ARTICULO 4°.- Los sujetos indicados en el artículo 1° deberán presentar:
a) UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2") HD -rotulado con indicación de: nombre del impuesto y rubro, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal-, y
b) el formulario de declaración jurada N° 770, por original.
Ambos elementos son generados por la aplicación provista por este Organismo, conteniendo los datos consignados en la confección de la declaración jurada.
La presentación deberá efectuarse conforme a lo que seguidamente se indica:
1. Responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de las dependencias que efectúan el control de sus obligaciones.
2. Responsables no comprendidos en el inciso anterior: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, de acuerdo con los sistemas "OSIRIS" u "OSIRIS EN LINEA", o mediante las "TERMINALES DE AUTOSERVICIO", dispuestos por las Resoluciones Generales N° 191, sus modificatorias y complementaria, N° 474 y su modificatoria, y N° 664, respectivamente.
No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal.
En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 770.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.
De resultar aceptada la información, se entregará un "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo", según la forma de presentación, que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.