CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 3.571 (DGI) y sus modificatorias, se establecieron los requisitos, formalidades y demás condiciones que deberán cumplimentar las misiones diplomáticas permanentes, los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros a fin de solicitar el reintegro del impuesto al valor agregado que les facturen por bienes, obras, locaciones, servicios y demás prestaciones gravadas, conforme al beneficio impositivo dispuesto por el actual artículo 46 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que atendiendo razones de administración tributaria y en virtud al tiempo transcurrido desde la última adecuación, a efectos de mantener el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones económicas alcanzadas, se estima aconsejable actualizar el importe a partir del cual los comprobantes de determinados gastos deberán acompañar a la solicitud de reintegro.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Operaciones Impositivas Metropolitanas y Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,