ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1) Sustituir los párrafos quinto y sexto del artículo 2°, por los siguientes:
“Cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el Volante de Pago F. 575/RT, a través de las modalidades de pago indicadas en los incisos a) o b) del primer párrafo del artículo 4°.
En el caso de la extinción de una relación laboral, sólo deberán ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En tal supuesto, el empleador realizará el correspondiente pago mediante el volante de pago F. 1350 y utilizando la modalidad prevista en el inciso b) del primer párrafo del artículo 4°, a cuyo fin deberá, previamente, informar el cese de dicha relación laboral en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares, en los términos de la Resolución General Nº 3.491.”.
2) Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Los pagos de los importes correspondientes a los conceptos a que se refiere el presente Título, deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:
a) Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo establecido por el Título I de la Resolución General Nº 1.217 y sus modificatorias.
b) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias.
c) Pago mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.644 y su modificación.
d) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N° 1.206.
e) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal -plataformas de pago electrónico o digitales, billeteras virtuales, “homebanking”, entre otros-.
Los responsables deberán arbitrar los recaudos necesarios a fin de gestionar, con la debida antelación, las correspondientes autorizaciones para habilitar los medios electrónicos en la respectiva entidad de pago.
No se admitirán pagos parciales de los importes que correspondan ingresar.
Contra el pago efectuado, el sistema utilizado permitirá emitir los comprobantes que se indican seguidamente, los que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados:
a) Respecto de los pagos obligatorios detallados en el artículo 2° (F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350): Un comprobante para el empleador y otro para el trabajador.
b) Respecto de los pagos detallados en el artículo 3° (F. 575/RT): Un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.
Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350 cubiertos por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.
Las novedades y la información relativa a las modalidades de pago disponibles, se podrán consultar en el micrositio “Casas Particulares” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).”.
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