CONSIDERANDO
Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” aplicable a operaciones en moneda extranjera realizadas por sujetos residentes en el país.
Que el pago de impuesto se encontraba a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que debían practicar determinados sujetos que actuaban en calidad de agentes de percepción y liquidación.
Que, en razón de las funciones encomendadas a este Organismo por el artículo 40 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, se emitió la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, que estableció la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto.
Que el referido gravamen resultaba de aplicación por CINCO (5) períodos fiscales a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, conforme con el artículo 87 de dicha ley y el artículo 19 del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, desde el 23 de diciembre de 2019 hasta el 22 de diciembre de 2024, inclusive.
Que debe tenerse en consideración que, por el modo de liquidación e ingreso de las percepciones contemplado en la Resolución General N° 4.659, los agentes de percepción y liquidación -responsables del ingreso del mencionado impuesto- ingresaron percepciones en exceso, generando saldos a su favor que no pueden compensar en declaraciones juradas futuras del mismo impuesto, atento que este ha dejado de regir.
Que, a raíz del análisis de la mencionada situación efectuado por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero junto con la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía, se estima adecuado instrumentar un procedimiento excepcional de devolución aplicable exclusivamente a los agentes de percepción y liquidación y por los aludidos saldos a favor, mediante un mecanismo de compensación en cuotas con las obligaciones emergentes del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, con el reconocimiento de intereses sobre los saldos pendientes de utilización conforme los plazos que se establecen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Administración Financiera, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,