ARTICULO 2°.- Los responsables mencionados en el artículo anterior deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada, por duplicado, que contendrá la siguiente información:
a) lugar y fecha;
b) apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y actividad, del solicitante;
c) apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), del comprador del inmueble;
d) datos del inmueble:
1. ubicación del inmueble (calle, ruta o camino; número o kilómetro; piso; departamento; barrio; localidad o paraje más cercano; partido o departamento y provincia);
2. datos catastrales;
3. valuación fiscal del terreno y del edificio, de poseerse;
4. destino del inmueble según sus características (casa habitación, oficina, local comercial, etc.);
e) datos de la operación:
1. precio de venta del inmueble, pactado por las partes;
2. porcentaje del precio de venta, convenido por las partes, correspondiente a la obra gravada;
3. porcentaje atribuible a la obra gravada según avalúo fiscal, de poseerse;
4. porcentaje atribuible a la obra gravada según la proporción de los respectivos costos determinados de acuerdo con la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de corresponder;
f) datos de las señas o anticipos que congelan precio:
1. cantidad de cuotas, señas o anticipos cuyos importes deben percibirse antes de que se produzca la transferencia a título oneroso del inmueble y sus respectivas fechas de vencimiento;
2. importe de cada cuota, seña o anticipo;
3. importe del interés contenido en cada uno de los conceptos mencionados en el punto precedente, de corresponder;
4. número de cuota, seña o anticipo, y su respectivo vencimiento, desde el cual se solicita no liquidar e ingresar el impuesto al valor agregado;
g) precio neto gravado de la obra alcanzada por el gravamen, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones;
h) precio neto gravado anticipado hasta la cuota, seña o anticipo, informada en el punto 4. del inciso f) precedente y cálculo efectuado para su determinación;
i) firma del solicitante o de otra persona debidamente autorizada, con aclaración de su apellido y nombres, carácter que reviste y tipo y número de documento de identidad.