CONSIDERANDO
Que las normas citadas en el Visto establecen como hecho imponible en el impuesto al valor agregado, el referente a las prestaciones que, realizadas en el exterior, se utilicen o exploten efectivamente en el país; asimismo definen el período de liquidación y pago del correspondiente gravamen.
Que por tal motivo procede establecer las formas, plazos y condiciones que deberán ser observados para la determinación e ingreso del tributo, en el marco dispuesto por la citada norma reglamentaria.
Que la vigencia asignada por la modificación legal para el indicado hecho imponible genera la necesidad de habilitar procedimientos de liquidación y pago inmediatos, contemplándose su inserción en los sistemas generales de formulación de declaraciones juradas e ingreso del impuesto al valor agregado, en oportunidad de completarse su proceso de transformación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 1°, inciso f), del Decreto N° 223, de fecha 16 de marzo de 1999, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,