ARTICULO 1°.- Los responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715 podrán informar, en las declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales diciembre de 1999, enero de 2000 y febrero de 2000, los conceptos que seguidamente se detallan, en la forma en que para cada caso se indica:
a) Débitos generados por restitución de créditos fiscales que correspondan a compras de bienes en el mercado local (excepto bienes de uso), locaciones y prestaciones de servicios: la información se efectuará globalizada en el campo "Por otros conceptos" del ítem "Restitución de créditos fiscales" de la pestaña "Ventas" de la pantalla "Determinación de débitos, créditos e ingresos directos".
b) Créditos fiscales generados por compras de bienes en el mercado local (excepto bienes de uso), locaciones y prestaciones de servicios: la información se incluirá globalizada en el campo "Otros conceptos" del ítem "Crédito fiscal" de la pestaña "Compras" de la pantalla "Determinación de débitos, créditos e ingresos directos."
c) Datos referidos a los créditos fiscales provenientes de las importaciones -cuando no se disponga del detalle discriminado- imputables al mes declarado: en la pantalla "Compra de bienes" de la carpeta "Compra de bienes y servicios en el exterior", respecto de los siguientes conceptos, se consignará:
1. En el campo "Tipo de declaración de importación": "Sistema Manual", y
2. en el campo "Número de detalle de importación / despacho de importación": "CERO (0)".