CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General citada se establecieron las normas reglamentarias de determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales.
Que, a fin de la liquidación del gravamen que deben efectuar los responsables sustitutos de los sujetos domiciliados o radicados en el exterior, es necesario disponer la utilización de un programa aplicativo especial.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 29 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,