ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir los incisos a) y b) del artículo 2°, por los siguientes:
“a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE |
IMPORTE A PAGAR |
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA |
CUOTA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
Menos de 12 |
$ 6.816,05 |
$ 1.356,36 |
$ 474,86 |
$ 4.984,83 |
Desde 12 a menos de 16 |
$ 10.735,77 |
$ 2.513,38 |
$ 949,50 |
$ 7.272,89 |
16 o más |
$ 28.688,55 |
$ 16.716,32 |
$ 1.384,95 |
$ 10.587,28 |
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE |
IMPORTE A PAGAR |
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA |
CUOTA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
Menos de 12 |
$ 6.341,19 |
$ 1.356,36 |
- |
$ 4.984,83 |
Desde 12 a menos de 16 |
$ 9.786,27 |
$ 2.513,38 |
- |
$ 7.272,89 |
16 o más |
$ 27.303,60 |
$ 16.716,32 |
- |
$ 10.587,28 |
El QUINCE POR CIENTO (15%) del aporte de PESOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($16.716,32) previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.
b) Por cada trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE |
IMPORTE A PAGAR |
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA |
CUOTA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
Menos de 12 |
$ 5.459,69 |
- |
$ 474,86 |
$ 4.984,83 |
Desde 12 a menos de 16 |
$ 8.222,39 |
- |
$ 949,50 |
$ 7.272,89 |
16 o más |
$ 11.972,23 |
- |
$ 1.384,95 |
$ 10.587,28 |
”
2. Sustituir en el inciso a) del artículo 3°, la expresión “...CUARENTA Y CUATRO PESOS con 80/100 ($ 44,80.-)…”, por la expresión “PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.384,95)”.
3. Sustituir en el inciso b) del artículo 3°, la expresión “...CUARENTA Y DOS PESOS con 24/100 ($ 42,24.-)…”, por la expresión “PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.305,81)”.
4. Sustituir en los incisos c) y d) del artículo 3°, la expresión “...QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con 35/100 ($ 536,35.-)…”, por la expresión “PESOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($16.716,32).”.
5. Sustituir en el anteúltimo párrafo del artículo 3°, la expresión “DIEZ POR CIENTO (10%)”, por la expresión “QUINCE POR CIENTO (15%)”.
6. Incorporar como último párrafo del artículo 5°, el siguiente:
“Los empleados comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, podrán consultar los pagos registrados en concepto de aportes y contribuciones correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a través del sitio web institucional, a cuyo efecto deberán contar con Clave Fiscal habilitada, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.”.
7. Sustituir en el artículo 8°, la expresión “Artículo 5° de la Resolución Nº 2.224/2014 de la citada Superintendencia.”, por la expresión “artículo 35 de la Resolución Nº 46 del 31 de mayo de 2018 de la citada Superintendencia.”.
8. Sustituir en el inciso b) del artículo 9°, la expresión “Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias.”, por la expresión “Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias.”.
9. Sustituir en el inciso a) del artículo 10, la expresión “tiques”, por la expresión “comprobantes”.
10. Sustituir el artículo 12, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- El cómputo de esta deducción podrá efectuarse conforme las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias.”.
11. Sustituir el artículo 13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Los montos fijados en los artículos 2° y 3° de la presente, con excepción de los correspondientes a la Cuota de Riesgo del Trabajo, se incrementarán en forma automática en la proporción y periodicidad que prevé el artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, y se difundirán en el sitio web institucional.
A tales efectos, los nuevos valores resultarán de aplicación a partir del período devengado correspondiente al mes en que se practique la actualización.”.
12. Sustituir en el artículo 14, la expresión “sistema informático a que se refiere el artículo anterior”, por la expresión “sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a través del sitio web institucional”.
Modifica a: