CONSIDERANDO
Que la citada norma ha establecido un procedimiento de ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, aplicable a las provincias que hayan transferido sus respectivos sistemas previsionales a la Nación, mediante un régimen de retención de los recursos de coparticipación federal.
Que, con la finalidad de evitar perjuicios financieros a esas provincias, resulta necesario adecuar el procedimiento general de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones patronales.
Que en tal sentido corresponde modificar los vencimientos para el pago de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones devengados, mediante su traslado a los diez días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la presentación.
Que, asimismo, a efectos de garantizar el debido derecho de defensa de las provincias, corresponde que tanto los intereses resarcitorios que puedan generarse como consecuencia de diferencias entre los montos determinados en las declaraciones juradas presentadas y los oportunamente retenidos, como los intereses resarcitorios que correspondan por la presentación de declaraciones juradas rectificativas, sean liquidados e intimados con carácter previo a su cancelación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Informática de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,