CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 27.737 se establecieron diversos incentivos impositivos aplicables a la locación de inmuebles, entre los cuales se incorporó al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, una deducción del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, que puede ser computada por el locatario y por el locador.
Que, conforme los términos de la ley, dicha deducción entró en vigencia el 18 de octubre de 2023 -día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial- y resulta de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, regula un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar las citadas resoluciones generales a fin de considerar el cómputo de la deducción general incorporada a la ley del gravamen por la Ley N° 27.737, en el marco de los regímenes retentivos previstos en aquellas.
Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 5.514 se extendió hasta el 30 de junio 2024 el plazo para que los beneficiarios de las rentas comprendidas en los regímenes mencionados presenten determinada información, a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, y hasta el 31 de julio de 2024 el plazo para que los respectivos agentes de retención efectúen la liquidación anual.
Que, por la Resolución General N° 5.519 se prorrogó nuevamente, hasta el 15 de julio de 2024, el plazo mencionado en primer término en el párrafo precedente.
Que, asimismo, con fecha 27 de junio de 2024 se sancionó la Ley N° 27.743 -aun no promulgada-, cuyas previsiones impactan en la liquidación de, entre otros, el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente adecuar el vencimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada informativa de bienes, ingresos, gastos y deducciones, correspondiente al referido período, que deben cumplir determinados beneficiarios de las rentas incluidas en los citados regímenes retentivos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,