CONSIDERANDO
Que mediante el Título I de la Resolución General N° 3.593 se estableció un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, sean propias o de terceros.
Que dicho régimen alcanza a los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial” (RUCA) creado por la Resolución N° 21 del 23 de febrero de 2017 del ex Ministerio de Agroindustria y sus modificatorias.
Que por la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, se dispuso el marco regulatorio del “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.
Que la Resolución General Conjunta N° 5.017 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, del ex Ministerio de Transporte y de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos, estableció el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos denominados “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” como únicos documentos válidos para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- así como de aquellas semillas no identificadas como tales por la Autoridad Competente, a cualquier destino dentro de la República Argentina.
Que, en pos de constituir una Administración Pública simplificada a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a través de la Resolución N° 50 del 11 de abril de 2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se derogó la mencionada Resolución N° 21/17, eliminando la obligación de inscribirse de los operadores que intervengan en el comercio y la industrialización de la cadena granaria, así como de los establecimientos en los cuales desarrollen sus actividades.
Que en la actualidad, los referidos operadores y sus plantas se registran en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.
Que, teniendo en cuenta lo mencionado en los párrafos precedentes, así como el tiempo transcurrido desde el dictado de la citada Resolución General N° 3.593, corresponde actualizar dicha norma, por lo que se procede a sustituirla.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,