CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se reglamentaron las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.334 del 11 de noviembre de 1998, relativas al domicilio que deberán consignar los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que resulta necesario precisar el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial, a los efectos de otorgar plena certeza a la constitución del domicilio fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,