AFIP

Resolución General N° 591/1999

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO. Certificado de validación de datos de importadores (C.V.D.I.). Creación. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales N° 3.431 (DGI) y N° 3.543 (DGI), sus respectivas modificatorias y complementarias.

Fecha de emisión: 13/05/1999

B.O.: 18/05/1999

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el artículo 35 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación, y

CONSIDERANDO

Que, como consecuencia de la experiencia operativa recogida acerca del comportamiento de los sujetos involucrados en la importación y comercialización de productos de origen extranjero, y debido asimismo a la detección de operaciones irregulares, se ha considerado conveniente la instrumentación de procedimientos especiales que permitan una más efectiva y ágil verificación.

Que con la finalidad de otorgar mayor precisión a los datos referidos a los responsables, resulta conveniente crear el Certificado de Validación de Datos de Importadores, instrumento que permitirá un adecuado control de los responsables intervinientes en las operaciones en las que se negocien bienes importados.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

CAPITULO I - CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES (C.V.D.I.)


Texto vigente según Resolución General Nº 860/2000 AFIP

ARTICULO 1º. — Créase el "Certificado de Validación de Datos de Importadores" —cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente—, denominado en adelante “C.V.D.I.”, que será expedido por este Organismo a solicitud de los sujetos ya inscriptos o que se inscriban como importadores en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas.

Quedan excluidos de presentar el “C.V.D.I.”, los siguientes sujetos:

a) Exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado.

b) Consumidores finales.

c) Pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Ley Nº 24.977).

d) Comprendidos en los incisos a), b) o c) del artículo 2º de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias.

e) Exentos en el impuesto a las ganancias.

 

f) Que realicen operaciones respecto de las cuales se haya dispuesto la exclusión de los regímenes de percepción establecidos por las Resoluciones Generales Nº 3431 (DGI) y Nº 3543 (DGI), sus respectivas modificatorias y complementarias."Los sujetos no enumerados taxativamente deberán efectuar la solicitud del Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.) a efectos de quedar excluidos de la aplicación de las alícuotas sustitutivas fijadas por el artículo 10 de la presente.

Los importadores que se encuentren inscriptos en el citado registro a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de esta Resolución General, deberán cumplir con los requisitos, plazos y demás condiciones que establece esta norma, hasta las fechas que, según la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), seguidamente se indican:

TERMINACION C.U.I.T. FECHAS DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3 

4, 5 ó 6

7, 8 ó 9

Hasta el día 23/6/99, inclusive

Hasta el día 24/6/99, inclusive 

Hasta el día 25/6/99, inclusive


Texto vigente según Resolución General Nº 860/2000 AFIP

Art. 2º — Para la obtención del "C.V.D.I.", los importadores —ya sean personas físicas, personas jurídicas, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones o cualquier otro tipo de ente que no revista legalmente el carácter de persona jurídica— deberán:

a) Presentar en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentren inscriptos, los elementos que se detallan en el Anexo II de la presente.

b) Haber presentado ante este Organismo las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado y, en su caso, de los Recursos de la Seguridad Social, de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de solicitud del "C.V.D.I.", así como las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y cuando corresponda, del Impuesto sobre los Bienes Personales y/o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, del último período fiscal vencido.

Los requisitos previstos en el párrafo precedente serán exigibles en la medida en que se haya generado la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes.


Art. 3º — Los sujetos indicados en el primer párrafo del artículo 1º , no podrán solicitar el "C.V.D.I." cuando:

a) Hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 y sus modificaciones, o Nº 24.769, según corresponda, siempre que se les hubiera dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento vigente a la fecha de interposición de la solicitud.

b) Hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras o de terceros, o registren causas penales originadas en delitos, en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, a la fecha de la solicitud.

Tampoco podrán presentar la referida solicitud las personas jurídicas cuyos titulares —directores o apoderados—, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) precedentes.


Art. 4º — La procedencia del otorgamiento del "C.V.D.I." o de su denegatoria, será resuelta por este Organismo teniendo en cuenta —además, de los elementos y requisitos establecidos en los artículos 2º y 3º— el parámetro resultante de la aplicación de un sistema informático que permita relacionar, entre otros, los siguientes datos consignados por el responsable en sus declaraciones juradas del impuesto al valor agregado presentadas:

a) Débito fiscal total.

b) Crédito fiscal total.

c) Operaciones exentas y no gravadas.

d) Compras de bienes de uso.

e) Exportaciones netas.


Art. 5º — Cuando las solicitudes sean incompletas en cuanto a los elementos que resulten procedentes o se comprueben deficiencias formales en los datos que deban contener, el juez administrativo competente requerirá, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de la presentación, que se subsanen las omisiones o deficiencias observadas.

A tal efecto, se otorgará un plazo de TRES (3) días hábiles administrativos, transcurridos los cuales se procederá al archivo de las actuaciones.


