CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre ciertas operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y con el artículo 13 bis del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que, si bien al definir el universo de operaciones sujetas a percepción bajo el régimen previsto por la resolución general mencionada, se optó por remitir de manera expresa a la normativa que regula el citado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, las obligaciones tributarias que se exigen en ese marco revisten la naturaleza de pagos a cuenta del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, y no de aquel tributo.
Que la aplicación del mencionado “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” se extiende hasta el 22 de diciembre de 2024, inclusive.
Que, tratándose de obligaciones tributarias diferentes, la finalización de la vigencia del impuesto PAIS no conllevaría la culminación del régimen de percepción antedicho, pero obliga a la adecuación de la técnica legislativa empleada en la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias.
Que la percepción del impuesto en la fuente es una herramienta utilizada a fin de asegurar el cobro de los impuestos a través de agentes de percepción cuando se verifican operaciones que, tal como las oportunamente comprendidas en la mencionada resolución general, permiten inferir razonablemente la capacidad contributiva de determinados sujetos.
Que consecuentemente, se estima conveniente sustituir la mencionada resolución general por un nuevo texto ordenado, cuyos términos preserven la continuidad y el alcance del régimen de percepción establecido por la citada norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,