CONSIDERANDO
Que el comercio internacional avanza en la instrumentación de mecanismos de control, a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas y procedimentales, que optimicen la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional, en consonancia con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal dotar de mayor seguridad a la totalidad de la cadena logística del comercio exterior e incrementar la eficiencia y eficacia en el control de las operaciones.
Que atento las condiciones geográficas, climatológicas y de infraestructura, resulta conveniente implementar un circuito de control especial que permita descongestionar y agilizar el paso de aquellas exportaciones que se originen desde los depósitos fiscales habilitados en el ámbito de la jurisdicción de la Aduana de Mendoza y tengan como lugar operativo de salida del territorio aduanero el paso internacional Sistema Cristo Redentor - Uspallata, donde funciona el Área de Control Integrado (ACI), en la que intervienen los organismos de control de la República Argentina y de Chile.
Que, en virtud de lo expuesto, se implementa el “Circuito Operativo de Exportaciones - Mendoza Uspallata (COEMU)”.
Que las operaciones sujetas a este tipo de control adquieren, respecto de la inalterabilidad de las cargas transportadas, características de seguridad que justifican un tratamiento diferenciado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,