CONSIDERANDO
Que en virtud de la interrupción en el suministro de los servicios de electricidad, telefonía e internet como consecuencia de las inclemencias climáticas acontecidas recientemente en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y en diversas zonas del interior de la Provincia de Buenos Aires, determinados contribuyentes pudieron haberse encontrado imposibilitados para cumplir, en tiempo y forma, con la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago de las obligaciones con vencimientos acaecidos entre los días 18 y 21 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
Que conforme a lo expresado y en atención a las solicitudes efectuadas por entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, se estima razonable contemplar la situación descripta y considerar cumplidas en término dichas obligaciones, siempre que se hayan efectivizado hasta el 22 de diciembre del corriente año.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,