CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 23.825 aprobó el Convenio de Turismo Argentino-Chileno, con el propósito de consolidar, a través del turismo, la cooperación e integración entre ambos países limítrofes.
Que, en el marco del mencionado convenio, la Resolución General Nº 2.623 y su modificatoria, reglamentó la entrada y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo entre la República Argentina y la República de Chile.
Que en las reuniones de Comité de Controles Integrados, de Comisión Binacional de Optimización del Sistema Cristo Redentor y de Técnicas Bilaterales de Aduanas, la Dirección General de Aduanas propuso eliminar los registros manuales en el Sistema Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA).
Que en virtud de la experiencia recogida, con el objeto de avanzar en la despapelización de los procesos operativos aduaneros aplicando instrumentos de gestión coordinada en fronteras conforme lo establecido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y a fines de facilitar el intercambio turístico, se estima conveniente establecer procedimientos alternativos al formulario único “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino Chileno” (OM-2261).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,