Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 663, en la forma que se indica a continuación:
a. Derógase el artículo 6º.
b. Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:
"ARTICULO 9º — Los contribuyentes y responsables acreditarán su inscripción, hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, con los certificados de inscripción —F. 601—, constancias provisorias de inscripción y constancias de inscripción —F. 435, F. 435/A y F. 435/B—, o tarjetas de acreditación de inscripción, indistintamente, otorgadas por este Organismo con anterioridad a la vigencia de la presente, o con la "Constancia de Inscripción" o la "Credencial Fiscal" que se crean por medio de esta Resolución General.
Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 3.798 (DGI) y 3.830 (DGI) y sus respectivas modificatorias y complementarias, que posean en existencia formularios F. 576, podrán continuar utilizándolos para acreditar su inscripción ante terceros, hasta agotarlos. En caso de no poseer dicho formulario, utilizarán a ese efecto una fotocopia de la tarjeta de acreditación de inscripción.
A partir del 1º de enero de 2002, inclusive, la acreditación de inscripción en los tributos y/o regímenes a cargo de esta Administración Federal sólo se efectuará mediante la "Constancia de Inscripción" o la "Credencial Fiscal" que se crean mediante esta Resolución General."
Modifica a: