AFIP

Resolución General N° 759/2000

ASUNTO

FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Ley N° 25.239, Título VI. Contribución Especial. Régimen de anticipos. Resolución General N° 327 y sus complementarias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 11/01/2000

B.O.: 14/01/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el artículo 6° (Título VI) de la Ley N° 25.239 y el régimen de anticipos establecido en el Capítulo D del Título I de la Resolución General N° 327 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante el inciso b) del mencionado artículo se establece el incremento de la alícuota para la liquidación de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, prevista en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.

Que, consecuentemente, debe establecerse el procedimiento de ajuste de los anticipos que resten ingresar, imputables a los ejercicios fiscales que resulten alcanzados con la referida modificación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, a efectos de la determinación de los anticipos establecidos en el Capítulo D del Título I de la Resolución General N° 327 y sus complementarias, deberán aplicar las disposiciones de la presente Resolución General, que recepta la incidencia del incremento de la alícuota de la contribución al DOS POR CIENTO (2%).

Lo dispuesto en el párrafo anterior es de aplicación a los anticipos cuyos vencimientos operan a partir del mes de febrero de 2000, inclusive, imputables a los ejercicios fiscales cuyos cierres se produzcan entre el 31 de diciembre de 1999 y el 30 de noviembre de 2000, ambas fechas inclusive.


ARTICULO 2°.- La determinación referida en el artículo anterior se efectuará, con carácter de excepción, aplicando sobre el monto de la contribución especial determinada en el período fiscal inmediato anterior (artículo 13 de la Resolución General N° 327 y sus complementarias) los porcentajes que, respecto de los anticipos que restan ingresar, seguidamente se detallan: 

CIERRE DE EJERCICIO

CANTIDAD DE ANTICIPOS MENSUALES A INGRESAR

MES DE INGRESO DEL PRIMER ANTICIPO

PORCENTAJE A APLICAR PARA DETERMINAR CADA ANTICIPO

 

Diciembre de 1999

3

Febrero de 2000

42,00

Enero de 2000

4

33,70

Febrero de 2000

5

28,80

Marzo de 2000

6

25,50

Abril de 2000

7

23,10

Mayo de 2000

8

21,30

Junio de 2000

9

20,00

Julio de 2000

10

18,90

Agosto de 2000

11

18,00

Septiembre de 2000

11

Marzo de 2000

18,00

Octubre de 2000

11

Abril de 2000

18,00

Noviembre de 2000

11

Mayo de 2000

18,00






ARTICULO 3°.- Los anticipos calculados, conforme al procedimiento indicado en el artículo anterior, sustituyen a los que restan ingresar de acuerdo con las normas de la Resolución General N° 327 y sus complementarias, las que resultarán de aplicación en todos los aspectos no previstos en la presente.


ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
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