CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.203, instituyó un marco regulatorio especial para la tarea actoral en todas sus ramas, y en el Capítulo III dispuso que los sujetos definidos en el artículo 1° se encuentran comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo normado por el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y en los regímenes previstos en las Leyes Nros. 19.032, 23.660, 23.661, 24.013, 24.557 y 24.714, y sus respectivas modificaciones, o en los que en un futuro los sustituyan, con el alcance definido en dicha ley.
Que, en virtud del Decreto N° 616 del 25 de abril de 2016, se aprobó la reglamentación de la citada ley, y se facultó a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para dictar la normativa prevista en los artículos 11, 14, 17 y 18 de la referida Ley N° 27.203, en orden a sus competencias.
Que consecuentemente, se dictó la Resolución General Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, Nros. 3.917, 7, 300, 321 y 39.953, respectivamente, del 27 de julio de 2016, a efectos de determinar la base de cálculo de los aportes y contribuciones, la acreditación y cómputo de los servicios prestados y el acceso a las prestaciones establecidas en el Sistema de Asignaciones Familiares.
Que, mediante la Resolución N° 170 (ANSES) del 31 de julio de 2023 se establecieron pautas aclaratorias relativas al cómputo de los servicios y remuneraciones a los fines jubilatorios y las modalidades probatorias habilitadas para acreditar los servicios prestados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.203.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario definir el procedimiento para efectuar los cargos por aportes omitidos en el marco de la mentada Ley N° 27.203.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de ambos Organismos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 27.203, por el artículo 3° del Decreto N° 2.741 del 26 de diciembre de 1991 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,