Texto original según Resolución General Nº 858/2000 AFIP
ARTÍCULO 6°.- A los fines de su admisibilidad formal las consultas serán presentadas por escrito ante la dependencia de este Organismo en la que los sujetos se encuentren inscriptos o, en su caso, en la que corresponda a la jurisdicción de su domicilio y deberán reunir los siguientes requisitos, cuyo incumplimiento provocará su rechazo:
a) La exposición detallada sobre las personas y los hechos, actos y relaciones jurídico-económicas de las que dependa el tratamiento de los casos planteados acompañando, de corresponder, una copia de la documentación respaldatoria.
De tratarse de documentación en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción realizada por traductor público matriculado.
b) La opinión de los propios interesados acerca del encuadramiento técnico-legal que estimen aplicable.
c) La fundamentación de las dudas que tengan al respecto.
d) La manifestación expresa de si se encuentran o no bajo fiscalización respecto de la materia impositiva y/o de los recursos de la seguridad social, al momento de la presentación de la consulta, correspondiendo, en su caso, notificar simultáneamente de dicha presentación al personal fiscalizador actuante.
En el mismo sentido, cuando la fiscalización se inicie con posterioridad a la fecha de interposición de la consulta, deberán comunicar tal circunstancia mediante nota —a presentar ante la dependencia en que se formalizó la consulta—, dentro de los cinco (5) días de la fecha de inicio de aquélla.
e) La firma —certificada por entidad bancaria o escribano— del contribuyente titular o representante legal autorizado por estatutos, contratos, poderes o, en forma expresa ante este Organismo, según disposiciones vigentes. Cuando la firma se consigne ante el funcionario de la dependencia en la que se formalice la presentación, el mismo actuará como autoridad certificante.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las áreas intervinientes en la resolución de consultas requerirán, al consultante y/o terceros, los elementos y documentación que estimen necesarios para la comprensión de los hechos planteados.
De iniciarse un proceso de fiscalización con posterioridad a la presentación de la consulta vinculante, el sujeto consultante deberá notificar de dicha presentación al personal fiscalizador actuante, dentro de los cinco (5) días del inicio de la verificación.
Cuando se omitiere dar cumplimiento en término a los requisitos establecidos en el inciso d), así como de lo dispuesto en el párrafo anterior, este Organismo declarará caducos los derechos que acuerda esta Resolución General a la consulta presentada y dispondrá su archivo.