Art. 6º — A los fines de adherir al plan de facilidades, los sujetos indicados en el artículo 1° deberán:
a) Tener cumplidas las obligaciones de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondiente a los recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos operan en el mes de septiembre de 1999 y siguientes, vencidas a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago.
b) Presentar:
1. Disquete, conteniendo el detalle del concepto y monto de cada una de las obligaciones adeudadas, pagos a cuenta realizados y monto de la primera cuota.
2. Formulario de declaración jurada N° 932. El disquete y el formulario se generarán con el programa aplicativo "Jerónimo Obras Sociales - Versión 4", que estará disponible únicamente en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos en "Internet" www.afip.gov.ar.
3. Nota con carácter de declaración jurada en la que se manifieste, cuando se incorporen en el plan de facilidades deudas en concepto de aportes a la Seguridad Social, que los mismos no han sido retenidos por insuficiencia de fondos.
La mencionada nota deberá estar firmada por el responsable de la entidad u otra persona debidamente autorizada, precedida la firma de la fórmula indicada en el artículo 28 "in fine" del decreto reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
c) Efectuar el ingreso de un pago a cuenta no inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-), equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del total de la deuda por la cual se propone el plan de facilidades de pago. Dicha deuda incluirá obligaciones de base y/o multas, así como sus actualizaciones e intereses resarcitorios y/o punitorios, devengados hasta la fecha de consolidación.