ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.548, conforme se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, y en la Resolución General N° 5.516- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
Terminación CUIT |
Fecha de presentación |
Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 |
18/09/2024, inclusive |
19/09/2024, inclusive |
4, 5 y 6 |
19/09/2024, inclusive |
20/09/2024, inclusive |
7, 8 y 9 |
20/09/2024, inclusive |
23/09/2024, inclusive |
”
2. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, podrán efectuar de manera excepcional la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2023, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable:
Terminación CUIT |
Fecha de presentación |
Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 |
18/09/2024, inclusive |
19/09/2024, inclusive |
4, 5 y 6 |
19/09/2024, inclusive |
20/09/2024, inclusive |
7, 8 y 9 |
20/09/2024, inclusive |
23/09/2024, inclusive |
”
3. Incorporar como párrafos segundo y tercero del artículo 9°, los siguientes:
“En el supuesto de ejercer la mencionada opción, la adhesión al plan previsto en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución General Nº 5.321 y su modificatoria, por dichas obligaciones tributarias, podrá realizarse, excepcionalmente, durante el mes de agosto de 2024.
Las cuotas correspondientes a los planes de facilidades de pago previstos en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución General Nº 5.321 y su modificatoria, para la regularización del saldo de los impuestos a las ganancias –personas humanas y sucesiones indivisas-, cedular y/o sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2023, cuyo acogimiento se produzca durante el mes de agosto de 2024, vencerán -excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado en el artículo 1° de la presente.”.
Modifica a: