Anexo II
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) -Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.
-Responsables sustitutos, referidos en el artículo 26 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
-Fiduciarios de fideicomisos.
Artículo 2°.
(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la presente requerirá tener preinstalado el "S.I.Ap."" Sistema Integrado de Aplicaciones"" Versión 3.0", aprobado por la Resolución General N° 462 y, en caso de tratarse de responsables sustitutos y por deuda ajena, deberán utilizar su actualización denominado "S.I.Ap." "Sistema Integrado de Aplicaciones" " Versión 3.1", que se aprueba por medio de esta Resolución General.
(2.2.) Los administradores de fondos fiduciarios comprendidos en las disposiciones del artículo 13 del Decreto N° 780 del 20 de noviembre de 1995.
Artículo 3°.
(3.1) Todos los programas aplicativos mencionados en esta Resolución General podrán ser transferidos de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) a través de la propia conexión del responsable o, en caso de no poseerla, en los locutorios, telecentros y cabinas públicas de telefonía, que tengan acceso a la mencionada página de "Internet".
Asimismo, se podrán solicitar en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega simultánea de los correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2") HD, sin uso.
Artículo 4°.
(4.1.) Lugares de presentación.
- Contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.
- Contribuyentes no comprendidos en el apartado anterior: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, de acuerdo con el sistema "OSIRIS", el sistema "OSIRIS EN LINEA" o mediante "TERMINALES DE AUTOSERVICIO", dispuestos por las Resoluciones Generales N° 191, sus modificatorias y complementarias, N° 474 y sus modificaciones, y N° 664, respectivamente.
(4.2.) Control de presentación.
En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 762/A.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.
De resultar aceptada la información se entregará un "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo", según la forma de presentación, que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.
Artículo 5°.
(5.1.) Mínimo exento: CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 102.300.-).
(5.2.) Responsables sustitutos:
Los contribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presunta, las sucesiones indivisas radicadas en el país y toda otra persona de existencia visible o ideal domiciliada en el país que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes situados en el país sujetos al impuesto, que pertenezcan a personas físicas domiciliadas en el exterior y a sucesiones indivisas radicadas en el mismo.
Artículo 6°.
(6.1.) Lugares de pago:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.
c) Demás contribuyentes y responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 191, sus modificatorias y complementarias, que establece la utilización del sistema "OSIRIS".
Elementos para efectuar el pago del saldo de la declaración jurada y constancias a emitirse:
1. Contribuyentes y responsables indicados en los incisos a) y b) precedentes: presentarán el "acuse de recibo" emitido por el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.).
Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI).
2. Los mencionados en el inciso c) presentarán:
2.1. la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro certificado que, a ese efecto, haya emitido este Organismo, y
2.2. el "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo" de la declaración jurada, según la forma de presentación.
Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un tique que lo acreditará.
Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.
(6.2.) Elementos para efectuar el pago de intereses resarcitorios y multas:
a) Los responsables alcanzados por las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: exhibirán el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este Organismo. La única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI).
b) Demás responsables: exhibirán el formulario F. 799/A o F. 799/C cubierto en todas sus partes -por original-, que será considerado formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.
Artículo 7°.
(7.1.) El cronograma de vencimientos se fija de acuerdo con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables (para el año fiscal 2000, en la Resolución General N° 720).
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general que se dispongan coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Artículo 8°.
(8.1.) La determinación de los valores deberá efectuarse de acuerdo con las normas de valuación dispuestas en los incisos h), i) y el agregado a continuación del inciso i) -por la Ley N° 25.063- del artículo 22 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y las normas reglamentarias respectivas.
Artículo 11.
(11.1.) Responsables sustitutos:
Los contribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presunta, las sucesiones indivisas radicadas en el país y toda otra persona de existencia visible o ideal domiciliada en el país que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes situados en el país sujetos al impuesto, que pertenezcan a personas físicas domiciliadas en el exterior y a sucesiones indivisas radicadas en el mismo.
Responsable por deuda ajena:
Administradores de fondos fiduciarios comprendidos en las disposiciones del artículo 13 del Decreto N° 780/95.
Artículo 24.
(24.1.) Artículo 37 de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.