dicho Tránsito. Esta información será transferida al Servidor Central y procesada por éste.
3. TRAMITE EN LA ADUANA DE SALIDA
El Servicio Aduanero contará con la transacción "CONSULTA DE TRANSITOS POR ARRIBAR", la cual le permitirá observar todas aquellas Destinaciones de Tránsito de Exportación con destino a esa Aduana. Los datos referidos a esas destinaciones se podrán visualizar a partir del momento en que la Aduana de Registro opere la transacción "CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".
Al producirse el arribo del medio transportador se efectuarán los controles físico-documentales que correspondan.
Se crea la nueva transacción "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION", la que operada por el Servicio Aduanero certificará el arribo fehaciente de las mercaderías a la Aduana de Salida y determinará la cancelación del Tránsito de Exportación o sus fracciones.
Para esta transacción el Sistema exigirá el registro de los siguientes datos:
Identificador de la DDT
Fecha de Arribo
Matrículas (Patente/Tractor y Acoplado/Semi)
Contenedores
Precintos
Si al practicarse los controles el Servicio Aduanero observara diferencias en los números de contenedores, números de precintos y/o números de patente del Semi/Camión respecto a los declarados en la Aduana de Registro y/o en los formularios MIC/DTA o TIF/DTA, procederá a establecer los motivos de tales diferencias realizando las actuaciones de práctica, y si éstas así lo justifican, el Sistema le permitirá rectificar dichos datos en el Servidor Central a través de la transacción "CORRECCION DE DATOS".
Mediante las referidas actuaciones en donde se establecerán las características formales o infraccionales del hecho observado, deberán asignarse las responsabilidades del Transportista y/o Declarante en el marco de lo estipulado por la Ley 22.415 y normas de aplicación específica.
Cuando el Servicio Aduanero establezca la salida al exterior de la mercadería exportada registrará en el Sistema tal hecho mediante la transacción "CUMPLIDO DE EXPORTACION" (efectuando la carga SIM cierre de cumplido en el caso de arribos fraccionados), la cual será operada después del arribo del Tránsito de Exportación. Una vez producido el cierre del cumplido (y de corresponder la declaración, Post-embarque) este hecho será determinante del inicio de los procesos de Pago de Derechos o Cobro de Beneficios a la Exportación de corresponder y eventuales Devoluciones Tributarias motivadas por ella.
La citada transacción prevé la integración de los siguientes datos:
Identificador de la DDT
Fecha de Cumplido
Cantidad de Bultos
Kilos Brutos
Contenedores
Indicador de Cierre de Cumplido
Indicador de Unidades Conforme
Cantidad de Unidades
Se efectuarán cumplidos de Exportación totales o parciales según se trate de salidas al exterior totales o fraccionadas.
Toda esta información actualizará los datos de la Destinación de Exportación en el Servidor Central.
De detectarse errores en la carga del cumplido de Exportación el Servicio Aduanero podrá rectificar los mismos mediante la transacción "BAJA DEL CUMPLIDO", la que podrá ser operada hasta el momento en que se efectúe en el SIM el proceso de Cruce de Exportación en la Aduana de Registro.
Toda vez que la Destinación de Exportación cumple la doble función de Tránsito de Exportación y de Exportación a Consumo o Suspensiva, la cancelación total de la operación estará lograda una vez que se operen por parte del Servicio Aduanero las transacciones de "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION" y "CUMPLIDO DE EXPORTACION" mediante las cuales se certificará el arribo fehaciente del Tránsito y la salida al exterior de la mercadería exportada, por lo que el Servicio Aduanero que las operen estarán dando fe de ambos hechos.
4. TRAMITE DEL TRANSITO DE EXPORTACION POR LA VIA AEREA
Se integrarán los datos de las transacciones de salida y arribo acorde a esta vía de transporte, incorporándose como novedad el registro informático del PRE-CUMPLIDO en la Aduana de Registro de la destinación.
5. TRAMITE DE EXPORTACIONES DE TRANSITO POR LA VIA FERROCARRIL
Se integrarán los datos de las transacciones de salida y arribo acorde a esta vía de transporte.
