Texto según Resolución General Nº 1525/2003 AFIP
ARTICULO 9°.- Las personas físicas y sucesiones indivisas acreditarán su inscripción hasta el día 31 de diciembre de 2003, inclusive, con los certificados de inscripción - F. 601 -, constancias provisorias de inscripción y constancias de inscripción - F. 435, F. 435/A y F. 435/B -, o tarjetas de acreditación de inscripción, indistintamente, otorgadas por este organismo, con anterioridad a la vigencia de la presente, o con la "Constancia de Inscripción" o la "Credencial Fiscal" que se crean por medio de esta resolución general.
Texto según Resolución General Nº 1406/2002 AFIP
ARTICULO 9°.- Las personas físicas y sucesiones indivisas acreditarán su inscripción hasta el día 30 de junio de 2003, inclusive, con los certificados de inscripción - F. 601 -, constancias provisorias de inscripción y constancias de inscripción - F. 435, F. 435/A y F. 435/B -, o tarjetas de acreditación de inscripción, indistintamente, otorgadas por este organismo, con anterioridad a la vigencia de la presente, o con la "Constancia de Inscripción" o la "Credencial Fiscal" que se crean por medio de esta resolución general.
Texto según Resolución General Nº 1309/2002 AFIP
ARTICULO 9°.- Las personas físicas y sucesiones indivisas acreditarán su inscripción hasta el día 31 de diciembre de 2002, inclusive, con los certificados de inscripción - F. 601 -, constancias provisorias de inscripción y constancias de inscripción - F. 435, F. 435/A y F. 435/B -, o tarjetas de acreditación de inscripción, indistintamente, otorgadas por este organismo, con anterioridad a la vigencia de la presente, o con la "Constancia de Inscripción" o la "Credencial Fiscal" que se crean por medio de esta resolución general.
Texto según Resolución General Nº 1197/2002 AFIP
ARTICULO 9°.- Las personas físicas y sucesiones indivisas acreditarán su inscripción hasta el día 30 de junio de 2002, inclusive, con los certificados de inscripción —F. 601—, constancias provisorias de inscripción y constancias de inscripción —F. 435, F. 435/A y F. 435/B—, o tarjetas de acreditación de inscripción, indistintamente, otorgadas por este organismo, con anterioridad a la vigencia de la presente, o con la "Constancia de Inscripción" o la "Credencial Fiscal" que se crean por medio de esta resolución general.
Texto según Resolución General Nº 864/2000 AFIP
ARTICULO 9º — Los contribuyentes y responsables acreditarán su inscripción, hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, con los certificados de inscripción —F. 601—, constancias provisorias de inscripción y constancias de inscripción —F. 435, F. 435/A y F. 435/B—, o tarjetas de acreditación de inscripción, indistintamente, otorgadas por este Organismo con anterioridad a la vigencia de la presente, o con la "Constancia de Inscripción" o la "Credencial Fiscal" que se crean por medio de esta Resolución General.
Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 3.798 (DGI) y 3.830 (DGI) y sus respectivas modificatorias y complementarias, que posean en existencia formularios F. 576, podrán continuar utilizándolos para acreditar su inscripción ante terceros, hasta agotarlos. En caso de no poseer dicho formulario, utilizarán a ese efecto una fotocopia de la tarjeta de acreditación de inscripción.
A partir del 1º de enero de 2002, inclusive, la acreditación de inscripción en los tributos y/o regímenes a cargo de esta Administración Federal sólo se efectuará mediante la "Constancia de Inscripción" o la "Credencial Fiscal" que se crean mediante esta Resolución General.
Texto original según Resolución General Nº 663/1999 AFIP
Art. 9º — Los contribuyentes y responsables acreditarán hasta el 30 de junio de 2000, inclusive, su inscripción, indistintamente, con los certificados de inscripción —F. 601—, constancias provisorias de inscripción y constancias de inscripción —F. 435, F. 435/A y F. 435/B—, o tarjetas de acreditación de inscripción, otorgadas por este Organismo con anterioridad a la vigencia de la presente o con la "Constancia de Inscripción" o la "Credencial Fiscal" que se crean por medio de esta Resolución General.
Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 3798 (DGI) y 3830 (DGI) y sus respectivas modificatorias y complementarias, que posean existencia del formulario F. 576, podrán continuar utilizándolo para acreditar su inscripción ante terceros, hasta agotarlo. En caso de no poseer dicho formulario utilizarán a ese efecto una fotocopia de la tarjeta de acreditación de inscripción.
A partir del 1 de julio de 2000, inclusive, la acreditación de inscripción en los tributos y/o regímenes a cargo de esta Administración Federal sólo se efectuará mediante la "Constancia de Inscripción" o la "Credencial Fiscal" que se crean mediante esta Resolución General.