AFIP

Resolución General N° 5502/2024

ASUNTO

RESOG-2024-5502-E-AFIP-AFIP - IVA. Régimen de reintegro a misiones diplomáticas y diplomáticos, agentes consulares y representantes oficiales. Resolución General N° 3.571 (DGI) y sus modificatorias. Su modificación.

Fecha de emisión: 18/04/2024

B.O.: 22/04/2024

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00735331- -AFIP-SDETDECDET#SDGFIS y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 3.571 (DGI) y sus modificatorias, se establecieron los requisitos, formalidades y demás condiciones que deberán cumplimentar las misiones diplomáticas permanentes, los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros a fin de solicitar el reintegro del impuesto al valor agregado que les facturen por bienes, obras, locaciones, servicios y demás prestaciones gravadas, conforme al beneficio impositivo dispuesto por el actual artículo 46 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que atendiendo razones de administración tributaria y en virtud al tiempo transcurrido desde la última adecuación, a efectos de mantener el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones económicas alcanzadas, se estima aconsejable actualizar el importe a partir del cual los comprobantes de determinados gastos deberán acompañar a la solicitud de reintegro.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Operaciones Impositivas Metropolitanas y Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.571 (DGI) y sus modificatorias, la expresión “…DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).”, por la expresión “…PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).”.


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.




FIRMANTES

Florencia Lucila Misrahi

AFIP
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