6. TRAMITE DE EXPORTACIONES DESDE EL TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL CON DESTINO EL AREA ADUANERA ESPECIAL
La Aduana de destino (Area Aduanera Especial), operará las transacciones de "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION" y "CUMPLIDO DE EXPORTACION", a fin de determinar el arribo fehaciente de la mercadería y la efectiva Exportación de los bienes desde el Territorio Nacional Continental, correspondiéndole las consideraciones establecidas en el apartado 3 del presente Anexo.
7. INGRESO DEL RESULTADO DE VERIFICACION PARA ENVIOS FRACCIONADOS
Para aquellas destinaciones donde el Declarante se acoge a lo dispuesto en el Artículo 329 del Código Aduanero (embarques parciales), a través de la declaración comprometida, la destinación cursará por canal de selectividad rojo obligatorio, procediendo el verificador asignado al Ingreso en el SIM del resultado de la verificación.
Este registro informático se realizará únicamente al verificar la primera fracción y, si bien produce la autorización de retiro en el Sistema de la totalidad de la destinación, solamente implica la responsabilidad asociada a la verificación de la mencionada primera fracción.
Además del registro informático el Verificador deberá dejar constancia por escrito, al reverso del formulario OM-1993 SIM, del resultado de la verificación, indicando los ítems y subítems controlados y cantidades correspondientes a la fracción verificada.
Para las restantes fracciones el agente verificador a cargo del control de cada fracción, que no necesariamente debe ser el que verificó la primera fracción, realizará el control documental y la verificación física de la mercadería, dejando constancias escritas al reverso del formulario OM-1993 SIM indicando los ítems y subítems controlados y cantidades correspondientes a la fracción verificada.
En caso de resultar una inexactitud procederá a detener la operación, comunicando la situación detectada a su Jefatura e iniciando las actuaciones que corresponden en orden a la novedad detectada.
De ser necesario comunicará a la Aduana de Salida las novedades que pudieran afectar la operación a fin que se proceda en consecuencia.
8. CONTROL DE GESTION
Se utilizarán las mismas herramientas indicadas en el punto 8 del Anexo III.
B. REGISTRO DE CAMBIO DE MEDIO DE TRANSPORTE
1. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA REGISTRAR EN EL SIM DESTINACIONES DE EXPORTACION VIA ACUATICA CON SALIDA AL EXTERIOR MEDIANTE TRASBORDO A OTRO BUQUE DATOS A REGISTRAR EN EL KIT MARIA:
Datos de los bultos:
VIA : Se ingresará código 8 (acuática).
1.1. Si se trata de mercadería que saldrá en el mismo medio transportador al exterior, se declarará en los campos:
NOMBRE DEL TRANSPORTE : el nombre del buque con el cual la mercadería arribará a destino.
BANDERA : Se ingresará el código de bandera correspondiente al buque que arribará a destino.
AGENTE DE TRANSPORTE : Se ingresará el número de CUIT del agente de transporte del buque que arribará a destino.
1.2. Si se trata de mercadería que será trasbordada a otro buque, con el cual arribará a destino, se declarará en los campos:
NOMBRE DEL TRANSPORTE : Se ingresará en primer lugar el nombre del buque menor o barcaza, seguido de una barra (/) y a continuación de la misma el nombre del buque en el cual la mercadería arribará a destino. Por ejemplo: BARCAZA ULISES/COLUMBUS FLORIDA.
BANDERA : Se ingresará el código de bandera correspondiente al buque menor.
AGENTE DE TRANSPORTE : Se ingresará el número de CUIT del Agente de Transporte del buque menor.
1.3. Registros a integrar en el Presupuesto General:
Al ejecutarse se desplegará en todos los casos dos opciones, debiendo el Declarante seleccionar una de ellas, produciéndose el siguiente tratamiento:
SE TRATA DE MERCADERIA QUE SALDRA EN EL MISMO MEDIO TRANSPORTADOR AL EXTERIOR
Elegida esta opción se continuará con el mismo tratamiento que cualquier destinación vía acuática.
La selección de esta opción quedará reflejada en el formulario OM-1993 "A" SIM en el sector "a) Opciones/b) Ventajas", con el código TRABEXP1=TRABNO
SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA A OTRO BUQUE, CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.
Elegida esta opción, se modificará el ingreso a nivel bultos de acuerdo a lo establecido en el punto 1.1.1.2 y de corresponder deberá presentarse hoja de ruta que indique los puertos intermedios en donde efectuará escalas el medio transportador.
La selección de esta opción quedará reflejada en el formulario OM-1993 "A" SIM en el sector "a) Opciones/b) Ventajas", con el código TRABEXP1=TRABSI.
OBSERVACION:
Cuando por razones propias de la Operación de Exportación se embarcara la mercadería en un buque distinto al declarado al momento de la oficialización, deberá efectuarse el siguiente procedimiento:
ADUANA DE SALIDA: deberá procederse acorde a lo previsto en la Resolución (ex-ANA) Nº 1371/85 Anexo XIII. El Servicio Aduanero solicitará la presencia del Certificado de Eximición Waiver cuando ello corresponda y efectuará el cumplido de la operación acorde al procedimiento descripto en la presente.
Se remitirá a la Aduana de Registro el formulario que acredite el cambio de buque efectuado y el Certificado de Eximición Waiver cuando corresponda.
ADUANA DE REGISTRO: Ingresará al Sistema cuando así corresponda la presencia del documento (Waiver) mediante la transacción de presentación de documentos (mpredocm1) y mediante la transacción de rectificación de permisos de embarque (mrecddtm1) modificará el nombre del buque o bandera del mismo en el Sistema.
2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DOCUMENTAR DESTINACIONES DE TRANSITO DE EXPORTACION TERRESTRE, CON SALIDA AL EXTERIOR MEDIANTE TRASBORDO A UNO O MAS MEDIOS DE TRANSPORTE, DATOS A REGISTRAR EN EL KIT MARIA:
2.1. Datos de los bultos:
VIA : Se ingresará código 4 (terrestre).
NOMBRE DEL TRANSPORTE :
— Seleccionado la opción 1: se ingresará el nombre del buque con el cual la mercadería arribará a destino.
— Seleccionando la opción 2: se ingresará camión.
— Seleccionando la opción 3: se ingresará en primer lugar el nombre del buque menor o barcaza seguido de una barra (/) y a continuación de la misma el nombre del buque en el cual la mercadería arribará a destino.
Ejemplos:
BARCAZA ULISSES/CAP. POLONIO
— TRANSMODAL/COLUMBUS FLORIDA
— Seleccionando la opción 4: se ingresará camión.
BANDERA:
— Si se selecciona opción 1: se ingresará el código de bandera correspondiente al buque declarado.
— Si se selecciona opción 2: se ingresará el código de bandera del Transportista terrestre.
— Si se selecciona opción 3: se ingresará el código de bandera del buque con el cual la mercadería arribará a destino.
— Si se selecciona opción 4: se ingresará el código de bandera del Transportista terrestre declarado en la destinación.
AGENTE DE TRANSPORTE : en las cuatro opciones se ingresará el número de CUIT del agente de transporte terrestre.
2.2. Presupuesto General:
Al ejecutarse se desplegará en todos las siguientes opciones:
2.2.1 SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA A OTRO MEDIO TRANSPORTADOR, CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.
2.2.2 DE MERCADERIA QUE SALDRA EN EL MISMO MEDIO TRANSPORTADOR (CAMION) AL EXTERIOR.
2.2.3 DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA EN DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE ANTES DE SER CARGADA AL MEDIO DE TRANSPORTE CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.
2.2.4 SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA DE UN MEDIO TERRESTRE A OTRO MEDIO TERRESTRE CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.
Teniendo el Declarante que seleccionar una de ellas, de acuerdo a la opción seleccionada se producirá el siguiente tratamiento:
OPCION 1: Se efectuará la pregunta sobre el cumplimiento de los tratados bilaterales (Certificado de Eximición Waiver)
OPCION 2: Se continuará con el mismo tratamiento que cualquier destinación terrestre.
