CONSIDERANDO
Que la precitada Ley creó el Fondo Nacional de Incentivo Docente, cuya financiación proviene de un impuesto anual aplicable sobre embarcaciones, aeronaves, y determinados automotores, motocicletas y motos.
Que mediante el dictado de la Resolución General Nº 356 se establecieron los valores de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos), a considerar como base imponible para liquidar el gravamen correspondiente al año fiscal 1999.
Que con finalidad de facilitar a los responsables la determinación de la citada base imponible, resulta conveniente establecer los valores correspondientes a unidades que actualmente carecen de ellos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación e Informática de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 25.053, y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,