Texto según Resolución General Nº 668/1999 AFIP
ARTICULO 1º. — Créase el "Certificado de Validación de Datos de Importadores" —cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente—, denominado en adelante “C.V.D.I.”, que será expedido por este Organismo a solicitud de los sujetos ya inscriptos o que se inscriban como importadores en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas.
Quedan excluidos de presentar el “C.V.D.I.”, los siguientes sujetos:
a) Exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado.
b) Consumidores finales.
c) Pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Ley Nº 24.977).
d) Comprendidos en los incisos a), b) o c) del artículo 2º de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias.
e) Exentos en el impuesto a las ganancias.
f) Que realicen las operaciones indicadas en:
—el artículo 2º de la Resolución General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias;
—el artículo 2º de la Resolución General Nº 3543 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y
—el artículo 3º de la Resolución General Nº 234.
Los sujetos no enumerados taxativamente deberán efectuar la solicitud del Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.) a efectos de quedar excluidos de la aplicación de las alícuotas sustitutivas fijadas por el artículo 10 de la presente.
Los importadores que se encuentren inscriptos en el citado registro a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de esta Resolución General, deberán cumplir con los requisitos, plazos y demás condiciones que establece esta norma, hasta las fechas que, según la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), seguidamente se indican:
TERMINACION C.U.I.T. |
FECHAS DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 ó 3
4, 5 ó 6
7, 8 ó 9
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Hasta el día 23/6/99, inclusive
Hasta el día 24/6/99, inclusive
Hasta el día 25/6/99, inclusive
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Texto según Resolución General Nº 609/1999 AFIP
Artículo 1º — Créase el "Certificado de Validación de Datos de Importadores" —cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente—, denominado en adelante "C.V.D.I.", que será expedido por este Organismo a solicitud de los sujetos ya inscriptos o que se inscriban como importadores en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas.
Quedan excluidos de presentar la solicitud precedentemente indicada, los sujetos mencionados en los incisos b) y c) del artículo 2º de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias.
Los importadores que se encuentren inscriptos en el citado registro a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de esta Resolución General, deberán cumplir con los requisitos, plazos y demás condiciones que establece esta norma, hasta las fechas que, según la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), seguidamente se indican:
TERMINACION
C.U.I.T.
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FECHAS DE VENCIMIENTO
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0, 1, 2 ó 3
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Hasta el día 23/6/99, inclusive
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4, 5 ó 6
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Hasta el día 24/6/99, inclusive
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7, 8 ó 9
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Hasta el día 25/6/99, inclusive
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Texto original según Resolución General Nº 591/1999 AFIP
Artículo 1º — Créase el "Certificado de Validación de Datos de Importadores" —cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente—, denominado en adelante "C.V.D.I.", que será expedido por este Organismo a solicitud de los sujetos ya inscriptos o que se inscriban como importadores en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas.
Quedan excluidos de presentar la solicitud precedentemente indicada, los sujetos mencionados en los incisos b) y c) del artículo 2º de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias.
Los importadores que se encuentren inscriptos en el citado registro a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de esta Resolución General, deberán cumplir con los requisitos, plazos y demás condiciones que establece esta norma, hasta las fechas que, según la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), seguidamente se indican:
TERMINACION C.U.I.T.
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FECHAS DE VENCIMIENTO
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0, 1, 2 ó 3
4, 5 ó 6
7, 8 ó 9
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Hasta el día 3/6/99, inclusive
Hasta el día 4/6/99, inclusive
Hasta el día 7/6/99, inclusive
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