OPCION 3: Se efectuará la pregunta sobre el cumplimiento de los tratados bilaterales (Certificados de Eximición Waiver), sobre el buque con el cual la mercadería arribará a destino.
OPCION 4: Se continuará con el mismo tratamiento que cualquier destinación terrestre.
La selección de estas opciones quedará reflejada en el formulario OM-1993 "A" SIM en el sector "a) Opciones/b) Ventajas", con los códigos:
Si se selecciona opción 1: TRABS1
Si se selecciona opción 2: TRABNO
Si se selecciona opción 3: TRABS2
Si se selecciona opción 4: TRABS3
Cuando por razones propias de la Operación de Exportación se embarcara la mercadería en un buque distinto al declarado al momento de la oficialización, deberá efectuarse un procedimiento similar al descripto en el apartado B punto 1.1.1.3 (OBSERVACIONES).
3. PROCEDIMIENTO DOCUMENTAL E INFORMATICO DE REGISTRACION DEL CERTIFICADO DE EXIMICION DEL WAIVER
3.1. Si se embarca en el buque declarado y posee el Certificado de Eximición de Waiver al momento de la oficialización:
El Declarante en el momento de ejecutar el Presupuesto General de la Destinación, deberá ingresar el número de Fax emitido por la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial Fluvial y Marítimo (Certificado de Eximición Waiver), donde figurará el nombre del buque, la bandera, el período de vigencia, etc., para luego proceder a la oficialización de la destinación.
ADUANA DE REGISTRO: Constatará la presencia del documento y remitirá bajo sobre cerrado, conjuntamente con la Guía y demás documentación, el Fax en cuestión, a fin de que la Aduana de Salida pueda efectuar el control correspondiente.
ADUANA DE SALIDA: Realizado el control documental, efectuará el cumplido, constatando que el buque declarado se corresponda con el que traslada la mercadería al exterior, como se indica en este procedimiento, y de observarse diferencias comunicará a la Aduana de Registro las novedades.
3.2 Se embarca en el buque declarado y presenta el Certificado de Eximición Waiver en Zona de Embarque:
El Declarante deberá registrar esta condición mediante la validación del texto EXPOWAIVERTEX = SI y cuando el Sistema le exija el documento (CERTIFWAIVER) en el campo presencia declarado indicará la letra "N" y dejará el campo referencia en blanco. Este registro determinará el compromiso del documentante de adjuntar la certificación aludida ante el Servicio Aduanero de la Aduana de Salida.
En todos los casos por los cuales sea necesario presentar en la jurisdicción de la Aduana de Salida el Certificado de Eximición Waiver, éste será remitido a la Aduana de Registro de la Destinación de Exportación a fin de que esta última proceda mediante la transacción Presentación de los Documentos a la registración informática del mismo.
4. CRUCE CON EL MANIFIESTO DE EXPORTACION (MANE) DE DESTINACIONES DE EXPORTACION EN LAS QUE SE HUBIEREN TRASBORDADO UNO O MAS MEDIOS DE TRANSPORTE El Declarante de la Destinación de Exportación deberá efectuar la declaración de estos hechos acorde a la metodología descripta en el presente anexo.
El Servicio Aduanero procederá a efectuar por medios manuales los procedimientos relativos al cruce con el Manifiesto de Exportación de la Destinación, a fin de determinar el real egreso del Territorio Aduanero de los bienes exportados.
Estos procedimientos manuales de cruce de información serán efectuados en la jurisdicción aduanera de registro de la destinación y constituirán un paso previo al pago de eventuales Beneficios a la Exportación o de Devoluciones Tributarias. A esos efectos las jurisdicciones aduaneras donde efectivamente se comprobare la salida al exterior de las mercaderías serán responsables de la remisión de los antecedentes necesarios mediante los cuales se hubiera producido el egreso de las mercaderías, a las Aduanas de Registro.
Las inconsistencias detectadas por las Aduanas de Registro en los referidos cruces manuales de información entre los antecedentes y las Destinaciones de Exportación deberán analizarse a fin de bloquear, cuando corresponda el cobro de los Beneficios a la Exportación mediante la transacción "BLOQUEO/DESBLOQUEO DE REINTEGROS" (mblorecm1).