Art. 4º — Los comprobantes y justificativos de los precios de transferencias consignados en el formulario N° 662 y de los criterios de comparación utilizados deberán ser conservados de conformidad con lo previsto por el artículo 33, segundo párrafo, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, hasta que se opere la prescripción del gravamen. A tal efecto, la documentación e información a conservar serán -entre otras- las siguientes:
a) Datos del contribuyente e información relativa a sus funciones o actividades (producción, investigación y desarrollo, comercialización, venta y distribución, fletamento, inventario, instalación, servicios posventa, administración, contaduría, legal, personal, informática, financiera, etc.), activos utilizados y riesgos asumidos, y estructura organizativa del negocio.
b) Apellido y nombres o denominación o razón social, código de identificación tributaria, domicilio fiscal y país de residencia de las personas vinculadas directa o indirectamente y la documentación -en caso de existir- de la que surja el carácter de la vinculación aludida. La información antedicha procederá aún cuando no se hubieran realizado operaciones con los mencionados sujetos.
c) Información sobre las operaciones realizadas con sujetos vinculados, directa o indirectamente, su cuantía y la moneda utilizada.
d) En el caso de empresas multinacionales, las principales actividades desarrolladas por cada una de las empresas del grupo, el lugar de realización, operaciones desarrolladas entre ellas y la documentación, esquema o cualquier otro elemento del cual surja la tenencia accionaria de las empresas que conforman el grupo, con indicación de los activos y riesgos asumidos; los contratos que versen sobre transferencia de acciones, aumentos o disminuciones de capital, rescate de acciones, fusión y otros cambios societarios relevantes.
e) Estados contables del contribuyente -incluso los estados consolidados, de corresponder- del ejercicio económico que resulte coincidente con el período fiscal, como asimismo los de las personas vinculadas del exterior, estos últimos cuando resulte pertinente en función del método de determinación del precio de transferencia utilizado.
f) Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y los sujetos vinculados a él en el exterior (acuerdos de distribución, de ventas, crediticios, de establecimiento de garantías, de licencias, Know-How, de uso de marca comercial, sobre atribución de costo, desarrollo e investigación, publicidad, etc.).
g) Información sobre la situación financiera del contribuyente.
h) Información relativa al entorno de la empresa, los cambios previstos, la influencia de estas previsiones en el sector en que opera el contribuyente, la dimensión del mercado, las condiciones de competencia, el marco legal, el progreso técnico y el mercado de divisas.
i) Información relativa a las estrategias comerciales.
j) Estructura de costos.
k) Métodos utilizados para la determinación de los precios de transferencia, con indicación del criterio y elementos objetivos considerados para determinar que el método utilizado es el más apropiado para la operación o empresa.
l) Información sobre operaciones o empresas comparables, con indicación de los conceptos e importes ajustados con la finalidad de eliminar las diferencias.
m) Información de si los sujetos del extranjero se encuentran alcanzados por regímenes de determinación de precios de transferencia, o si se encuentran dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o tribunales competentes. En este supuesto, además, deberá indicarse el estado del trámite de la controversia. En el caso de existir resoluciones emitidas por las autoridades competentes o que exista una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberá conservar copia de las pertinentes resoluciones.