CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 3.363 y su modificatoria, dispuso que aquellos contribuyentes que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) deben presentar ante este Organismo cierta documentación adicional, así como observar determinadas condiciones establecidas en dicha resolución general.
Que mediante la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, se establecieron las formalidades, plazos y otras presentaciones que deberán cumplir los contribuyentes y responsables comprendidos en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra abocada a un proceso de simplificación normativa y de disminución de la carga administrativa de los contribuyentes y responsables.
Que teniendo en cuenta el objetivo antes mencionado, se estima conveniente abrogar el mencionado régimen de información previsto en la Resolución General N° 3.363 y su modificatoria, e incorporar en la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, la obligación de los contribuyentes y responsables que confeccionen sus estados financieros aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), de brindar a este Organismo cierta información complementaria, en oportunidad de la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,