CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que la Resolución General N° 5.516 establece nuevas fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que esta Administración Federal puso a disposición de los contribuyentes y responsables los sistemas informáticos para la confección de las declaraciones juradas citadas con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 27.743 y su reglamentación mediante los Decretos N° 608 del 11 de julio de 2024 y N° 652 del 19 de julio de 2024.
Que diversas entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas han planteado la necesidad de contar con un plazo adicional para la correcta y completa confección de las referidas declaraciones juradas.
Que, a su vez, es objetivo primordial del Gobierno Nacional el sostenimiento ordenado de las cuentas públicas y, en ese sentido, los ingresos tributarios tienen un rol preponderante.
Que razones de administración tributaria tornan aconsejable hacer lugar a las solicitudes de las entidades mencionadas en el quinto párrafo del Considerando, resguardando los ingresos fiscales, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que, consecuentemente, para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas en el primer y segundo párrafo del Considerando, realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los referidos gravámenes; deviene oportuno, sin perjuicio de no modificarse las fechas de vencimiento establecidas oportunamente, considerar en término el cumplimiento de tales obligaciones en un plazo excepcional, así como establecer un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto de 2024.
Que, por otra parte, aquellos contribuyentes y/o responsables que realicen la presentación de las declaraciones juradas y, de corresponder, el pago de los gravámenes a los que se viene haciendo referencia, correspondientes al período fiscal 2023, en las fechas previstas en la Resolución General N° 5.516, no estarán alcanzados por dicho ingreso especial.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,