Texto vigente según Resolución General Nº 609/1999 AFIP

Art. 6º — El juez administrativo competente —una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2º, 3º y 4º, o la subsanación de las omisiones o deficiencias que hubieran sido observadas— emitirá y suscribirá el correspondiente "C.V.D.I.", que podrá ser retirado por los solicitantes en la dependencia en la cual se encuentren inscriptos, a partir del DECIMO (10º) día hábil administrativo posterior a la fecha de presentación o a la fecha en que hayan sido subsanadas las omisiones o deficiencias observadas.

El plazo establecido en el párrafo precedente será extendido a TREINTA Y CINCO (35) días hábiles administrativos, cuando los importadores —que estuvieran en condiciones de solicitar el "C.V.D.I.", de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1º—, efectúen la presentación con posterioridad a las fechas allí establecidas.

Excepcionalmente, los sujetos que presenten la solicitud del certificado dentro del plazo establecido en el citado párrafo del artículo 1º, podrán retirarlo a partir del día 26 de julio de 1999.

La Dirección General Impositiva informará diariamente a la Dirección General de Aduanas, la emisión de los certificados.


Art. 7º — Cuando los sujetos incurran en falsedad, total o parcial, de la información suministrada o cuando se produzca, con posterioridad a la emisión del "C.V.D.I.", algún incumplimiento de los requisitos mencionados en los artículos 2º, 3º y 4º, este Organismo procederá a comunicar la denegatoria de la solicitud o la caducidad del certificado otorgado.

La mencionada comunicación será suscripta por el juez administrativo competente y producirá efectos a partir de la fecha de notificación del pertinente acto administrativo.


Art. 8º — Los sujetos a quienes se les hubiera denegado o notificado la caducidad del "C.V.D.I.", podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria o caducidad, dentro del término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la fecha de recepción de la notificación prevista en el artículo 7º, mediante la presentación, en la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos, de una nota, cuyo modelo consta en el Anexo III de la presente, acompañada de la prueba documental de la que intenten valerse.

Este Organismo podrá requerir, dentro del término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de presentación del escrito indicado en el párrafo anterior, el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar las situaciones que expongan los responsables.

La falta de cumplimiento al requerimiento formulado, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde el día inmediato siguiente al del vencimiento del plazo acordado a tal fin, será considerada como desistimiento tácito de la disconformidad planteada y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.


ARTICULO 9°.- El juez administrativo competente, una vez analizados todos los elementos aportados, dictará resolución fundada dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la presentación efectuada o desde la fecha de cumplimiento del requerimiento previsto en el segundo párrafo del artículo precedente; en ella declarará la improcedencia del reclamo formulado o suscribirá el certificado a que se refiere el artículo 6°, circunstancias que serán notificadas al interesado en forma fehaciente.


CAPITULO II - REGIMEN DE PERCEPCION


Texto vigente según Resolución General Nº 668/1999 AFIP

ARTICULO 10. — Las importaciones efectuadas por sujetos que no posean el “C.V.D.I.”, debido a no haberlo solicitado, haberles sido denegado, haberse producido su caducidad o, en su caso, no haber acreditado alguna de las condiciones enunciadas en el segundo párrafo del artículo 1º, estarán sujetas —de corresponder— a las percepciones dispuestas por las Resoluciones Generales Nº 3431 (DGI) y Nº 3543 (DGI), sus respectivas modificatorias y complementarias, en las formas, plazos y demás condiciones establecidas en las citadas normas.

Las mencionadas percepciones se calcularán mediante la aplicación de las alícuotas que seguidamente se indican, en sustitución de las fijadas por las normas mencionadas:

a) VEINTE POR CIENTO (20%) –o DIEZ POR CIENTO (10%) cuando se trate de importaciones de bienes sujetos a alícuota diferencial— del impuesto al valor agregado, sobre la base imponible del mencionado impuesto en el momento de la importación (Resolución General Nº 3431 (DGI), artículo 3º), y

b) SEIS POR CIENTO (6%) del impuesto a las ganancias, sobre la misma base imponible mencionada en el inciso precedente (Resolución General Nº 3543 (DGI), artículo 4º).


Textos Relacionados:


Texto vigente según Resolución General Nº 668/1999 AFIP

ARTICULO 11. — Las operaciones de importación sujetas a las percepciones creadas por las Resoluciones Generales mencionadas en el artículo anterior, quedarán excluidas de la aplicación de las alícuotas sustitutivas allí dispuestas, cuando los importadores —en el momento de la importación— exhiban ante la Dirección General de Aduanas el “C.V.D.I.” o acrediten alguna de las condiciones enunciadas en el segundo párrafo del artículo 1º.


CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES


Texto vigente según Resolución General Nº 609/1999 AFIP

ARTICULO 12.- La presente Resolución General será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción del régimen de percepción dispuesto en el Capítulo II, el que producirá efectos a partir del día 1° de septiembre de 1999.


ARTICULO 13.- Apruébanse los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII que forman parte de esta Resolución General.


