CONSIDERANDO
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los procesos.
Que la Resolución General N° 715 y sus complementarias, estableció el procedimiento, los plazos, formas y demás condiciones que deben observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para la determinación e ingreso del gravamen.
Que a efectos de confeccionar los formularios de declaración jurada Nros. 731 y 810, dicha norma previó la utilización del programa aplicativo “IVA”.
Que no obstante, el Título II de la Resolución General N° 4.597, sus modificatorias y su complementaria, implementó para determinados sujetos la posibilidad de presentar la declaración jurada del impuesto, de manera simplificada, por medio de la generación del formulario F. 2082 con el servicio denominado “PORTAL IVA”.
Que por su parte, la Resolución General N° 5.591 y su complementaria, dispuso para algunos contribuyentes que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o particularidades vinculadas con ciertos sujetos, la obligación de determinar el impuesto y presentar la respectiva declaración jurada mediante el formulario “F2002 IVA por Actividad” a través del servicio “Mis Aplicaciones WEB”.
Que con el objetivo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus deberes fiscales a partir de la optimización de las aplicaciones disponibles para ello, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero estima conveniente simplificar la determinación del impuesto al valor agregado a partir de un único procedimiento electrónico integral y asistido que reemplaza los sistemas antes aludidos, así como sus respectivos formularios de declaración jurada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,