CONSIDERANDO
Que mediante el inciso b) del mencionado artículo se establece el incremento de la alícuota para la liquidación de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, prevista en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.
Que, consecuentemente, debe establecerse el procedimiento de ajuste de los anticipos que resten ingresar, imputables a los ejercicios fiscales que resulten alcanzados con la referida modificación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,