CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023 establece que los bonos o títulos que emita el Banco Central de la República Argentina para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que los bonos o títulos que se utilicen a tal efecto serán aquellos emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, expresamente aceptados por este Organismo.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de tornar operativo lo dispuesto en el citado decreto.
Que, por consiguiente, mediante el dictado de la Resolución General N° 5.469, se otorgó a las Series 1A, 1B y 1C de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), poder cancelatorio de obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, al propio tiempo que se fijó el tipo de cambio aplicable para su utilización.
Que, en esta oportunidad, complementando las acciones de reglamentación instruidas a los fines indicados precedentemente y de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la mencionada resolución general, corresponde establecer el procedimiento y las condiciones que los contribuyentes y/o responsables deberán observar para la cancelación de sus obligaciones en los términos dispuestos por el Decreto N° 72/23.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional, Administración Financiera y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,