CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 379 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, se creó un Régimen de Incentivo para los fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo del referido decreto, que contaren con establecimientos industriales radicados en el territorio nacional, con el objeto de mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital, a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así, su fabricación nacional.
Que el Decreto N° 209 del 26 de abril de 2022 modificó algunos aspectos de dicho Régimen, vinculados al acceso a los beneficios vigentes, a la vez que implementó un Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital, y estableció un nuevo esquema de beneficios de reducción de contribuciones patronales y otorgamiento de bonos de crédito fiscal para los sujetos inscriptos en dicho registro.
Que, en ese sentido, mediante la Resolución N° 26 del 14 de octubre de 2022, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA reglamentó el procedimiento de inscripción en el citado registro, así como también el proceso de verificación y control del cumplimiento de los requisitos exigidos para dicha inscripción y para el acceso a los beneficios comprendidos en el marco del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios.
Que, asimismo, facultó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA a dictar las medidas complementarias necesarias para la correcta aplicación de dicha medida y a cumplir las funciones de Autoridad de Aplicación.
Que, por otra parte, estableció que la citada Dirección Nacional tendrá a su cargo la emisión del bono fiscal y brindará a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la información referida a los bonos otorgados que permita su registración y utilización, conforme a las pautas y procedimientos que indique este ente recaudador.
Que, a través de la Resolución N° 151 del 12 de abril de 2023 la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó el Reglamento Operativo para la solicitud anual de los bonos de crédito fiscal en los términos del inciso b) del artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, y detalló la documentación e información que deberán presentar los solicitantes a dichos efectos.
Que, en virtud de ello, resulta necesario establecer el procedimiento para la registración, aplicación y cesión de los citados bonos de crédito fiscal, sustituyendo el procedimiento previsto en la Resolución General N° 2.557.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 379 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,