AFIP

Resolución General N° 5541/2024

ASUNTO

RESOG-2024-5541-E-AFIP-AFIP - Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de anticipos. Resoluciones Generales Nros. 2.151 y 5.211, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 07/08/2024

B.O.: 09/08/2024

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01970006- -AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO

Que mediante el Título III de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, se estableció el régimen de determinación de anticipos del impuesto sobre los bienes personales que deben ingresar las personas humanas y sucesiones indivisas en concepto de pago a cuenta del impuesto que en definitiva les corresponda abonar al vencimiento general.

Que por la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, se regularon los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones a fin de que las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en los términos de la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias -entre otros sujetos-, determinen e ingresen anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias.

Que la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, fijó las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de ingreso de los anticipos de los impuestos mencionados en los párrafos precedentes.

Que, por otra parte, por la Resolución General N° 5.516 se extendió el plazo para que los responsables comprendidos en las mencionadas Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cumplan con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, correspondientes al período fiscal 2023.

Que dicha medida obedeció a la sanción de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, cuyas previsiones impactan en la determinación de los referidos tributos en el período mencionado.

Que, consecuentemente, y toda vez que el importe de los anticipos se liquida sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponda imputarlos, deviene necesario extender el plazo para que los contribuyentes y responsables cumplan la obligación de ingreso del primer y segundo anticipo de los impuestos mencionados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 5592/2024 AFIP

ARTÍCULO 1°.- Establecer que las obligaciones de ingreso del primero y del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias -con vencimientos originales en los meses de agosto y de octubre de 2024-, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

PRIMER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 14/10/2024
4, 5 y 6 15/10/2024
7, 8 y 9 16/10/2024

 

SEGUNDO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 13/11/2024
4, 5 y 6 14/11/2024
7, 8 y 9 15/11/2024


ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese




FIRMANTES

Florencia Lucila Misrahi

ARCA
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