CONSIDERANDO
Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.
Que dicho impuesto resulta aplicable, entre otros supuestos, a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.
Que el pago del impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deben practicar determinados sujetos que actúan en calidad de agentes de percepción y liquidación.
Que mediante la Resolución General N° 4.659, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.
Que, por otra parte, por la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, su reglamentación y normas complementarias.
Que mediante el Decreto N° 682 del 12 de octubre de 2022 el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 41 de la ley citada, modificó el Decreto N° 99/19 ampliando el ámbito de aplicación del referido impuesto a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuada por residentes en el país para el pago de obligaciones por la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (sin incluir la enseñanza educativa) y por la importación de determinadas mercaderías incluidas en ciertas posiciones arancelarias que allí se detallan.
Que, en atención a ello, y por razones de administración tributaria este Organismo dictó la Resolución General N° 5.272 mediante la cual adecuó las Resoluciones Generales Nros. 4.659 y 4.815 mencionadas, considerando los nuevos hechos imponibles alcanzados por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.
Que, con el objetivo de profundizar los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un escenario fiscal sostenible, mediante el Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023 el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 41 de la ley citada, modificó el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, e incorporó nuevas operaciones al ámbito del impuesto aludido, fijando las alícuotas aplicables en cada caso.
Que, asimismo, se facultó a esta Administración Federal a establecer un pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)” de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), respecto de determinadas operaciones, que se abonará en los términos y condiciones que fije este Organismo.
Que, en atención a ello, y por razones de administración tributaria resulta necesario adecuar la Resolución General N° 4.659, su modificatoria y sus complementarias, considerando las nuevas operaciones alcanzadas.
Que, por otra parte, y en línea con los mismos objetivos establecidos en el Decreto N° 377/23, se estima aconsejable realizar adecuaciones al régimen de percepción establecido en la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y su complementaria.
Que, en otro orden, y en ejercicio de la facultad conferida a este Organismo por el mencionado Decreto, corresponde establecer el monto, la forma y las condiciones para el ingreso del pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, respecto de las operaciones sobre las que resulta aplicable en virtud de las previsiones de dicha norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 6° del Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,