CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para tramitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.
Que razones de administración tributaria, en el marco de las medidas de alivio anunciadas por el Poder Ejecutivo Nacional, aconsejan disponer un tratamiento especial para la obtención del “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para las personas jurídicas que revistan el carácter de microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 de Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones, y que cumplan con determinadas condiciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,