AFIP

Resolución General N° 725/1999

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS. Determinación e ingreso del gravamen. Procedimientos, formas, plazos y condiciones. Resolución General N° 4.105 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

Fecha de emisión: 24/11/1999

B.O.: 26/11/1999

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 4.105 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que por la norma citada en el visto se instrumentó el proceso de generación de declaración jurada y pago de las obligaciones tributarias, respecto de los impuestos internos, excepto cigarrillos, mediante la utilización del Sistema Integrado Tributario (SITRIB).

Que, con el propósito de adaptar el sistema informático vigente a las actuales necesidades de la administración fiscal, se debe aprobar una nueva aplicación que utilice la plataforma "S.I.Ap. -Sistema Integrado de Aplicaciones".

Que, en consecuencia, corresponde sustituir la Resolución General N° 4.105 (DGI), sus modificatorias y complementarias, por otra norma que contenga las disposiciones aplicables a tal fin.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables de los impuestos internos -excepto cigarrillos- deberán efectuar la determinación e ingreso mensual del gravamen, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la presente Resolución General.


CAPITULO A - DECLARACION JURADA


Texto vigente según Resolución General Nº 850/2000 AFIP

ARTICULO 2°.- La determinación a que se refiere el artículo anterior, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberán realizarse mediante sistemas computadorizados, utilizando la aplicación denominada "IMPUESTOS INTERNOS - VERSION 4.1", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I de esta Resolución General; deberán tenerse en cuenta también los códigos contenidos en la Tabla de Correspondencia integrante del Anexo II.

El funcionamiento de la aplicación que se dispone por la presente requiere tener preinstalado el -S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones " Versión 3.0", aprobado por la Resolución General N° 462.


Texto vigente según Resolución General Nº 850/2000 AFIP

ARTICULO 3°.- La solicitud de la aplicación "IMPUESTOS INTERNOS - VERSION 4.1" se deberá efectuar en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial, mediante la presentación del formulario N° 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2) HD, sin uso.

Asimismo, dicha aplicación podrá ser transferida de la página "Web" (http:\\www.afip.gov.ar).


ARTICULO 4°.- Los sujetos indicados en el artículo 1° deberán presentar:

a) UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2") HD -rotulado con indicación de: nombre del impuesto y rubro, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal-, y

b) el formulario de declaración jurada N° 770, por original.

Ambos elementos son generados por la aplicación provista por este Organismo, conteniendo los datos consignados en la confección de la declaración jurada.

La presentación deberá efectuarse conforme a lo que seguidamente se indica:

1. Responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de las dependencias que efectúan el control de sus obligaciones.

2. Responsables no comprendidos en el inciso anterior: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, de acuerdo con los sistemas "OSIRIS" u "OSIRIS EN LINEA", o mediante las "TERMINALES DE AUTOSERVICIO", dispuestos por las Resoluciones Generales N° 191, sus modificatorias y complementaria, N° 474 y su modificatoria, y N° 664, respectivamente.

No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal.

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 770.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.

De resultar aceptada la información, se entregará un "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo", según la forma de presentación, que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.


CAPITULO B - INGRESO DEL SALDO RESULTANTE


ARTICULO 5°.- El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada se efectuará en las instituciones bancarias que, en cada caso, se indican:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina habilitado en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.

c) Demás responsables: en las entidades bancarias habilitadas por este Organismo, en la forma dispuesta por las Resoluciones Generales N° 191, sus modificatorias y complementaria, N° 474 y su modificatoria y N° 664 que establecen, respectivamente, la utilización de los sistemas "OSIRIS" y "OSIRIS EN LINEA", y las "TERMINALES DE AUTOSERVICIO".

A fin de efectuar el pago correspondiente, los responsables que se indican a continuación deberán concurrir con los elementos que, para cada caso, seguidamente se establecen:

1. Los señalados en los precedentes incisos a) y b): con el "acuse de recibo" emitido por el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.).

Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI).

2. Los mencionados en el inciso c):

2.1. Con la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro documento que, a ese efecto, haya emitido este Organismo, y

2.2. el "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo", de la declaración jurada, según la forma de presentación.

Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un tique que lo acreditará.

Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.


ARTICULO 6°.- La cancelación de intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberá efectuarse según se indica en cada caso:

a) Los responsables alcanzados por las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: mediante el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este Organismo; la única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI).

b) Demás responsables: mediante el formulario 799/E cubierto en todas sus partes -por original-, que será considerado como formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. Las entidades bancarias entregarán un tique emitido por el sistema, que acreditará la cancelación respectiva.


CAPITULO C - DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 7°.- La presentación de las declaraciones juradas, los respectivos disquetes y el pago del saldo de impuesto resultante, deberán efectuarse hasta el día del mes inmediato siguiente al que se declara que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario (respecto del año 1999 rigen las fechas de vencimiento dispuestas por la Resolución General N° 183 y su complementaria y con relación al año 2000, las establecidas por la Resolución General N° 720).

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.


Textos Relacionados:


Texto vigente según Resolución General Nº 850/2000 AFIP

ARTICULO 8°.- Apruébanse la aplicación denominada "IMPUESTOS INTERNOS - VERSION 4.1",  el formulario de declaración jurada N° 770 y los Anexos I y II, que forman parte de esta Resolución General.


ARTICULO 9°.- Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación para las presentaciones de las declaraciones juradas y los pagos de los saldos resultantes, que se efectúen a partir del 1 de diciembre de 1999, inclusive.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los responsables podrán optar por generar las declaraciones juradas que se presenten hasta el 31 de diciembre de 1999, inclusive, mediante el programa aplicativo "DGI - SITRIB - IMPUESTOS INTERNOS - VERSION 1.00" y teniéndose en cuenta también, la normativa correspondiente.


ARTICULO 10.- La Resolución General N° 4.105 (DGI), sus modificatorias y complementarias, será de aplicación para los responsables que ejerzan la opción que establece el segundo párrafo del artículo anterior, hasta el 31 de diciembre de 1999, inclusive, operando su derogación a partir del 1° de enero de 2000, inclusive. Para los que no ejercen dicha opción, la derogación de esas normas opera a partir del 1 de diciembre de 1999, inclusive.

Toda cita efectuada en las normas vigentes respecto de la Resolución General N° 4.105 (DGI), sus modificatorias y complementarias, debe entenderse referida a la presente Resolución General, para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.

Lo expuesto en el párrafo anterior es aplicable a cada responsable a partir del 1° de enero de 2000, inclusive, o 1 de diciembre de 1999, inclusive, según que hubiera ejercido o no la opción que establece el segundo párrafo del artículo 9°.


ARTICULO 11.- Los responsables y/o contribuyentes del impuesto interno a los vehículos, automóviles y motores que deban presentar declaraciones juradas originales y/o rectificativas, respecto de períodos en los cuales no se hubiera cumplido debidamente con esas obligaciones en los respectivos vencimientos, deberán utilizar solamente el programa aplicativo "DGI - SITRIB - IMPUESTOS INTERNOS - VERSION 1.00", cualquiera sea la fecha de presentación, teniéndose en cuenta las normas dispuestas por la Resolución General N° 4.105 (DGI), sus modificatorias y complementarias.


ARTICULO 12.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I - Texto Según Resolución General N° 850/2000

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Anexo II - Texto Según Resolución General N° 778/2000

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FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

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