ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y su complementaria, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:
"ARTICULO 7°.- Los empleadores comprendidos en el SUSS determinarán e ingresarán las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y la suma fija con destino al financiamiento del Fondo para Fines Específicos, conforme a lo establecido por la Ley N° 24.557 y el Decreto N° 590/97, respectivamente, de acuerdo con las instrucciones dispuestas en el punto 2.16. del Anexo II."
2. Sustitúyese el punto 2.5. del Apartado A del Anexo I, por el siguiente:
"2.5. la alícuota y el monto fijo a pagar por cada trabajador, según lo convenido con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) -Ley N° 24.557-, para los períodos mensuales a partir de junio de 1996. Al monto fijo mencionado se le deberá adicionar la suma fija, de un valor mínimo de SESENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,60) por cada trabajador, con destino al financiamiento para el Fondo para Fines Específicos -Decreto N° 590/97-, para los períodos mensuales a partir de agosto de 1997. Por lo tanto, en este campo no se podrá consignar un importe inferior al monto aludido;"
3. Incorpórase como punto 2.8. en el Apartado A del Anexo I, el siguiente:
"2.8. la cantidad de empleados que resulte de detraer al total de trabajadores declarados en el mes de abril de 2000 aquellos que estén identificados en la "Tabla de Actividades" como Personal Permanente Discontinuo de Empresas de Servicios Eventuales, y los consignados en la "Tabla de Modalidad de Contratación" como: Becarios, De aprendizaje - Ley N° 25.013, Especial de Fomento del Empleo - Ley N° 24.465, Fomento del empleo - Leyes N° 24.013 y N° 24.467, Lanzamiento nueva actividad - Leyes N° 24.013 y N° 24.467, Período de prueba - Leyes N° 24.465 y N° 25.013, Práctica laboral para jóvenes, Programa Nacional de pasantías - Decreto N° 340/92, Trabajo eventual y Trabajo formación."
4. Sustitúyese el inciso b) del Apartado 1. del Anexo II, por el siguiente:
"b) Remuneraciones:
- Remuneración total: Se informará la suma bruta liquidada al empleado por todo concepto (remunerativos y no remunerativos), sin practicar deducción alguna.
- Remuneración 1: Se informará la suma que resulte de deducir, del monto de la remuneración total, el importe de los conceptos "NO REMUNERATORIOS" emergentes del artículo 7° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, hasta el límite máximo de -SESENTA (60) MOPRE- previsto en el artículo 9° de dicha Ley para el cálculo de los aportes del trabajador con destino al SIJP, INNSSJP, ANSSAL y a la Obra Social y de las contribuciones patronales con destino al ANSSAL y a la Obra Social, como también para la determinación de la cuota correspondiente al Sistema de Riesgos de Trabajo, según lo establecido en el inciso e) del artículo 8° del Decreto N° 290/00.
- Remuneración 2: Se informará la suma que resulte de deducir del monto de la remuneración total, los conceptos "NO REMUNERATORIOS", hasta el límite máximo de -SETENTA Y CINCO (75) MOPRE- previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de las contribuciones a cargo del empleador con destino al SIJP, INSSJP, Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo o RENATRE, según corresponda.
A efectos de lo indicado se estará a lo dispuesto en la reglamentación de esos artículos, aprobada por el Decreto N° 433 de fecha 28 de marzo de 1994 (los importes correspondientes al S.A.C. y las Vacaciones Adelantadas se considerarán por separado para el cálculo de dicho límite)."
5. Sustitúyese el punto 2.16. del Apartado 2. del Anexo II, por el siguiente:
"LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
2.16.El sistema calculará automáticamente el importe a pagar por este concepto, teniendo en cuenta los datos referenciados a nivel empresa. Dicho importe será el que resulte de aplicar el porcentaje establecido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo sobre la suma total de las remuneraciones imponibles, más el que surja de multiplicar la suma fija dispuesta por la respectiva Aseguradora por el total de los trabajadores -Ley N° 24.557- y el que resulte de multiplicar la suma fija, de un valor mínimo de SESENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,60) por el total de trabajadores -Decreto N° 590/97-."
6. Sustitúyense la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Actividad, Tabla de Códigos de Situación de Revista, Tabla de Códigos de Condición y Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación) y la Tabla T05 (Tabla de Códigos de Obras Sociales), ambas contenidas en el Anexo IV.
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