ARTICULO 19.- A los fines establecidos en el inciso b) del artículo anterior deberá observarse lo dispuesto en la Resolución General Nº 4067 (DGI), su modificatoria y complementarias, consignando en el espacio asignado al período fiscal, los números 12 (DOCE) para el período mensual y 98 (NOVENTA Y OCHO) para el año (12/98).
Cuando de la liquidación practicada surja importe a pagar, se completarán con CEROS (00) los espacios asignados a "Suma ingresada en forma no bancaria" y "Monto que se ingresa".
El ingreso del saldo de impuesto a favor de esta Administración Federal resultante de la mencionada declaración jurada deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la presente.
A efectos de su ingreso, el citado importe deberá sumarse:
a) cuando se trate de sujetos que renueven la opción: a los importes, a favor de este Organismo, correspondientes a cada uno de los meses calendarios transcurridos desde el mes de enero de 1999 hasta el mes de cierre del respectivo ejercicio comercial, inclusive;
b) cuando se trate de sujetos que opten por no renovar la opción: al importe, a favor de este Organismo, correspondiente al último mes calendario del respectivo ejercicio comercial.
El importe que surja del procedimiento indicado en los incisos a) o b) anteriores deberá ser consignado en la liquidación mensual correspondiente al último mes del ejercicio comercial, en el espacio asignado a "Monto que se ingresa".