ARTICULO 3°.- Los sujetos indicados en el artículo 1° deberán presentar:
a) UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 ½") HD-rotulado con indicación de: nombre del impuesto, apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal-, y
b) el formulario de declaración jurada N° 715 -que resulte de la "Aplicación" provista por este Organismo-, por duplicado.
Tal presentación deberá efectuarse conforme se indica:
1. Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.
2. Contribuyentes no comprendidos en el punto anterior:
2.1. En las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, de acuerdo con el sistema "OSIRIS" u "OSIRIS EN LINEA" dispuestos por las Resoluciones Generales N° 191 y sus modificaciones y N° 474 y su modificatoria, respectivamente, o
2.2. en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de cualquiera de las dependencias de este Organismo.
No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal.
En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 715.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.
De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del formulario de declaración jurada N° 715, debidamente intervenido, y un talón "acuse de recibo" que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.