CONSIDERANDO
Que, sin alterar la índole de la información que los intervinientes en la comercialización de granos deben proveer a las autoridades de control, resulta conveniente simplificar y consolidar la captación de dicha información a los efectos de agilizar su utilización, adecuándola a los avances que incorporan los Operadores, tanto en lo que se refiere a los sistemas de comercialización como al manejo físico de los granos y el consiguiente reflejo tributario, lo que asimismo hará posible una economía de actividad y medios tanto para los administrados como para la Administración.
Que, en este entendimiento, parece adecuado unificar la recepción y procesamiento de la información requerida a tales operadores por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para ser ulteriormente utilizada en forma conjunta o individual por ambos Organismos.
Que, por lo expuesto, la Resolución General N° 4.317 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de fecha 11 de abril de 1997 implica una innecesaria duplicación de los informes a brindar por los responsables alcanzados por la presente.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 37 del Decreto N° 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituído por el artículo 3° de su similar N° 2.488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,