CONSIDERANDO
Que por los dos primeros Decretos citados se dictaron medidas tendientes a facilitar la obtención de financiamiento de entidades bancarias por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que le permitan asegurar las prestaciones médico-asistenciales a su cargo.
Que a su vez el Decreto N° 953/99 establece que esta Administración Federal debe arbitrar los mecanismos de implementación de la operatoria dispuesta en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 476/99, modificado por su similar N° 947/99, para cancelar obligaciones mediante compensación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, de Administración y de Informática de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,