CONSIDERANDO
Que mediante la primera Resolución General citada se establecieron las normas que regulan el ingreso de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, con carácter de pago único y definitivo, sobre determinadas rentas que se paguen a beneficiarios domiciliados en el exterior; estas normas han perdido eficacia ante las modificaciones operadas en la administración tributaria.
Que la Resolución General N° 738 establece las obligaciones de información e ingreso de los regímenes de retenciones y percepciones, que los responsables deben cumplir mediante la utilización de la aplicación denominada "SICORE- Sistema de Control de Retenciones- Versión 3.0.".
Que, por otra parte, es necesario disponer el mecanismo que deberán observar los agentes de retención, con
los certificados que la mencionada aplicación genera, para que los beneficiarios del exterior puedan acreditar ante los fiscos extranjeros la retención del gravamen efectuada en el país.
Que, por lo tanto, resulta procedente la sustitución de la Resolución General N° 2.529 (DGI) y sus modificaciones, por otra que contenga la normativa aplicable.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los artículos 17 y 18 de su Decreto Reglamentario N° 1.344/98 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.