ARTICULO 14.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo II. - Texto vigente según Resolución General Nº 860/2000 AFIP

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 591

DETALLE DE LOS ELEMENTOS A PRESENTAR PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES (C.V.D.I.) (ARTICULO 2º)

Una nota que deberá ajustarse a los modelos que constan en los Anexos IV, V y VI, según corresponda, y a la que se adjuntarán los siguientes elementos:

a) Fotocopia del estatuto o contrato social, cuando corresponda, autenticada por Escribano Público.

b) Fotocopia del título de propiedad del inmueble o del contrato de locación, correspondiente al domicilio fiscal declarado, autenticada por Escribano Público.

De no poseerse título de propiedad del inmueble, se presentará –además del contrato de locación— fotocopia de alguno de los elementos —en los que conste nombre y apellido o denominación y domicilio— que a continuación se indican:

1. Extractos bancarios de los últimos TRES (3) meses anteriores a la fecha de solicitud, o

2. TRES (3) últimas facturas de un servicio público, o

3. certificado de habilitación municipal, o

4. resúmenes de tarjetas de crédito, de los últimos TRES (3) meses anteriores a la fecha de solicitud, de tratarse de personas físicas.

c) Fotocopia del formulario de declaración jurada Nº 561, de corresponder.

d) Fotocopia del último formulario de inscripción y/o de modificación de datos.

e) Nota —que deberá ajustarse al modelo que consta en el Anexo VII de la presente— en la que se manifiesten bienes y deudas a la fecha de cierre del último ejercicio comercial o año calendario, según corresponda. Cuando no haya operado el cierre del primer ejercicio comercial o no haya finalizado el primer año calendario, deberán declararse los bienes y deudas que se poseen al último día del mes calendario anterior a la fecha de la solicitud, y de no poseérselos deberá dejarse expresa constancia de ello.

De tratarse de personas físicas, esta nota —con excepción de la manifestación de deudas — podrá ser sustituida, respecto de los bienes que incluye, por copia de la declaración jurada sobre los bienes personales correspondientes al último período fiscal concluido.

f) Nota donde se informen los CINCO (5) proveedores y los DIEZ (10) clientes más importantes, según el monto de compras y ventas, respectivamente, efectuadas en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la solicitud, con indicación de:

- Apellido y nombres, denominación o razón social.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

- Domicilio.

- Monto de las compras/ventas del período.

De tratarse de inicio de actividades, la información a suministrar será la que se haya generado hasta el último día del mes calendario anterior a aquél en que se formule la presentación.

g) Nota donde se detallen apellido y nombres, y fechas de inicio y terminación del desempeño en el cargo del presidente, vicepresidente, directores, socios gerentes o personas debidamente autorizadas que representen a la sociedad para solicitar el "C.V.D.I."; se adjuntará por cada uno de ellos fotocopia del documento de identidad con el domicilio actualizado. Asimismo, los socios ilimitadamente responsables, deberán presentar una nota donde consignarán los datos indicados en el inciso e) de este Anexo.

h) Cuando la solicitud se realice con intervención de un apoderado se deberá presentar:

1. Fotocopia del poder general ante la Dirección General Impositiva y/o la Dirección General de Aduanas, autenticada por Escribano Público.

2. Fotocopia de la constancia o tarjeta que acredite la asignación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), en su caso.

3. Fotocopia del documento de identidad, con el domicilio actualizado.

Cuando los importadores o sus apoderados realicen la presentación de la solicitud del citado certificado, deberán tener actualizado su domicilio, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 301, su modificatoria y complementaria.

Todas las notas que se mencionan en el presente Anexo deberán estar firmadas por el responsable o persona debidamente autorizada; la firma estará precedida por la fórmula indicada en el artículo 28, «in fine», del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación.

Los datos consignados en la nota mencionada en el inciso e) deberán estar certificados por Contador Público, cuya firma estará autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la cual se encuentre matriculado.

Anexo III

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 591

MODELO DE NOTA

SOLICITUD DE REVISION DE DENEGATORIA/CADUCIDAD DEL CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES (C.V.D.I.)

Lugar y fecha:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DEPENDENCIA: (1)

PRESENTE

De nuestra consideración:

El que suscribe (2) ............................., en su carácter de (3) ..................................... de la entidad (4) .............................................., Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) ........., solicita en tiempo y forma, a esa Dependencia, la revisión de la denegatoria/caducidad (5) del Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 591

A continuación se exponen los motivos que fundamentan la presente solicitud, adjuntándose la prueba documental con el detalle de la misma, que avala este pedido.

Sin otro particular, saluda a ustedes atentamente.

(1) Dependencia en la que se encuentra inscripto el solicitante.

(2) Apellido y nombres.

(3) Responsable, presidente, gerente, socio o persona debidamente autorizada.

(4) Apellido y nombres, denominación o razón social.

(5) Tachar lo que no corresponda.


Anexo V. - Texto vigente según Resolución General Nº 609/1999 AFIP

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FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
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